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Enviado por   •  19 de Julio de 2015  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  113 Visitas

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1. Sobre el control interno.

2. Sobre las operaciones sociales, sean o no realizadas directamente por los administradores.

3. Sobre la contabilidad, entendiendo que ésta comprende la correspondencia, los soportes, los comprobantes, los libros y los estados financieros .

Ahora bien: esa opinión o informe del revisor fiscal debe producirse, en cada uno de los tres casos enumerados en el párrafo anterior, respecto de un patrón que se supone correcto. En ese orden de ideas tenemos que:

1) En relación con el control interno el revisor fiscal debe informar:

a) Si existe, y

b) Si es adecuado.

2) En relación con las operaciones sociales, teniendo en cuenta no sólo el texto de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, sino también las exigencias implícitas en el artículo 10º de la ley 43 de 1990, debe conceptuar:

a) Si cumplen los requisitos legales, y

b) Si se ajustan a la normatividad interna, es decir a los estatutos, las decisiones de la asamblea y, en su caso, a las instrucciones de la junta directiva.

3) En torno a la contabilidad está obligado a indicar:

a) Si se lleva y conserva debidamente de acuerdo con la ley y con la técnica contable, y

b) Si, como consecuencia de lo anterior, al ser tomados fielmente de los libros, los estados financieros presentan en forma fidedigna la posición financiera y los resultados del período de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Conductas obligatorias del revisor fiscal frente a las irregularidades

Cuando el revisor fiscal se cerciore que los patrones, a los cuales deben sujetarse las cuestiones sometidas a su examen, no se están cumpliendo, está obligado a:

1. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios (artículo 207-2, C.Co.).

2. Para ello, si es necesario, debe convocar a la asamblea o junta de socios a reuniones extraordinarias (artículo 207-8, C.Co.). O, según el caso, deberá citar a la junta directiva (artículo 437, C. Co.).

3. Si a ello hay lugar , informar a las entidades gubernamentales de control y vigilancia de las compañías (artículo 207-3, C.Co.).

4. Respecto de la contabilidad y del control sobre los valores sociales, impartir las instrucciones necesarias

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