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EL Notario

alekstaneda24 de Mayo de 2014

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EL NOTARIO

Artículo 3° Notario Público es el profesional del derecho que desempeña una función pública, investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica.

Según el artículo 3° de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, se califica al notario como “el profesional del Derecho”, sustituyendo el carácter de “funcionario público”, que se establece en la mayoría de las leyes de los estados. Por su lado la Unión Internacional del Notariado Latino, en su primero congreso, celebrado en Buenos Aires en 1948, definía al notario y su actividad como: “El notario latino es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido”.

Artículo 3°. Notario Público es el profesional del derecho que desempeña una función pública, investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica.

ACTIVIDAD DEL NOTARIO

La actividad del Notario consiste en: escuchar, interpretar y aconsejar a las partes; preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir el instrumento, la cual se desarrolla de la siguiente forma:

Escuchar: las personas acuden al notario a plantearle sus conflictos en una primera audiencia, los cuales son escuchados con atención. El notario trata de conocer todas las circunstancias que le puedan dar oportunidad de entender la inquietud de las partes y sus alcances.

Interpretar: El notario después de escuchar a sus clientes, se sensibiliza y busca los motivos y causas que han tenido para llevar a cabo una operación, interpretando su voluntad y pretendiendo descubrir sus deseos y el modo de satisfacerlos dentro del ámbito jurídico.

Aconsejar: Una vez que los problemas han sido establecidos por las partes y asimilados por el notario, este dentro de su repertorio jurídico, se encuentra en actitud de dar un consejo eficaz. Es muy frecuente que un planteamiento jurídico tenga diferentes soluciones, las cuales pueden encontrarse en los negocios jurídicos típicos o buscando una solución atípica particular. La capacidad, preparación jurídica, conocimientos y experiencia del notario, son fundamentales para dar una solución, y aconsejar lo más adecuado ante los hechos presentados por sus clientes.

Preparar: Para la preparación y redacción de una escritura pública, se necesitan cumplimentar requisitos previos a la firma, por ejemplo, en las traslativas de dominio de un bien inmueble, debe obtenerse: del Registro Público de la Propiedad, el certificado de libertad de gravámenes, contar con el título de propiedad, acta de matrimonio, el avalúo bancario que sirva de base para la cuantificación de los impuestos; en caso de extranjeros, el permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores para adquirir el inmueble, etcétera. Satisfechos los requisitos se está en posibilidad de redactar el instrumento.

Redactar: Para la redacción es necesario expresarse con propiedad, claridad y concisión. Además el notario debe utilizar lenguaje jurídico.

Las partes han expresado su deseo. El notario califica y determina el tipo de acto jurídico de que se trata y procede a la redacción de las cláusulas en las que vuelca su creatividad de profesional del derecho, demostrando su calidad de jurisconsulto. La redacción de las cláusulas requiere de sabiduría legal y responsabilidad profesional para evitar que en el contrato se declare como verdadero aquello que no es cierto, de suerte que prevalezca el orden jurídico y la buena fe.

Si la redacción del clausulado es jurídicamente correcta y se usa propiedad y sencillez en el lenguaje, no habrá conflicto entre las partes.

Certificar: En la certificación el notario da fe adecuando la función notarial al caso particular. Es la parte donde manifiesta el contenido de su fe pública, que es: fe de los documentos relacionados con la escritura; fe de conocimiento; fe de lectura y explicación del instrumento; fe de capacidad de los otorgantes y finalmente, fe de otorgamiento de la voluntad. El notario por su calidad de fedatario al certificar formula un juicio de certeza que se impondrá a los demás.

Autorizar: es el acto de autoridad del notario que convierte al documento en autentico, quien ejerce sus facultades como fedatario publico, da eficacia jurídica al acto de que se trate, permite, en el caso de un hecho, que las circunstancias asentadas produzcan los efectos de prueba plena.

Conservar y reproducir: El notario satisface plenamente a los ideales de seguridad jurídica, no sólo por la actividad examinadora que integra su función, sino también porque responde a los principios de conservación y reproducción del documento.

El protocolo pertenece al Estado y es conservado por el notario durante 5 años, a cuyo término, se deposita en el Archivo de Instrumentos Públicos en donde permanece definitivamente.

Accesorio a estas actividades notariales, las leyes tributarias le imponen al notario obligaciones fiscales. Además si un instrumento es inscribible en el Registro Público de la Propiedad, el notario normalmente se encarga de su inscripción. En México, sin ser el notario un empleado del fisco y sin recibir remuneración alguna, es un eficaz colaborador en la aplicación de las leyes fiscales, tales como el impuesto al Valor Agregado, sobre la Renta y Adquisición de bienes inmuebles, en especial cuando lo hace constar en un instrumento público. Su actuación tiene triple carácter; verificar, liquidar y enterar impuestos.

El notario tiene la obligación de inscribir el testimonio de la escritura si se han recibido las expensas necesarias para tal efecto.

NATURALEZA JURIDICA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

¿Es el notario un funcionario o servidor público?

Las teorías sobre la naturaleza jurídica de la actuación notarial, unas afirman que el notario es un funcionario público, otras lo consideran un profesionista liberal, y las eclécticas o mixtas, sostienen que es una función pública desarrollada por un profesionista liberal.

Bernardo Pérez Fernández del Castillo considera que el notario no es un funcionario o servidor público, por no estar enquistado dentro de la organización jerárquica de la administración pública, no recibir sueldo, no existir contrato de trabajo o relación jurídica de dirección y dependencia; el Estado no responde por los actos de éste, su ingreso no es por nombramiento gracioso, sino por examen de oposición y su cargo normalmente es vitalicio.

Eduardo J. Couture acepta la postura de La Ley del Notario de Uruguay, que conceptua al escribano como funcionario público, en la cual se expresa lo siguiente:

El problema de La condición del escribano público no es su definición legal, ya que no es misión del legislador dar definiciones sino instituir normas.

Este solo será funcionario público si se lo asigna la ley en su estatuto jurídico esto quiere decir que no será funcionario público aunque la ley lo denomine así, si en el cumulo de sus derechos y deberes no tiene tal condición.

En esta ley se definía al notario a la persona investida de fe pública fuese hombre o mujer que hacía constar los actos y hechos jurídicos, que los interesados desean dar autenticidad conforme a las leyes para que pudiera intervenir en la formación de tales actos.

Conforme a la constitución mexicana el notario o servidor público, esta simplemente se refiere a ellos pero no logra definirlos, el título cuarto denominado “De las responsabilidades de los servidores públicos” menciona quiénes son los funcionarios y los servidores públicos.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

La ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, regula la actividad, responsabilidad y sanciones de los funcionarios y servidores públicos a que se refiere el atículo 108 de la Constitución.

Distinción entre funcionario y empleado público.- La distinción doctrinal entre funcionario y empleado público, se hace en atención a los siguientes criterios; 1) duración del empleo; 2) tipo de retribución; 3)naturaleza de la relación jurídica que los vincula con el Estado; 4) poder de mando y de decisión de los funcionarios, y de meros ejecutores de los empleados; 5) los funcionarios tienen señaladas sus facultades por la Constitución y los empleados por los reglamentos; 6) los funcionarios crean relaciones externas y los empleados internas.

La doctrina determina, al estudiar la naturaleza jurídica del funcionario público, con este carácter a los representantes

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