DERECHO ADUANERO
369201610 de Septiembre de 2014
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1. El Régimen Aduanero
El Régimen Aduanero es el tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la Aduana de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.
Los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado.
2. MERCANCÍAS OBJETO DE CONTROL DE LA ADUANA
Las mercancías que se encuentran sujetas a un Control Aduanero son todas aquellas que entran y salen de un territorio aduanero nacional a otro.
El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por aduana con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.
Las mercancías sujetas a Control Aduanero son las que se transportan por territorio aduanero primario; sin embargo, a objeto de ejercer un control para evitar ilícitos aduaneros, la Aduana Nacional realiza un control efectivo en el territorio aduanero secundario, con la participación del Unidad De Control Operativo Aduanero
3. RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO- RPA
El sistema general de este régimen aduanero permite introducir mercancías de terceros países sin pago de aranceles para someterlas a “operaciones de perfeccionamiento” siendo, los productos resultantes de dichas operaciones (productos compensadores), destinados a la exportación fuera del territorio aduanero.
Régimen aduanero que permite a las empresas introducir mercancías suspendidas, temporalmente, de impuestos al territorio nacional. Estas mercaderías son sometidas a procesos de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporación en conjuntos, maquinaria y equipo de transporte en general, para que el bien resultante sea exportado.
La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:
• La transformación de las mercancías;
• La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías;
• La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, a los que se les incorpora el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
3.1. Plazos del régimen
La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
3.2. Beneficiario del régimen
El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración.
3.3. Mercancías que pueden acogerse al régimen
Se acogen al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo, podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).
No se acogen al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.
3.4. Mercancías restringidas
Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país.
El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.
La conclusión del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país.
3.5. Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías
Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías son sometidas al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración.
El dueño o consignatario de las mercancías, tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (7) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
c) En el despacho excepcional, hasta el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
d) En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen.
e) En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido.
3.6. Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera
Las mercancías amparadas en una declaración, deben:
a) Corresponder a un solo consignatario y,
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso sin han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario.
En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignadas a un solo consignatario y transportado en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.
Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores.
La carga que ingrese amparada en un solo documento de transporte puede ser objeto de despachos parciales, conforme vaya siendo descargada.
Cuando la mercancía se presente en contenedores, procede el despacho anticipado de mercancía que en forma parcial se destine al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y a otro régimen. En estos casos:
a) Las mercancías transportadas en un (01) contenedor deben ingresar al depósito temporal para su apertura y separación.
b) Las mercancías transportadas en dos (02) o más contenedores deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal.
3.7. Solicitud de Autorización Especial de Zona Primaria
Para acogerse a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria o el comercio que así lo ameriten; la solicitud debe contener la información y la documentación sustentatoria pertinente, así como las especificaciones necesarias que demuestren
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