Autonomia Del Derecho Aduanero
ednaparra1729 de Septiembre de 2014
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AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANERO
Al hablar de la autonomía de cualquier disciplina, podemos recalcar que se entiende por autonomía a no depender de ningún elemento de otra ciencia, al hablar de Derecho aduanero es conveniente dejar sentado claramente que el derecho es un todo único e indivisible en su esencia y en su unidad superior.
Según algunos autores podríamos interpretar la autonomía del derecho aduanero por disponer de principios generales propios y que actué coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas como integrantes de un todo orgánico.
Podemos afirmar que para considerar autónomo al derecho aduanero tendríamos que analizar las clases de autonomía.
- Científica: Tiene un objeto propio que se traduce en un léxico , conceptos, institutos, instituciones y principios propios que constituyen un ámbito propio y normativo que justifica su estudio independiente
- Jurídica: Existe un conjunto orgánico de normas que responden a un objeto y principios propios
- Jurisdicción: Creación de tribunales especializados para resolver los conflictos originados en la aplicación de un conjunto de normas
- Didáctica o docente: Existe la enseñanza propia con la inclusión de una disciplina en los programas de estudio y una especialización en la docencia.
Derecho Aduanero autónomo
Si bien el Derecho Aduanero cumplía estos requisitos de autonomía prácticamente desde su desarrollo con el GATT de 1947, (identidad en cuanto a fuentes del derecho, principios constitucionales, vigencia de la ley, interpretación tributaria, obligación tributario aduanera, sujetos pasivos, base imponible, extinción)
Por otro lado, el desarrollo del Derecho Aduanero como disciplina autónoma ha ido en aumento por cuanto la consagración de la facilitación del comercio y el desmantelamiento de las medidas arancelarias han traído consigo una legislación aduanera con una temática cada vez mas diferenciada de la tributaria y con ello se ha configurado el famoso “residuo” de Maximiliano Lettre que afirma: cuando una ciencia deja un grupo de fenómenos o un fenómeno por analizar surge otra ciencia que toma ese residuo no analizado y lo hace suyo como campo para su estudio.
Esta imposibilidad del Derecho Tributario de abarcar al Derecho Aduanero fue reconocida ello se debe a que la materia aduanera ha adquirido notable amplitud y requiere gran especialización de quienes la tratan. Se trata de una autonomía de tipo didáctico que se extiende al campo profesional, jurisdiccional y legislativo. Esta autonomía se refleja en su frondosa legislación de fondo, en su procedimiento propio, infracciones y sanciones propias así como autoridades de aplicación”.
Finalmente, la independización del Derecho Aduanero del Derecho Tributario es puesta de manifiesto cuando el contrabando, el delito aduanero por autonomasia, puede configurarse prescindiendo de cualquier incidencia tributaria, como sería el caso de camiones que pagando sus tributos son inmovilizados por antigüedad y luego son retirados del almacén aduanero violentando el control. De donde puede apreciarse que lo que define a las Aduanas es su actividad de control y no de recaudación de tributos dado que si bien la administración debe aplicar todas las restricciones existentes al comercio exterior, estas pueden ser arancelarias o no arancelarias.
A modo de conclusión, podemos decir que el Derecho Aduanero al contar con autonomía dogmática, pedagógica y metodológica puede entenderse como una rama autónoma del derecho, vinculada a las otras ramas pero con sus propias instituciones, normas y principios. La definición del derecho aduanero como parte del derecho tributario no es admitida por la doctrina porque la actividad esencial de las aduanas es el control y ese control no necesariamente es tributario.
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