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LA PÉRDIDA DEL CAPITAL SOCIAL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

MAIGUALIBREApuntes25 de Abril de 2020

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LA PÉRDIDA DEL CAPITAL SOCIAL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO

Gustavo Muci septiembre 18, 2017Sin comentarios

Gustavo Muci Facchin

 

SUMARIO

 

  1. INTRODUCCIÓN.
  2. EL CAPITAL SOCIAL.
  3. IMPLICACIONES Y EFECTOS JURÍDICOS DE UNA PÉRDIDA DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES QUE DEBEN TOMARSE PARA ATENDER DICHA PÉRDIDA.
  4. MEDIOS DE DETERMINACIÓN QUE POSEEN LOS ADMINISTRADORES PARA CUMPLIR CON EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO.
  5. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS ANTE UNA SITUACIÓN DE PÉRDIDAS.
  6. LA REPOSICIÓN DE PÉRDIDAS Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA.
  7. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.
  8. AJUSTE POR INFLACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
  9. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA PÉRDIDA POR DEVALUACIÓN DEL BOLÍVAR.
  10. CONCLUSIONES.
  11. BIBLIOGRAFÍA.

 

 

  • INTRODUCCIÓN.

 

Ante los vaivenes y particularismos de la economía venezolana, caracterizada por encontrarse bajo la marcha tenaz de un sostenido y crónico proceso inflacionario, potenciado por reiteradas devaluaciones de la moneda y momentos alternados de recesión, los administradores de las empresas venezolanas deben convivir y luchar porque las empresas que gerencian crezcan, sean innovadoras, generen valor a sus accionistas, mantengan las cuotas de mercado que tanto les ha costado conseguir, y puedan sortear los riesgos exógenos a la propia actividad productiva de la empresa, particularmente aquellos asociados a la inflación y a la devaluación, que carcomen los activos de la empresa, restándole vitalidad, atendiendo a que el patrimonio es el aceite que nutre y mantiene en funcionamiento el giro comercial de la sociedad.

Los procesos continuados de inflación y devaluación colocan a las empresas a riesgo constante de situarse contablemente en situación de pérdidas de capital, aún y cuando dichas pérdidas no impliquen en lo inmediato ni sean consecuencia de merma en la actividad productiva, atraso en el cumplimiento de obligaciones ni la existencia de una situación de insolvencia. Las pérdidas, por lo general, no son el resultado de la ineficiencia gerencial ni de la improductividad o resultado desfavorable de la explotación del giro comercial de la empresa, es decir, de la carencia de éxito en los negocios sociales. Las pérdidas, en la mayoría de los casos, obedecen más bien a la exposición al proceso combinado de inflación y devaluación, que encarecen la actividad productiva y vulneran los valores del activo social, con lo cual deberían tratarse como “pérdidas aparentes”. Se trata, a veces, de pérdidas meramente contables, pues la sociedad puede estar generando utilidades y, por el propio efecto de la inflación conjugada con la devaluación, encontrarse impedida de distribuirlas a los accionistas debido al hecho de reflejar pérdidas generadas, por no otra cosa, que el binomio inflación-devaluación.

Ahora bien, el problema radica en que esas “pérdidas aparentes” derivadas de la corrosión inflacionaria, jurídicamente deberán ser tratadas como pérdidas reales, salvo prueba en contrario y podrían legalmente colocar a la sociedad en una causal de disolución.

Es así como el proceso conjugado de inflación y devaluación continuada encarece para los accionistas el mantenimiento de su inversión, al colocarlos a mayor riesgo de perderla en muy corto tiempo y de tener que considerar la reposición de la misma en los términos prescritos en el Artículo 264 del Código de Comercio venezolano, e inclusive la necesidad de liquidar la compañía de no existir el ánimo o el músculo financiero entre los accionistas de reponer el capital perdido.

El presente trabajo tiene como objetivo analizar las implicaciones jurídico-legales de tales pérdidas, de las obligaciones que tales pérdidas generan para los administradores de sociedades mercantiles, de la conducta esperada de los administradores cuando la sociedad mercantil se encuentre en situación de pérdidas (Vgr., sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita por acciones), de los deberes y derechos de los accionistas ante tal situación, y de las medidas que los accionistas pueden tomar a efectos de sustraer a la sociedad de una situación de pérdidas, a la luz de la legislación aplicable a sociedades –cerradas- de capital privado, que no cotizan sus acciones en bolsa y que no se dedican a actividades económicas que se encuentren supervisadas por entes reguladores y sometidas a legislaciones especiales.  

