Nuevo Codigo Procesal Penal
hugovega17 de Octubre de 2013
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EL TESTIMONIO
INTRODUCCION
En el derecho el testimonio constituye una figura procesal íntimamente relacionada con la obtención de la verdad de los hechos, puesto que interviene un testigo. Este último es la persona que declara voluntariamente ante el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido a su decisión, dicha declaración recibe el nombre de testimonio.
A su vez, el testigo puede ser un testigo presencial o no presencial (que es aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado).
El testimonio es una de los distintos medios probatorios que pueden presentarse o plantearse en un juicio. Su validez dependerá de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes.
INDICE
1. LA PRUEBA TESTIMONIAL
1.1.CONCEPTO
2.EL TESTIGO
2.1CONCEPTO
3. EL TESTIMONIO
3.1. CONCEPTO:
3.2. CAPACIDAD PARA RENDIR TESTIMONIO-CAPACIDAD TESTIFICAL
3.3. OBLIGACIONES DEL TESTIGO
3.4. CARACTERISTICAS
4. REQUISITOS DEL TESTIMONIO
5. CAPACIDAD Y OBLIGACION DE PRESTAR TESTIMONIO
6. RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO
7. TESTIMONIO POR EXHORTO
8. VALORACION DEL TESTIMONIO
9. CONDUCCION COMPULSIVA
10. EXCEPCIONES AL DEBER DE TESTIFICAR
11. CONTENIDO DE LA DECLARACION
12. TACHA AL TESTIGO
13. TESTIMONIOS ESPECIALES
14. TESTIMONIO DE A LOS DIGNATARIOS
15. TESTIMONIOS DE MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO
16. TESTIGOS RESIDENTES FUERA DEL LUGAR O EN EL EXTRANJERO
17. CONCLUSIONES
18. BIBLIOGRAFIA
1. LA PRUEBA TESTIMONIAL
1.1. CONCEPTO
El testimonio es la experiencia que relata el testigo ante autoridad competente sobre el conocimiento concreto que tenga, por percepción sensorial directa, de un objeto o hecho pasado que tiene interés probatoria.El testimonio solo puede ser rendido por una persona física que haya sido citado o que comparezca espontáneamente al proceso con el fin de poner en conocimiento de la autoridad lo que percibió de manera sensorial y directa; y es que en efecto, la percepción sensorial debe ser directa porque aun cuando podemos hablar de testigo indirecto esto no es de la esencia del testimonio sino una narración desnaturalizada del hecho.
El testimonio viene a ser la declaración producida por el testigo, sobre la observación de un hecho o cosa y que ofrece datos precisos de cómo se realizaron estos. En la gran mayoría de veces para someternos al pasado y poder descubrir cómo ocurrió un hecho de características delictuosas, hemos de hacer empleo del testimonio humano como medio para adquirir datos acerca de las circunstancias de su verificación, ofreciendo ciertos detalles que indudablemente no puede recoger u ofrecer un documento.
2. EL TESTIGO
2.1 CONCEPTO
Viene a ser toda persona en cuya presencia se cumple un hecho que cae bajo sus sentidos que puede comprobar y del cual guarda memoria; para ESCRICHE, “Es la persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos”. La Real Academia de la Lengua Española lo define como “la persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de una cosa”. Por su parte ORÉ GUARDIA lo define como el “Órgano o sujeto de prueba que aporta al proceso su relato sobre los hechos controvertidos” mientras que a decir de RUBIANES “Es la persona física requerida por la autoridad en luz proceso penal, con el cual no está en situación de incompatibilidad con la finalidad de que declare con veracidad, acerca de los hechos de interés probatorio sobre los cuales se investigó TARAMONA H. Nos dice que “se denominó testigo a la persona que con su presencia su dicho o su firma, se refiere a la realidad ele un hecho o de un acto. El profesor Alsina dice que “el testigo es la persona capaz extraña al juicio que es llamada a declarar sobre los hechos que han caído bajo el dominio de sus sentidos.
3. EL TESTIMONIO
3.1. CONCEPTO:
El testimonio es un acto procesal por el cual una persona informa a un Juez sobre lo que sabe de ciertos hechos, está dirigido siempre al Juez y forma parte del proceso o de diligencias procesales. La testifical se produce a instancia de una persona ajena al imputado, que con motivos de particulares circunstancias ha podido tomar conocimiento de un hecho relacionado con el objeto del Proceso Penal; este conocimiento pudo haberlo adquirido el testigo por observación directa, por razón del cargo o por cualquier otro medio.
