Aunque se pueda considerar EXW una posición ventajosa para el exportador, puesto que le permite reducir costes logísticos y obtener posición competitiva en precios con respecto a la competencia, por otra parte, puede suponer una serie de consecuencias
elenakexTrabajo1 de Marzo de 2016
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1.- ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?
Aunque se pueda considerar EXW una posición ventajosa para el exportador, puesto que le permite reducir costes logísticos y obtener posición competitiva en precios con respecto a la competencia, por otra parte, puede suponer una serie de consecuencias perjudiciales para el exportador:
- EXW implica contar con el riesgo de hacer frente a los costes si a la mercancía le ocurre algún incidente entre el momento en que he informado de la “entrega” y el comprador la recoge.
- EXW nos hace perder “poder” sobre cierta parte esencial del proceso de entrega de la mercancía, que es la de la obtención del documento DUA (para justificar la deducción del IVA de la factura de venta) requerido por nuestra legislación, puesto quien lo recibe es el importador. De esta forma perdemos control en la formalidad de la aduana de origen.
- EXW significa una pérdida de competitividad notable frente a nuestros competidores, es decir, pérdida de clientes potenciales. Dicha circunstancia confiere a la empresa falta de apertura y flexibilidad.
De ahí, que RST no quiera llevar a cabo la venta en condiciones EXW. Todo ello denotaría a la empresa una falta de experiencia exportadora.
2.- ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?
Optar por el medio de pago crédito documentario, genera seguridad y seriedad con el compromiso adquirido por ambas partes en sus obligaciones.
Los documentos requeridos por EAV son los adecuados. Bill of Lading como recibo enviado por la empresa cuando las mercancías ya han sido cargadas a borde del buque. Este documento acredita la posesión de la mercancía.
En cuanto a la inconformidad con la fecha de envío, fue tardía pero el comprador era conocedor de la situación y aceptó realizar la operación aunque no se cumplió la fecha.
3.- ¿Tiene razón EAV en su reclamación?
Bajo la posición FOB, RST cumplió con el acuerdo estipulado. Atendiendo a lo ocurrido después de la entrega, si en el conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading) no aparece la cláusula “clean on Board” (mercancía limpia a bordo, sin daños), la responsabilidad es del importador por no asegurarse adecuadamente.
Por lo que solo quedaría demostrar si la mercancía se dañó por causas atribuibles o no al embalaje.
En definitiva, la reclamación de EAV carece de sustento jurídico, y deberá asumir la responsabilidad de haber asegurado la mercancía por un valor inferior.
4.- ¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?
A la hora de iniciar una negociación comercial, es fundamental elegir de forma adecuada el Incoterm bajo el cual se desarrollará nuestro acuerdo comercial.
A continuación se presentan un abanico extenso de factores-aspectos para que vendedor y comprador negocien el Incoterm más adecuado a sus intereses y circunstancias de cada operación.
- Factores en términos generales: país de destino, deseos del cliente (política comercial, confianza..), naturaleza de la mercancía y experiencia internacional del vendedor (conocimientos logística, seguros, ordenamientos jurídicos)
- Aspectos concretos a considerar en la operación:
- ¿Qué parte puede conseguir mejores condiciones de transporte?
- ¿Qué parte puede conseguir mejores términos seguro de la mercancía?
- ¿Qué responsabilidad va a tener el vendedor sobre las condiciones de calidad de la mercancía cuando llegue a destino?
- ¿El comprador necesita o exige una fecha límite de entrega de la mercancía?
- ¿Hay alguna de las partes que tenga mayor experiencia en operaciones internacionales de este tipo?
- ¿Alguna
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