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Audiencia de conclusión anticipada

Lisbeth Mamani PelincoTarea3 de Julio de 2019

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AUDIENCIA DE CONCLUCION ANTICIPADA

JUEZ: 25 de octubre del 2018, expediente 5859-2016 imputado Aldo Ballón Medrano y otro por el delito de responsabilidad de funcionario en agravio del estado, juzgado segundo precisar que el expediente 5859-2016 acumulado con el expediente 6787-2016

JUEZ: Se identifica la fiscalía

FISCAL: Mi nombre es…. Fiscal provincial de la fiscalía especializada  materia ambiental del distritito fiscal de Arequipa con domicilio procesal en la calle Humberto Busioni f 19 urbanización piedra santa en Yanahuara con casilla electrónica 3396 con teléfono…

DEFENSA: Señor magistrado muy buenos días, señorita representante del ministerio público y a todos los presentes, mi nombre es… con colegiatura del colegio abogados de Arequipa número 394766 con domicilio procesal calle José Carlos Mariátegui siglo xx donde están las ferroviarias con casilla electrónica 12497 abogado defensor de Julio Nicanor San Cristóbal Lobaton mi teléfono es…

ACUSADO: mi nombre es JULIO NICANOR SAN CRISTEBAL LOBATON DNI 23574631 con domicilio urbanización las lubinas  I-1A en cerro colorado en Arequipa

JUEZ: Fecha de nacimiento señor

ACUSADO: 29/06/1960

JUEZ: Donde nació

ACUSADO: Lima

JUEZ: Sus padres como se llaman

ACUSADO: Víctor Hugo San Cristóbal Ordeña

ACUSADO: María Lobaton Mamani

JUEZ: Grado de instrucción de usted

ACUSADO: Superior Completa

JUEZ: Ocupación

ACUSADO: Ingeniero Civil

JUEZ: Ingreso Mensual aproximado

ACUSADO: 4500 a 5000

Estado Civil

ACUSADO: Casado

JUEZ: Hijos

ACUSADO: 3 hijas

FISCAL: LUCIO TOROS RIOS

JUEZ: designo como su abogado defensor, al Dr. Lucio Toros Ríos a cargo de su defensa, siguiente, dispongo el archivo provisional del proceso respecto del señor ALDO AUGUSTO BALLON MEDRANO y la continuación respecto del señor JULIO NICANOR SANTIESTEBAN LOBATON, regístrese, comuníquese. Fiscalia…

FISCAL: conforme señor.

JUEZ: abogado defensor?

DEFENSA: conforme doctor

OTRA ABOGADA?: Dr. Solicito me autorice retirarme

JUEZ: Bien, doctora, se archiva el proceso respecto de su patrocinado, puede usted retirarse.

Ya tienen los acuerdos, doctor? O desean dialogar?

DEFENSA: sí, ya tenemos, señor juez.

JUEZ: entonces instalamos juicio oral respecto del señor JULIO NICANOR SANTIESTEBAN LOBATON (JNSL), escucho los alegatos de apertura del MP

FISCAL: Sí señor, pues se le imputa al señor JULIO N.S.L. la comisión del delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, tipificados en el primer párrafo del art. 314 del CP en agravio del estado.

Siendo que en este proceso se han acumulado 2 expedientes penales referidos a 2 hechos distintos que han sido imputados a la misma persona, se ha tenido a bien, acumular dichas causas para considerar la comisión de los delitos como un solo delito continuado, y en mérito a lo que se pasa a exponer:

El imputado, JNSL, mediante la resolución de alcaldía N° 04-2011 de fecha 3 de enero del 2011 es designado en el cargo de confianza de subgerente de desarrollo urbano de la municipalidad distrital de Hunter y mediante resolución subgerencial 191-2012 de fecha 4 de octubre del 2012 Expedida por el referido imputado se resuelve en el 1er artículo de la referida resolución, declarar aprobada la habilitación urbana del terreno de 2.874 hectareas del predio ubicado en el callejón chichas denominado parcela 2, palomar chichas o quinta san miguel del distrito Jacobo hunter, provincia y departamento Arequipa, que se encuentra inscrito a favor del arzobispado de AQP con partida registral 11176960, asimismo se debe tener en cuenta que conforme al plan director 2002 y 2015, y su adecuación al reglamento de acondicionamiento territorial de desarrollo urbano, dicho terreno, materia de habitación urbana de oficios se encuentra en un área de estructuración urbana, contando con una zonificación usos especiales.

Finalmente, el ultimo articulo de la resolución, dispone la habilitación urbana de oficio, en la dicha ficha registral que corresponde. Sin embargo, mediante el informe técnico 36-2016 de fecha 11 de enero del 2016 expedida por la gerencia de AAHH del municipio provincial de AQP indicó que este predio al que se ha hecho referencia, se encuentra fuera del área de expansión urbana y se encuentra zonificado como un área agrícola de suelo no urbanizable ni edificable, de conformidad con el plan Director de AQP aprobado por la ordenanza municipal 160 Y adecuado a la ordenanza municipal 495-2007.

