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roge121 de Octubre de 2012
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ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 82, fracción XVIII, de la Constitución Política local y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y
C O N S I D E R A N D O
Que contar con los ordenamientos legales que permitan a nuestra entidad desarrollarse dentro del marco del Derecho, es compromiso ineludible de la administración que me honro en encabezar;
Que la Legislatura Estatal aprobó el 30 de junio de 1994 la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, mediante la cual se estableció transitoriamente la expedición de un reglamento que viniera a regular la materia de construcciones en el estado;
Que detentar disposiciones que regulen aspectos técnicos y operativos de las construcciones coadyuva a mejorar y lograr un mejor desarrollo urbano, elevando con ello la calidad de vida de los coahuilenses;
Que es indiscutible que al mejorar la calidad de las construcciones se contribuirá a brindar mayor seguridad y armonía a quienes las habiten u ocupen transitoriamente;
Que establecer mecanismos de coordinación con la comunidad es fundamental para la marcha de mi gobierno, por lo que es elemento toral la participación de asociaciones u organizaciones profesionales en la rama de la construcción a efecto de lograr una adecuada aplicación y observancia de la normatividad;
Que para lograr los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano que beneficien a la comunidad y porque es convicción mi administración disponer de los elementos para ello, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto regular: las acciones relativas a la seguridad estructural, prevención de incendios, higiene, utilización de la vía pública, clasificación de las edificaciones en su género, tipo y magnitud; así como las limitaciones y modalidades que deban imponerse al uso de las edificaciones de propiedad pública o privada.
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación, demolición, así como el uso de las edificaciones en las ciudades, poblaciones y comunidades del Estado, se sujetarán a las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
I.- Ampliación: la acción o efecto de agrandar cualquier construcción;
II.- Bitácora: libro foliado y encuadernado donde se asientan todas las incidencias de la construcción, tales como: procedimientos constructivos, cambios estructurales o de cimentación, supervisión del armado del acero y de las especificaciones del concreto para el colado de losas;
III.- Conservación: la acción tendiente a mantener el buen estado de las edificaciones y evitar su deterioro o destrucción;
IV.- Construcción: la acción o efecto de fabricar, erigir o edificar cualquier tipo de obra civil;
V.- Corresponsable de Obra: la persona física con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativa a la seguridad estructural, diseño urbano e instalaciones, según sea el caso;
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