Audiencia constitucional México
Javier RamírezTesina31 de Octubre de 2018
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AMPARO INDIRECTO: 10/2018[pic 1]
AUDIENCIA Y RESOLUCION CONSTITUCIONAL
En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez del Estado de Chiapas, de los Estados Unidos Mexicanos, a los 06 seis días del mes de Febrero de 2018 dos mil dieciocho, siendo las 10:00 DIEZ horas, día y hora señalada para la celebración de la AUDICENCIA CONSTITUCIONAL en el JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 10/2018, el Lic. EDGARDO GUZMAN LOEIRA Juez de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas, y en conjunto con la secretaria de acuerdos MARIA JOSE , quien da fe, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de amparo, declara abierta la presente audiencia contando con la asistencia de las partes, quienes se identifican plenamente en este acto con identificación personal, de las cuales ya obra copias debidamente glosadas en el presente expediente. En consecuencia la secretaria de acuerdos da lectura de las constancias de autos entre las que se encuentran el escrito inicial de demanda, auto admisorio e informes justificados rendidos por las autoridades responsables. Así como las pruebas admitidas y los alegatos expresados por las partes del presente juicio, por lo que - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL JUEZ ACUERDA, téngase por hecha la anterior relación y no habiendo escritos pendientes de acordar, ni pedimento del Ministerio Publico de la Federación Adscrito, estando debidamente integrado el expediente. Se hace el siguiente - - - - -
- - VISTO: Para resolver los autos del juicio de amparo número 10/2018. - - - - - - -
R E S U L T A N D O:
PRIMERO: Mediante escrito presentado el 15 de Enero de 2018, en la oficina de Correspondencia Común del JUZGADO DE DISTRITO Y JUICIOS FEDERALES DEL ESTADO DE CHIAPAS, el señor C. MARIANO VILLATORO CASTRO por su propio derecho solicitó el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION contra las autoridades y por los actos que a continuación se especifican: - - - - - - - - - - - -
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RESPONSABLES. La parte quejosa señaló como AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS, al C. LIC. PABLO EMILIO ESCOBAR LOPEZ FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, con domicilio en LIBRAMIENTO NORTE Y ROSA DEL ORIENTE NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - al C. JOSE ALFREDO ROBLES MENDEZ, FISCAL DE DISTRITO ALTOS, con domicilio en PROLOGACION INSURGENTES, PALACIO DE JUSTICIA DE LOS ALTOS SIN NUMERO BARRIO DE SAN DIEGO, EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CHIAPAS; - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -al JUEZ PENAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, C. LIC. MARCO ANTONIO MARTINEZ CORONEL, con domicilio en CARRETERA SAN CRISTOBAL- OCOSINGO KM 20, A UN COSTADO DEL CERRS NUMERO 5 EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CHIAPAS; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -a la LIC. MARITZA ESCOBEDO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA AL JUZGADO DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAS CASAS, con domicilio en CERESO NUMERO 5, CARRETERA A SAN CRISTÓBAL– OCOSINGO, SIN NUMERO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y en carácter de AUTORIDADES EJECUTORAS, al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS C. JUAN CICERON LOPEZ LOPEZ, con domicilio en CARRETERA KILOMETRO 34 NUMERO 345 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CHIAPAS; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - y al COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, C. . DIEGO VELAZQUEZ SUÑIGA con domicilio en CARRETERA KILOMETRO 34 NUMERO 345 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CHIAPAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - ACTOS RECLAMADOS.- El quejoso indicó en el capítulo condigno, que este consiste literalmente en la orden de aprehensión dictada en su contra y su ejecución. Así como en la omisión de las autoridades ya señaladas de no acordar las peticiones del quejoso en el proceso correspondiente - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas las que se contienen en los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda de amparo a este Juzgado de Distrito y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, la que se admitió mediante proveído de fecha 16 de Enero de 2018, quedando registrada con el número 10/2018; se solicitaron los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables; al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a este Juzgado, se le dio la intervención que legalmente le compete, así como a su homólogo adscrito a la autoridad Judicial responsable. Así como se tramito el incidente de suspensión del acto reclamado correspondiente de manera oficiosa, requiriendo los informes previos a las autoridades correspondientes, por lo que en sentencia incidental se decretó la suspensión de manera provisional del acto reclamado en virtud de ser un hecho que no admite reparación. Posteriormente se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional misma que se llevó a cabo el de hoy, al tenor del acta que antecede y la presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Este Juzgado de Distrito y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, es competente para resolver el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, de la Ley de Amparo; y 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil seis, en vigor es esa misma fecha, aunado a que la residencia de las autoridades responsables se ubican en el territorio sobre el que este Juzgado de Distrito ejerce jurisdicción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impuso al Juez de Amparo la obligación de analizar la demanda en su integridad a efecto de determinar con exactitud la intención del peticionario de amparo y puntualizar los actos materia de la litis constitucional, como se desprende del criterio sustentado en la jurisprudencia visible a foja 207, Tomo I, Constitucional, Novena Época, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000. Que establece:
DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA
EN SU INTEGRIDAD.- Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el Juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.
En tal virtud, se arriba a la conclusión que los actos reclamados se hicieron consistir en lo siguiente:
- LA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por el JUEZ PENAL EN TURNO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS C. LIC. JULIO CESAR MORALES RIOS, con residencia CARRETERA SAN CRISTOBAL- OCOSINGO KM 20, A UN COSTADO DEL CERRS NÚMERO 5, CP 29200, SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS. Y su:
- SU EJECUCIÓN.
Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional procede al análisis de la certeza o inexistencia de los actos reclamados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, y con apego a la jurisprudencia número
- J/10, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo séptimo Circuito, publicada en la página 68, del tomo 76, abril de 1994, Octava Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro indica:
ACTOS RECLAMADOS, CERTEZA O INEXISTENCIA DE LOS. TÉCNICA EN EL JUICIO DE AMPARO.
TERCERO.- LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS, El C. LIC. RACIEL LOPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, con domicilio en LIBRAMIENTO NORTE Y ROSA DEL ORIENTE NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS; El C. MAESTRO JOSE LUIS MERCADO ORDUÑA, FISCAL DE DISTRITO ALTOS, con domicilio en PROLOGACION INSURGENTES, PALACIO DE JUSTICIA DE LOS ALTOS SIN NUMERO BARRIO DE SAN DIEGO, EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CHIAPAS; EL JUEZ PENAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, C. LIC. JULIO CESAR MORALES RIOS, con domicilio en CARRETERA SAN CRISTOBAL- OCOSINGO KM 20, A UN COSTADO DEL CERRS NUMERO 5 EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CHIAPAS; LA LIC. MIRSA MENDOZA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA AL JUZGADO DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAS CASAS, con domicilio en CERESO NUMERO 5, CARRETERA A SAN CRISTÓBAL– OCOSINGO, SIN NUMERO; Y en carácter de AUTORIDADES EJECUTORAS, EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS C. RUTILIO HERNANDEZ HERNANDEZ, con domicilio en CARRETERA KILOMETRO 34 NUMERO 345 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CHIAPAS; Y EL COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, C. ARAEL GARCIA VAZQUEZ con domicilio en CARRETERA KILOMETRO 34 NUMERO 345 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS CHIAPAS. Al rendir
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