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La Modernidad Y El código De Comercio Respecto Al Derecho Mercantil Venezolano


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  349 Visitas

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La modernidad y el código de comercio

Respecto al derecho mercantil venezolano

Se cumplió en 2004, el primer centenario del Código de Comercio venezolano. Fuente principal por excelencia del ordenamiento mercantil patrio, la primera centuria del compendio legislativo comercial nos planta frente al desafío. El trajinar frenético y la volatilidad del giro y tracto del comercio durante el siglo XX, pusieron a prueba las resistencias del cimiento y los remaches valóricos de este peculiar Código.

La Weltaanchaung propia de los negocios, materia prima del Derecho mercantil, ha sufrido serias transformaciones. Del ascetismo intramundano del primer capitalismo todavía con vigor a principios del siglo XX, pasamos a otro de corte hedonista apegado a una estética de la abundancia. Se han dejado a un lado casi todos los sueños que conllevaba asumir la ética económica heredada de los economistas políticos ingleses como Smith, Hume y Bentham, para entregarse a los placeres de la lógica acuñada por los arquitectos de Enron, y su cómplice, Arthur Andersen. Esa orfandad se vislumbra perfectamente con el fin de los paradigmas sobredimensiónales, donde las tradicionales sociedades mercantiles eran incuestionables micrornundos, referentes exclusivos en el Código de Comercio. Hoy, el microcosmo de la Compañía Anónima se fragmenta en grandes redes de pequeños comerciantes o empresarios en lugar de las grandes estructuras, éstas últimas preferidas casi exclusiva por el Código de Comercio de 1904. Prueba de ello representa el Artículo 4 del referido código:

«Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2, no constituyen actos de comercio».

La realidad palpada en 2004 sobrepasa las limitaciones del artículo supra transcrito. La regla que marca la costumbre mercantil en nuestros días, está asociada a la idea del comerciante por su cuenta, es decir, prácticamente lo que excluye el artículo 4 del Código de Comercio. Además, frente a las regulaciones de 1904, encontramos la presencia de un Derecho del Comercio Electrónico nunca soñado por el codificador venezolano ni siquiera en la reforma de 1955.

La realidad de la Venezuela que corre desde 1904 hasta la Constitución de 1999, ha sido extremadamente transitiva para la vida comercial. La actividad mercantil venezolana ha sufrido radicales transformaciones, que comienza precisamente con la travesía de la economía rural del café y el cacao hacia la economía urbana edificada sobre la estructura económica petrolera. Del modesto país que subsistía con las mermadas fuentes de ingresos, pasamos a otro de arcas fiscales rebosantes con divisas obtenidas un territorio de progreso sostenido en América Latina, hasta mediados de 1982. La nación pronto será inundada de grandes firmas internacionales que se establecían por las evidentes ventajas al momento de proteger y maximizar el capital invertido. Con la llegada de las multinacionales, también aparejó la introducción de novedosas figuras, contratos e instituciones comerciales nunca experimentadas en el país, hasta el punto de formar parte de la cotidianidad comercial en nuestro presente, vocablos como leasing, factoring, outsourcing, joint venture, finite risk, franquicias, dinero electrónico, just a time, arbitrajes, etc. Todas estas, producto de la práctica de los mercados internacionales.

Frente a rutilante realidad comercial de la Venezuela del siglo XXI, los primeros 100 años del Código de Comercio invitan claramente a una nueva reforma, que vaya más allá que la última de ellas acaecida en 1955. Dicha convocatoria ha venido aplazándose una y otra vez, teniendo el legislador que acudir a una instrumentación dispersa que respondan a los requerimientos de la vida comercial. Ejemplo de ello es la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Silos, Almacenes Generales y Depósitos Agrícolas, la Ley

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