Derecho Aduanero
yusbey212 de Mayo de 2014
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Reconocimiento de mercancía
Según el artículo 49 de la L.O.A (Ley Orgánica de Aduana) determina que el reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatoria.
Siendo así el reconocimiento consiste en la determinación del régimen jurídico al que se encuentra sometidas las mercancías de exportación e importación. En este acto se analiza la corrección y exactitud de las declaraciones de aduanas, con motivo de la aceptación o declaración de las mercancías, se verificara la documentación y se establecerá, a la vez, la existencia y estado físicos de los efectos.
Funcionarios de reconocimiento
El Presidente De La República, El Ministro De Hacienda, El Agente Aduanero y La Fuerza Armada De Cooperación.
Lugar del Reconocimiento Aduanero
El reconocimiento físico debe ser efectuado en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin por el organismo competente.
Modalidad del Reconocimiento
Acta de reconocimiento
Concluido el reconocimiento se levantará inmediatamente acta en la cual se dejará constancia de las actuaciones cumplidas, de las objeciones de los interesados, si las hubiere, y de los resultados del acto, que deberá ser suscrita por los comparecientes. Un ejemplar de dicha acta se entregará al interesado.
Toda acta no es más que la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta o reunión de personas. Para la aduana, el acta de reconocimiento es el documento que recoge los resultados de dicho acto y que sirve de fundamento para la liquidación de los derechos, la autorización para realizar el desaduanamiento y para la determinación de las penas a que se hagan acreedores los consignatarios o exportadores
Liquidación
Operación que realiza la Autoridad Aduanera mediante la cual se efectúan los cálculos a fin de determinar el monto de las obligaciones y gravámenes que afectan a las mercancías en los actos de importación, exportación u otros regímenes Aduaneros.
Autoliquidación
Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de estas últimas.
Es la autodeterminación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás regulaciones de comercio exterior por parte del consignatario y además el pago del adeudo antes de la presentación de la misma en la Aduana.
Abandono de Mercancías
El abandono aduanero de las mercancías podrá ser voluntario o legal.
El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancías. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes trámites.
Abandono voluntario
El abandono voluntario está definido en la Ley Orgánica de Aduanas como: la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario o exportador, con el objeto de renunciar a favor del Fisco Nacional a sus derechos sobre las mercancías
Abandono legal
El abandono legal se produce cuando el consignatario exportador no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías según el caso, dentro de los treinta (30)
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