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Atribuciones De Un Notario


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  529 Visitas

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ATRIBUCIONES Y FACULTADES. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL NOTARIO PÚBLICO:

ATRIBUCIONES Y FACULTADES.- Además de dar fe, el notario es un asesor de los otorgantes y de los comparecientes. En diferentes ordenamientos se encuentran dispersas varias atribuciones y facultades del notario, por ejemplo: el Código civil, se establece la facultad a los notarios para poder intervenir en la tramitación de las testamentarias o intestados, esto es, cuando los herederos sean mayores de edad y no haya su controversia alguna, pues en caso contrario, el notario deberá suspender su actuación.

OBLIGACIONES

OBLIGACION DE PRESTAR SUS SERVICIOS.- El notario tiene la obligación de prestar sus servicios, cuando se trate de satisface demandas inaplazables de interés social, así como en los casos y términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

OBLIGACION DE DAR AVISO.- Cuando el notario inicia sus funciones, tiene la obligación de dar aviso a las dependencias señaladas por la a ley, y estas son: a la Secretaria de Gobierno, al Registro Público de la Propiedad y Archivo general de Notarias, a la Dirección de Gobernación, a la administración Local jurídica, a la Administración de Rentas del lugar donde vaya a ejercer su función estas dos últimas, y al Consejo del Colegio de Notarios.

OBLIGACION DE GUARDAR RESERVA.- El notario está obligado a guardar reserva de los actos y hechos que consten bajo su fe, sin embargo, puede dar informes cuando lo determinen las leyes, o cuando se trate de actos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, fuera de lo anterior, le está prohibido dar información sobre actos que consten en su protocolo, más que a la personas jurídicamente interesadas o que en todo caso, participen en el acto, en caso de infringir esta obligación, se incurre en el delito de “revelación de secreto”, y deberá sujetarse a la sanciones establecidas en el Código Penal.

De tal manera protege la ley el respeto a la obligación de reserva, que cuando un inspector de notarias realiza una inspección ordinaria, no puede examinar el contenido de las mismas, solo podrá hacerlo cuando se trate de una inspección extraordinaria sobre una escritura o acta determinada, y cuando sea estrictamente necesario.

OBLIGACION DE ORIENTAR Y EXPLICAR.- El notario debe explicar a las partes, el contenido y consecuencias legales del acto que ante él se otorga, esta obligación de explicar, es una de las certificaciones que otorga el notario.

OBLIGACION DE DAR AVISO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.- Esto cuando se otorgue ante su fe, un testamento publico cerrado, el notarios debe de dar aviso dentro d los tres días siguientes, con la expresión de la fecha de otorgamiento, nombre y generales del testador y si queda asentada alguna cláusula irrevocable.

OBLIGACION DE ESCRIBIR LOS TESTIMONIOS.- E notario tiene la obligación de llevar a cabo este trámite, siempre y cuando sea solicitado por los otorgantes y se les exprese para ello, en caso contrario, tendrá la obligación que se tiene de inscribirlos en el Registro Público.

Es

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