El testigo es una persona física (las jurídicas pueden emitir informe pero no testificar), con la condición de tercero respecto de los sujetos de la relación procesal, que tiene conocimiento extraprocesal sobre los hechos controvertidos en el proceso penal, obtenido mediante una percepción directa (testigo directo) o porque la información ha sido obtenida de otra fuente distinta de su propia percepción del hecho (testigo indirecto). Siguiendo a Moreno Catena, diremos que testigo es una persona física, en todo caso ajena al proceso, citada por el órgano jurisdiccional, a fin de que preste declaración de ciencia sobre los hechos pasados, relevantes para el proceso penal en orden a la averiguación y constancia de la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, adquiriendo un “status” procesal propio. En efecto, el testigo utiliza sus facultades cognitivas a efectos de trasladar un conocimiento, que es necesario a fin de dilucidar el objeto de prueba.
Parece que a primera vista que los testigos hacen prueba porque se apoyan en sus observaciones personales, pero silos considerarnos con más detenimiento, al momento se advierte una serie de inducciones, que debe recorrer nuestro entendimiento antes de llegar a la convicción: hay que presumir desde luego que los testigos han observado exactamente los hechos, que su memoria los ha conservado fielmente, y que dicen todo lo que saben, nada más lo que saben. Sí en realidad ésta es una presunción, se ha de reconocer que la memoria sufre también modificaciones producto del paso del tiempo, lo que implica que lo conocido en un principio puede tal vez ya no ser tan seguro después de cierto tiempo, claro que existen técnicas de interrogatorio que ayudarán a recuperar este conocimiento. pero puede que no en algunos casos, de ahí la relevancia de que la prueba testifical sea objeto de una comprobación con otros medios de prueba, en defensa de la certeza y la convicción judicial. Así, MANZINI desde otro plano al señalar, que una tal presunción seria contraria a la realidad, ya que el hombre es instintivamente mendaz, no sólo cuando tiene directo interés de serlo, sino también cuando supone que el decir la verdad pueda favorecer o perjudicar a otros.
3.2. CAPACIDAD PARA RENDIR TESTIMONIO-CAPACIDAD TESTIFICAL
Toda persona es en principio hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o por imperio de la ley (Art. 162.1).El testigo debe ser idóneo para la administración de justicia según criterios formales y legales, un testigo inhábil por razones naturales se refieren a la estructura psicosomática de la persona(enfermos mentales), por razones genéricas(menor de edad)o por un vínculo biológico (nexo parental), mientras que las razones legales, se refieren a las prohibiciones específicamente previstas en la norma jurídico-procesal.
La incapacidad de ser completa, el ciego, respecto de las percepciones visuales, el sordo, respecto de las auditivas; el loco, respecto de algún hecho importante para el proceso, aun puede ser examinado, por si algún punto de claridad pueda deducirse de lo que exponga; el niño por su edad no tenga aun uso de la razón para captar debidamente un hecho y posteriormente poder narrarlo.
Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizaran las indagaciones necesarias y, en especial la realización de las pericias que correspondan .Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el juez(Art.162.2).La idoneidad del testigo implica que debe exigirse un mínimo de aptitud física y psicológica que garantice un testimonio basado en la razón, en las capacidades cognoscitivas y en las facultades sensoriales de un sujeto capaz y procesalmente idóneo.
Entonces para acreditar la idoneidad de un testigo, podrán realizarse las pericias psicológicas que correspondan, a efectos de garantizar un sustento científico, imparcial y objetivo, pericia que podrá ser solicitada por las partes interesadas o en su defecto ordenado de oficio por el juzgador.
3.3. OBLIGACIONES DEL TESTIGO
Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan (Art. 163.1).Desde que una persona es llamada formalmente a la instancia jurisdiccional, para declarar sobre un asunto penal, recae sobre ella una obligación que se deriva de una relación jurídico-publica, al cual se someten todos los ciudadanos bajo los presupuestos del estado de derecho, cuya obligatoriedad únicamente puede ser enervada por las excepciones previstas en la ley. Se trata de un particular que, cuando es requerido, cumple con el deber cívico de testificar, lo que tiene
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