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Ensayo "el Notario"

swiis23 de Enero de 2014

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EL NOTARIO.

El notario es la persona, varón o mujer, investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autoriza para intervenir en la formación de tales actos y hechos jurídicos revistiéndolos de solemnidad y formas legales.

El artículo 42 de la Ley Notarial lo define como el profesional del derecho investido de fe jurídica por el estado y que tiene a su cargo recibir interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante consignación de los mismos en instrumentos jurídicos de su autoría.

El notario conserva los instrumentos en el protocolo los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia como consejero arbitro o asesor internacional la autoridad del notario consiste en escuchar interpretar y aconsejar a las partes preparar redactar certificar y producir el instrumento.

Al iniciar su actividad el notario está obligado a otorgar audiencias en las que debe primero plantear los interesados y sus posibles soluciones.

DELEGACION DEL ESTADADO EN LA FUNCION NOTARIAL, EN POSICION SOBRE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

El notario del distrito federal es un particular que ejerce la carrera u oficio notarial con el objeto de brindar seguridad jurídica y certeza en las transacciones de las que da fe, frente al poder público y a los particulares, interpreta la voluntad de las partes la cual plasma en un documento público y auténtico, que puede ser una escritura pública si se trata de dar fe de un acto jurídico. Redacta el instrumento notarial con responsabilidad, lo autoriza lo conserva y lo reproduce brindando siempre seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve. También auxilia a las autoridades locales y federales en el cálculo y entero de impuestos de derechos.

El notario como delegado del estado en la función cedente, su fundamento se encuentra en los artículos 4º, 26 y 27 de la LNDF.

Articulo 4º. Corresponde al jefe de gobierno la facultad de expedir las patentes de notario y de aspirantes a notario. En este articulo nos dice que el único que puede establecer como tal un notario y poder tener la facultad de realizar actos referente a un notario es el Jefe de Gobierno.

Articulo 26. La función del notario es personal y en todas sus actuaciones de asesoría debe conducirse conforme a la prudencia jurídica e imparcialmente. Posee una naturaleza compleja: es pública en cuanto proviene de los poderes del estado y de la ley, es autónoma y libre, para el notario que la ejerce, actuando con fe pública. En este articulo lo que nos quiere decir es que solamente el notario debe tener relación con el acto del cual el particular ofrece al notario así como todo lo relacionado con las actuaciones que de él deriven para que exista una seguridad en el particular.

Articulo 27. Las autoridades administrativas y judiciales proveerán lo conducente para hacer efectiva y expedita la independencia funcional del notario.

La función notarial es de orden público así lo establece el artículo 1º de la LNDF, el cual nos dice que las normas de orden público son irrenunciables, su violación acarrea la nulidad de los actos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 6º, 8º y 2225 del código civil para el distrito federal, los cuales dicen lo siguiente:

Articulo 6º. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.

Articulo 8º. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Articulo 2225. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

LA POSICION DENTRO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

El notario dentro de la administración pública pertenece a una descentralización por colaboración, esta consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas o órganos que guardan con la administración central una relación que no es la jerarquía, el único carácter que se puede señalar como fundamento del régimen de descentralización son los funcionarios y empleados que lo integran, por lo cual gozan de una autonomía orgánica, por tanto que la descentralización se divide en tres tipos: por religión, por servicio y por colaboración.

PERITO EN DERECHO.

Según lo dispuesto en el artículo 42 de la LNDF; el notario es un particular necesariamente perito en derecho, ya que el asesora a las partes sobre lo relacionado con su asunto ya sea una escritura pública o un acta notarial para tratar de explicar lo que mejor les convenga, esto con estilo profesional y de imparcialidad, quedando bajo su responsabilidad el instrumento publico notarial, reproduciéndolo, conservándolo, autorizándolo y previa rogación de parte registrándolo en el registro publico para así dotarlo de publicidad y punibilidad frente a terceros.

EL NOTARIO Y SU FUNCION CREADORA.

