NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
juanamuroDocumentos de Investigación11 de Mayo de 2012
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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 957
Promulgado : 22-07-2004
Publicado : 29-07-2004
Nota de Editor.- De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria - Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de Julio de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº 958, de conformidad con la modificación introducida por el Artículo 1 de la Ley N° 28671, publicada el 31 enero 2006. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código. De otro lado, no obstante lo dispuesto en el citado numeral 2, a los noventa días de la publicación de este código entrarán en vigencia en todo el país los artículos 205-210 (*). El día 1 de febrero de 2006, asimismo, entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468 - 471, y el libro Libro Séptimo “La Cooperación Judicial Internacional” y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código, excepto las contenidas en los numerales 5, 6 y 7 de la Segunda Disposición Modificatoria, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2006, según lo dispuesto el Numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria - Disposición Final del mencionado Decreto Legislativo N° 957, modificado sucesivamente por el Artículo único de la Ley N° 28460, publicada el 11-01-2005, y el Artículo Primero de la Ley N° 28671, publicada el 31 enero 2006.
(*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28366, publicada el 26-10-2004, se suspende hasta el 1 de enero de 2005, la entrada en vigencia de los artículos 205 al 210 del presente Código Procesal Penal.
(*) De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 961, publicado el 11 enero 2006, en todo lo que no esté previsto en el Libro III Parte Procesal del Código de Justicia Militar Policial, los Jueces, Tribunales y Fiscales Militares Policiales, aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. El Código Procesal Penal se entenderá vigente sólo para los efectos supletorios previstos en el Artículo XIV del Título Preliminar, sin considerar el período del vacatio legis del referido cuerpo legal.
(*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28950, publicada el 16 enero 2007, el artículo 341 del presente Código Procesal Penal entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la citada Ley.
CONCORDANCIAS: Decreto Legislativo N° 958 (Que regula Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal)
D.S. N° 013-2005-JUS (Aprueban Plan de Implementación y Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal)
D.S. N° 007-2006-JUS (Actualizan Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal)
R.A. N° 096-2006-CE-PJ (Aprueban Reglamentos que regularán los proceso judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal)
R. N° 728-2006-MP-FN (Aprueban Reglamento de Supervisión de Organismos de Bienes Incautados)
R.N° 729-2006-MP-FN (Reglamentos elaborados por la Comisión Interna de Reglamentación, Directivas
y demás normas de adecuación al Nuevo Código Procesal Penal)
R. N° 748-2006-MP-FN (Aprueban Reglamento de la Carpeta Fiscal y la Directiva para el uso de los Formatos Técnico del Trabajo Fiscal)
D.S. N° 005-2007-JUS (Modifican Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal)
D.S. N° 007-2007-JUS (Aprueban Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal)
R.A. Nº 202-2008-CE-PJ (Aprueban Directiva “Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 28269, publicada el 4 de julio de 2004, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, un nuevo Código Procesal Penal y sobre su implementación, así como cualquier otro asunto en materia procesal penal, dentro del término de treinta (30) días útiles;
Que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido con proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementación del nuevo Código Procesal Penal;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMULGA CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMA
Promúlguese el Código Procesal Penal, aprobado por la Comisión Especial de Alto Nivel, constituida por Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS, según el texto adjunto que consta de 566 artículos, distribuidos de modo y forma que a continuación se detalla:
Título Preliminar Artículos I a X
LIBRO PRIMERO : Disposiciones Generales Artículo 1 a 113
LIBRO SEGUNDO : La Actividad Procesal Artículos 114 a 320
LIBRO TERCERO : El Proceso Común Artículos 321 a 403
LIBRO CUARTO : La Impugnación Artículos 404 a 445
LIBRO QUINTO : Los Procesos Especiales Artículos 446 a 487
LIBRO SEXTO : La Ejecución y las Costas Artículos 488 a 507
LIBRO SÉPTIMO : La Cooperación Judicial Artículos 508 a 566
Internacional
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
BALDO KRESALJA ROSSELLÓ
Ministro de Justicia
INDICE
TÍTULO PRELIMINAR
LIBRO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I : La Acción Penal (Artículo 1 al 10)
SECCIÓN II : La Acción Civil (Artículo 11 al 15)
SECCIÓN III : La Jurisdicción y Competencia (Artículo 16 al 59)
Título I : La Jurisdicción (Artículo 16 al 18)
Título II : La Competencia (Artículo 19 al 32)
Capítulo I La Competencia por el Territorio (Artículo 21 al 25)
Capítulo II La Competencia Objetiva y Funcional (Artículo 26 al 30)
Capítulo III La Competencia por Conexión (Artículo 31 al 32)
Título III : Concurso Procesal de Delitos (Artículo 33)
Título IV : Cuestiones de Competencia (Artículo 34 al 59)
Capítulo I La Declinatoria de Competencia (Artículo 34 al 38)
Capítulo II La Transferencia de Competencia (Artículo 39 al 41)
Capítulo III La Contienda de Competencia (Artículo 42 al 45)
Capítulo IV La Acumulación (Artículo 46 al 52)
Capítulo V La Inhibición y Recusación (Artículo 53 al 59)
SECCIÓN IV : El Ministerio Público y los Demás Sujetos Procesales (Artículo 60 al 113)
Título I : El Ministerio Público y La Policía Nacional (Artículo 60 al 70)
Capítulo I El Ministerio Público (Artículo 60 al 66)
Capítulo II La Policía (Artículo 67 al 70)
Título II : El Imputado y el Abogado Defensor (Artículo 71 al 89)
Capítulo I El Imputado (Artículo 71 al 79)
Capítulo II El Abogado Defensor (Artículo 80 al 85)
Capítulo III La Declaración del Imputado (Artículo 86 al 89)
Título III : Las Personas Jurídicas (Artículo 90 al 93)
Título IV : La Víctima (Artículo 94 al 110)
Capítulo I El Agraviado (Artículo 94 al 97)
Capítulo II El Actor Civil (Artículo 98 al 106)
Capítulo III El Querellante Partícular (Artículo 107 al 110)
Título V : El Tercero Civil (Artículo 111 al 113)
LIBRO SEGUNDO : LA ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIÓN I : Preceptos Generales (Artículo 114 al 154)
Título I : Las Actuaciones Procesales (Artículo 114 al 141)
Capítulo I Las Formalidades (Artículo 114 al 119)
Capítulo II Las Actas (Artículo 120 al 121)
Capítulo III Las Disposiciones y las Resoluciones (Artículo 122 al 126)
Capítulo IV Las Notificaciones y Citaciones (Artículo 127 al 131)
Capítulo V Comunicación entre Autoridades (Artículo 132 al 133)
Capítulo VI La Formación del Epediente Fiscal y Judicial (Artículo 134 al 141)
Título II : Los Plazos (Artículo 142 al 148)
Título III : La Nulidad
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