Asimismo, ha de tenerse presente, que como quiera, este predio ha sido habilitado con la formalidad de una habilitación urbana de oficio, debe tenerse presente que la ley 29029, ley de habilitaciones urbanas, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de procedimiento administrativos para la obtención de licencias para la habilitación urbana y edificación, seguimiento, supervisión Y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, los procedimientos y requisitos regulados por la citada ley Son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, el articulo 24 de la ley 29029 establece que las municipalidades declaran habilitación urbana de oficio en los predios registralmente calificados como  rustico ubicados en zonas Urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos.

El art. 24 de la mencionada ley indica que deben encontrarse inscritos como predio rustico, ubicarse en zona urbana consolidada como edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, el nivel de consolidación será el 90% del total de área útil del predio matriz, contar con servicios públicos, encontrarse definido en la manzana y lotización  y ejecutada las vías Acorde de los planos urbanos de alineamiento vial aprobados por la municipalidad respectiva y otros puntos en referencia técnica, evidenciándose que el Predio, materia de la presente, no cumple con los requisitos para ser habilitado de oficio.

Por otro lado, el ROF y MOF Del municipio distrital de Hunter, en cuanto al cargo de subgerente de desarrollo urbano señala expresamente, el articulo 63, literal g del ROF, como funciones de la subgerencia de desarrollo urbano, cumplir y hacer cumplir la vigencia del plan de desarrollo urbano, plan de AAHH y demás planes Específicos de acuerdo al plan de Acondicionamiento territorial.

Por otro lado, el MOF señala todo lo concerniente al cumplimiento de las normas señaladas Al desarrollo urbano del distrito.

Finalmente, en cuanto a las funciones del departamento de habilitaciones urbanas y edificaciones, el artículo 65 Del ROF, señala en el inciso A, controlar, supervisar la ejecución de obras en armonía con los planes y acondicionamiento territorial, plan urbano, plan de desarrollo rural, Plan de desarrollo urbano, reglamentos Y otras normas a fines, tramitar y emitir informe de procedimientos, servicios De acuerdo a ley.

Señor juez, teniéndose así, en la infraccion de las mismas normas ambientales y de las obligaciones que estable el ROF y el MOF, el inculpado JNSL, expidió, además la resolución subgerencial 023-2013, fecha 15 de febrero del 2013, mediante la cual resuelve declarar procedente la solicitud de Oscar Aníbal Felipe Cornejo Torres y Luzmila del Carpio Chavez, para la habilitación urbana de oficio, respecto del referido predio agrícola denominado virgen del perpetuo socorro, predio que igualmente al mencionado anteriormente, se encontraba zonificado en el plan de acondicionamiento territorial como zona agrícola, siendo así, señor juez y teniéndose que se han expedido 2 resoluciones donde se habilita de oficio una con fecha 4 de octubre del 2012 y seguidamente, la otra con fecha 15 de febrero del 2013, se tiene que ambos predios al ser agrícolas, los 2 predios están ubicados en el callejon de chichas, parcela 2, palomar chichas o Quinta san miguel, distrito de hunter y se han expedido estas resoluciones de habilitación urbana con la finalidad de cambiar el uso a las zonificaciones Establecidas al plan director, se ha establecido conforme al articulo 49 del CP que estas resoluciones configurarían varias Violaciones a la misma ley penal, en este caso, al art. 314 CP y que han sido cometidas en diversos momentos, estos en el mes de octubre del 2012 y la siguiente en el mes de febrero del 2013 con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, es decir se ha Utilizado la modalidad de habilitación urbana de oficio para ambas y se ha expedido semejantes resoluciones de habilitación urbana y se ha utilizado, es más, los informes donde aparentemente le dan legalidad a las áreas agrícolas como consolidadas y serán considerados, dice, como un solo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente a las más grave, para ello, señor juez, se tendrá presente que se trata ambos delitos de la comisión del articulo 314, primer párrafo que establece como pena privativa de libertad, no menor de 3 ni mayor a 6 años, se ha  solicitado se le imponga al acusado la pena de 3 años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida, asimismo teniéndose presente la inhabilitación, estipulada en el articulo 314 CP como pena accesoria que señala la inhabilitación de 1 a 6 años conforme al articulo 36 inc. 1, 2 y 4. Se ha solicitado la inhabilitación del acusado por un plazo de 3 años para referir a la incapacidad para obtener mandato, cargo o empleo o comisión de carácter publico, es decir estamos hablando del inciso 2 del art. 36 CP y asimismo se ha estipulado la suma de 10mil nuevos soles como reparación civil, ello respecto al expediente judicial 5889 Y respecto del expediente judicial 6087-2016 se ha solicitado una reparación civil de 50 mil nuevos soles que hacen un total de 60 mil nuevos soles que debería pagar, el imputado, solidariamente con el coimputado que ahora ha sido declarado contumaz.

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