El notario a través de sus órganos es una fuente de consulta para los legisladores ya que establece como necesaria al consultante su opinión, esta siempre es solicitada, esta actividad creadora, pensante adecuada a realidades sociales y económicas a sido reconocida por las leyes. El notario aplica las normas legales e imprime dinamismo al mundo jurídico por medio de sus instrumentos en actos convencionales de la vida diaria.

REQUISITOS PARA SER NOTARIO.

Previo al estudio para obtener la patente de notario, históricamente se han dado en la República Mexicana las siguientes:

A) Venta de notarias;

B) Nombramiento político;

C) Por título profesional;

D) Sistema de adscriptos, y

E) Sistema de oposición.

REQUISITOS PARA QUE EL NOTARIO PUEDA ACTUAR.

La ley determina los requisitos que el notario debe satisfacer previamente:

Art 67.- Para que el notario del Distrito Federal pueda actuar, debe:

1.- Obtener fianza del colegio a favor de la autoridad competente, por la cantidad que resulte de multiplicar por diez mil, el importe del salario mínimo general diario del Distrito Federal, vigente a la fecha de la constitución de la misma. Solo que el colegio por causas justificadas, no otorgue la fianza o la retire, el notario deberá obtenerla de compañía legalmente autorizada por el monto señalado. Dicha fianza deberá mantenerse vigente y actualizarse en el mes de enero de cada año, modificarse en la misma forma en que se haya modificado a esa fecha el salario mínimo de referencia.

2.- Proveerse a su costa de protocolo y sello, registrar el sello y su firma, ante la autoridad competente, el Registro Público, el Archivo y el colegio, previo pago de los derechos que señale el código Financiero del Distrito Federal.

3.- Establecer libremente una oficina para el desempeño de su función dentro del territorio del Distrito Federal e inicial el ejercicio de sus funciones en un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que rinda su protesta.

4.- Dar aviso de lo anterior a las autoridades competentes y al colegio; señalando con precisión al exterior del inmueble que ocupe, el numero de la notaria; su nombre y apellidos; horario de trabajo, días hábiles o si prefiere los inhábiles; teléfonos y otros datos que permitan al publico la expedita comunicación con la notaria a su cargo, y

5.- Ser miembro del colegio.

La autoridad competente publicara la iniciación de funciones de los notarios en la Gaceta sin costo para el notario.

LOS EXAMENES DE ASPIRANTE Y DE OPOSICION EN EL DISTRITO FEDERAL.

En el distrito federal el sistema para ser notario es el de oposición cerrada, toda vez que únicamente puedan participar las personas que logren la parte de aspirante. Se denomina patente al documento en donde consta el carácter ya sea de aspirante o de notario. La obtención de ambas patentes se gana mediante examen.

ARTICULO 21.- Para obtener nombramiento de notario, son indispensables los requisitos siguientes:

• I.- Ser mexicano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad y cinco de ejercicio profesional, estar en pleno uso de sus derechos, acreditar buena conducta y no pertenecer al estado eclesiástico;

• II.- Tener residencia ininterrumpida en el Estado por más de tres años;

• III.- Haber obtenido título de licenciado e n derecho, debidamente registrado;

• IV.- Gozar de buen estado de salud física y mental; y,

• V.- No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso o preterintencional.

• ARTÍCULO 22.- Los requisitos anteriores se acreditarán, en su orden, con:

Copia certificada del acta de nacimiento; acta expedida por la autoridad competente; constancia de la autoridad política del lugar; certificado de residencia otorgado por la autoridad municipal, título debidamente registrado o copia certificada del mismo; certificado emitido por dos médicos oficiales; y, constancia de la Procuraduría General de Justicia del Estado

ATRIBUCIONES Y FACULTADES.

Además de dar fe, el notario es un asesor de los otorgantes y de los comparecientes; interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad de las partes.

El notario está facultado para reproducir y dar fe de los instrumentos otorgados

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