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Auto Inadmisible

alvartiosf0921 de Febrero de 2015

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1°JUZ. DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO

EXPEDIENTE : 00001-2015-0-1001-JP-LA-01

MATERIA : CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD

JUEZ : ALVARO MANUEL ZEBALLOS PONCE DE LEON

ESPECIALISTA : ALEXIS BACA ARRIOLA

DEMANDADO : EMPRESA INVERSIONES PALACE S.C.R.L

DEMANDANTE : ELIZABETH ROXANA CORRALES PUMA

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Resolución N° 01

Cusco, nueve de febrero

Del año dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Con la demanda que antecede ingresada a despacho para su calificación; y. CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determina la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento valido sobre el donde de la Litis.

SEGUNDO.- Que, dentro del marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la admisión de la demanda se vincula con el cumplimiento de los requisitos y anexos previstos en el Código Procesal Civil y los señalados de manera expresa por el artículo 16° de la N° 29497 ( Nueva Ley Procesal Del Trabajo).

TERCERO.- Que, dentro del marco legal de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Código Procesal Civil ternemos:

3.1. Que, el artículo 16° de la Ley N° 29497, dispone lo siguiente:

Requisitos de la demanda: “La democracia se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexo establecidos en la norma procesal civil con las siguientes precisiones:

a) Debe contener cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno del os extremos que integren la demanda; y b) No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contra parte, los testigos o los peritos; sin embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

3.2 Que el artículo 424 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, respecto a los requisitos de la demanda prescribe:

“Articulo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá…4 El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresara esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuesto e numeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 10. Los medios probatorios.

3.3 Que el demandante no menciona el número de casilla electrónica en su demanda requisito establecido en el artículo 13° en la nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497.

3.4 La demandante debe acreditar las boletas de pago donde esta ofrece el descuento que hace mención; así mismo debe indicar respecto a sus testigos el número de DNI esto para acreditar si son mayores de edad.

3.5 Que, el artículo 17 de la Ley N° 29497, dispone lo siguiente : “ el juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida. Si observa el incumplimiento de alguno de los requisitos, concede al demandante cinco (5) días hábiles para que subsane o defecto…”

CUARTO.- Que el rubro de medios probatorios no ha indicado la finalidad de cada medio probatorio, contraviniendo de esta manera el inciso b) del artículo 16 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Por estos considerandos y conforme lo dispone el artículo 17° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y el 426° del Código

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