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CODIGO DE COMERCIO


Enviado por   •  26 de Febrero de 2013  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  305 Visitas

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TITULO XII DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

Art. 535.- La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente; pero con cargo de acreditar al remitente por su remesa, liquidando en las épocas convenidas, por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas sobre la masa total del débito y crédito, y pagarle el saldo.

Art. 536.- Las cuentas que no reúnan todas las condiciones enunciadas en el artículo anterior, son cuentas simples o de gestión, y no están sujetas a las prescripciones de este Título.

Art. 537.- Todas las negociaciones entre comerciantes, domiciliados en un mismo lugar o no, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

Art. 538.- Antes de la conclusión de la cuenta corriente, ninguno de los interesados es considerado como acreedor ni como deudor.

Art. 539.- Es de la naturaleza de la cuenta corriente:

1.- Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio, lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento; 2.- Que todos los valores del débito y crédito producen intereses; 3.- Que, a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen derecho a una comisión sobre el importe de todas las remesas cuya realización reclamare la ejecución de actos de verdadera gestión.

La tasa de la comisión será fijada por convenio de las partes o por el uso; y,

4.- Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, a no ser que se hayan llevado, al crédito de la parte que lo hubiere obtenido, sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.

Art. 540.- La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contratantes al otro, a cualquier título que sea, produce novación, a menos que el acreedor o deudor, al prestar su consentimiento, haga una formal reserva de derechos.

A falta de una reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente, se presume hecha pura y simplemente.

Art. 541.- Los valores recibidos y remitidos en cuenta corriente, no son imputables al pago parcial de los artículos que ésta comprende, ni son exigibles durante el curso de la cuenta.

Art. 542.- Las sumas o valores afectos a un empleo determinado o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente; y, como tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los Arts. 535 y 546.

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