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Atraso. Código De Comercio Venezolano


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  742 Palabras (3 Páginas)  •  1.098 Visitas

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Atraso

El artículo 898 del Código de Comercio. (Derecho, privilegio, procedimiento). Atraso es el derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella. Se basa en el Artículo 898 del el Código de Comercio que establece las condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso.

CONDICIONES PARA QUE PROCEDA

LA SOLICITUD DE ATRASO.

1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez.

2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.

3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.

4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio).

BENEFICIOS CONCEDIDOS AL COMERCIANTE.

1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra le comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.

2. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales.

3. cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones).

4. Procedimiento intimatorio Artículo 640 del C.P.C

5. Procedimiento ordinario con las particularidades del procedimiento mercantil.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ATRASO.

1. Libros de comercio regularmente llevados (notoriedad mercantil).

2. Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante.

3. Inventario practicado 30 días antes de la solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la o verdadera situación del comerciante (bienes) (uso conforme otorgado por catastro).

4. Una lista de las deudas o pasivos.

5. Una nomina de acreedores.

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