  1. EL CAPITAL SOCIAL.

Conforme señala GARRIGUES, “la sociedad anónima es, puede decirse, un capital con categoría de persona jurídica. El concepto de capital ilumina la esencia de la sociedad anónima.”

Por otra parte, Alfredo de Gregorio, citado por Enrique Urdaneta Fontiveros, define al capital social como “el índice que mide el estado del patrimonio social, el índice que demuestra si el equilibrio originario entre el capital social y las distintas partidas del activo de la empresa se ha conservado o se ha quebrantado a favor o en contra de la sociedad.”

Efectivamente, el capital ilumina la esencia de la sociedad anónima por múltiples razones, entre las cuales destacan las siguientes: (i) la sociedad tiene personalidad jurídica propia distinta a la de sus socios y el capital permite que la empresa construya su propio patrimonio, independiente al de los accionistas; (ii) los accionistas tan solo responden por el monto de sus aportaciones, es decir, hasta el monto de su participación en el capital social de la empresa; (iii) prescribe la ley que los valores representativos del capital sean reales; (iv) la ley prohíbe a los accionistas retirar tales aportes sin antes cumplir determinadas formalidades; (v) el capital indica el patrimonio que debe existir mas no el que efectivamente exista (sirve de referencia a los acreedores del patrimonio mínimo existente en la sociedad); (vi) sirve de medida para determinar su capacidad de endeudamiento; todo ello tiene como finalidad la preservación de la integridad del capital social en protección de los intereses de terceros, atendiendo a que el patrimonio de la sociedad es la prenda común de sus acreedores y, como quiera que el capital social refleja el patrimonio que debería existir en la sociedad, es, en buena medida, el pulmón que le da oxígeno económico a la empresa, el aceite que la nutre y la mantiene en funcionamiento.

En consecuencia, el capital social cumple diversas funciones; el capital social regula el desarrollo de las relaciones entre los socios y el propio gobierno de la sociedad, y cumple una función de garantía para los acreedores al servir de cifra de retención patrimonial.

La doctrina patria y extranjera señalan que el capital se encuentra construido y regulado por cuatro principios fundamentales, cuales son: (i) el de unidad; (ii) el de determinación; (iii) el de efectividad; y, (iv) el de permanencia. Tales principios buscan mantener la prenda general que los terceros tienen sobre el patrimonio social, mediante la defensa de la capitalización societaria.

El principio de unidad implica que el capital debe ser uno sólo. El capital, al momento de la constitución de la sociedad, corresponde a la expresión de valor monetario de los aportes realizados por los accionistas, consistentes en dinero y especies, efectivamente recibidos por la sociedad, y, cualquier modificación, a lo largo de la vida de la sociedad, de la cifra del capital, ya sea por incremento o reducción, implicará una modificación de los estatutos sociales.

El principio de determinación implica que, a lo largo de la vida de la compañía, los estatutos sociales deben expresar y determinar numéricamente el monto exacto del capital social.

El principio de efectividad implica que las aportaciones de los socios sean reales (y estatutariamente debe reflejar los aportes realmente efectuados por los accionistas a la compañía, debidamente asentados en el libro de accionistas); no sólo al momento de la constitución de la sociedad, sino también durante la vida de ésta, con lo cual se busca que el capital guarde cierto grado de equivalencia con el patrimonio efectivo.

El principio de permanencia implica que el capital social sólo puede modificarse cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, resguardando los intereses de terceros; no podrán distribuirse utilidades si éstas no están liquidas y recaudadas, ni tampoco si en ejercicios previos se han producido pérdidas pues tales utilidades deberán absorberlas; que los socios deban reponer la porción del capital perdido, caso contrario deberán ajustar el capital en la misma proporción de la pérdida o proceder a liquidar a la compañía.

Ahora bien, los principios de efectividad y permanencia se ven poderosamente afectados por los efectos corrosivos de la inflación y la devaluación, convirtiéndose hoy día en verdaderos problemas para las sociedades mercantiles, sus administradores y accionistas. Tales efectos corrosivos hacen difícil mantener los valores reales de los activos que respaldan al capital social efectivo, repercutiendo en la cifra de retención patrimonial, que constituye la garantía de los acreedores y demandando mayor prudencia de parte de los administradores, quienes deberán procurar tomar medidas preventivas a efectos de mantener el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad. Como veremos infra, uno de esos mecanismos es la capitalización de la revaluación o reexpresión de los activos.

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