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TÉRMINOS DEL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA SOBRE PENA Y REPARACIÓN CIVIL


Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  Tutoriales  •  819 Palabras (4 Páginas)  •  136 Visitas

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TÉRMINOS DEL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA SOBRE PENA Y REPARACIÓN CIVIL

Acuerdos sobre la pena privativa de libertad

Habiendo el imputado reconocido el delito que se le imputa conforme a los términos del requerimiento de acusación, oralizado en juicio oral, este Ministerio Público y la defensa técnica privada del acusado Jose Ricardo Alfaro Paucar, en primer término, toman en cuenta la pena conminada del delito tipificado en el art. 254 del CP, esto es, no menor de 5 ni mayor de 10 años de pena privativa de libertad; siendo que el tercio inferior oscila entre 5 años y 6 años, 8 meses, el tercio intermedio entre 6 años, 8 meses y 8 años, 4 meses y el tercio superior entre 8 años, 4 meses y 10 años.

Ahora bien, en segundo lugar concurriendo las circunstancias de atenuación contenidas en el art. 46 inc. 1 lit. a), d) y f) del CP, esto es, su carencia de antecedentes penales, la influencia de la apremiante circunstancia personal, esto es, de su delicado estado de salud al adolecer de hipertensión arterial y apremio económico para la ejecución de la conducta punible, así como, su predisposición a reparar voluntariamente el daño ocasionado con la realización del delito, ello a través del pago parcial de la reparación civil ascendente a la suma de s/.2,000.00 nuevos soles, al ser abonado al momento de  dictarse la sentencia de conformidad; y por otra parte, de la concurrencia  de la circunstancia agravante contenida en el art. 46 inc. 2 lt. i) del CP consistente en la pluralidad de agentes que intervinieron en la ejecución del delito, nos situamos  en el mínimo legal del tercio intermedio que es de 6 años y 8 meses, al cual procedemos a realizar el descuento del beneficio premial por el sometimiento a la conclusión anticipada del proceso, consistente en 1/7 parte, con la cual se llega a una pena de 5 años y 9 meses.

Finalmente, teniendo en consideración la condición personal del acusado, consistente en su delicado estado de salud al adolecer de hipertensión arterial conforme a la tarjeta de monitoreo emitida por el INPE, así como, a la receta médica expedida por el Dr. Hugo Ramos Galdós con CMP 531532 y en atención del principio de humanidad de la pena, pro homine y resocialización de la pena a partir de la cual se reconoce que esta última “…busca la incorporación del sujeto infractor a la sociedad, mas no destruirlo física y moralmente…” [1] reconocidos en los art. VIII Y IX del Título Preliminar del CP, ambas partes acuerdan realizarle un descuento excepcional en aplicación de dichos principios de 9 meses, LLEGANDO A UNA PENA FINAL CONCRETA DE 5 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA.

ACUERDO SOBRE LA PENA DE MULTA

Respecto de la pena de días multa se tendrá que el margen conminado según el art. 254 del CP es de 180 a 365 días-multa, siendo el tercio inferior de 180 a 242, el tercio inferior de 242 a 304 y el tercio superior de 304 a 365, y atendiendo a las circunstancias atenuantes y agravante descrita precedentemente nos ubicamos en el mínimo legal del tercio intermedio que es de 242 días multa al cual realizando la reducción del beneficio premial de la 1/7 parte se arriba como pena final 208 días multa.

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