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DERECHO ADUANERO PERUANO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  314 Visitas

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DERECHO ADUANERO PERUANO

•Si bien el origen de la aduana se remonta a 1773 con la creación de la Real Organización de Alcabala y Almojarifazgo, donde se otorga ordenamiento legal a las funciones aduaneras bajo el “reglamento de comercio y aduanas” promulgado por el virrey José Manuel Amat. La primera ley de aduanas del Perú como Republica recién aparece en1926 en el gobierno DEL PRESIDENTE DEL PERÚ, AUGUSTO BERNARDINO LEGUÍA SALCEDO, en su tercer periodo.

•Con el denominado “código de procedimientos aduaneros”, en la cual tuvo participación la misión kemmerer Edwin Walter Kemmerer), economista estadounidense, conocido como "Money Doctor". Profesor de economía en las universidades norteamericanas de Cornell y Princeton y desarrolló una intensa labor, fruto de sus profundos conocimientos de política monetaria, especialmente en lo referido al problema de la inflación, como asesor financiero y económico de distintos gobiernos de países de todo el mundo, especialmente latinoamericanos, asesora al gobierno peruano, siguiendo las pautas del gobierno de Luis M. Sánchez Cerro en 1931, para reorganizar las finanzas del país. Fruto de sus recomendaciones se crea el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca, proponía reformas fiscales referidas, entre otros aspectos, Los dos informes trataban sobre el crédito público y la política tributaria del Perú y los proyectos de ley fueron:

•Ley General de Bancos

•Ley Monetaria

•La Creación del Banco Central de Reserva del Perú

•Ley Orgánica de Presupuesto

•Ley de Reorganización del Tesoro Nacional

•Ley de Impuesto a la Renta

•Ley de Aduanas

•Ley de Reorganización de la Contraloría General

•Ley de Contribución Predial

•El denominado “código de procedimientos aduaneros” formulado por la Superintendencia General de Aduanas. Habiendo la Comisión llenado satisfactoriamente su cometido, el Gobierno, en abril último, puso en vigencia el nuevo Código que contiene innovaciones bien meditadas y que en la práctica se traducirán en facilidades para el comercio y una mejor percepción de los derechos fiscales. A consecuencia de los daños causados por las últimas inundaciones en algunos de nuestros puertos, se han habilitado, en reemplazo de éstos, a las caletas más adecuadas, como las de Tortugas y Vesique y muy pronto podrán practicarse en ellas las operaciones de embarque y desembarque de mercaderías sin dificultades. Habiendo resultado ineficaces los remates de mercaderías abandonadas en la aduana, según las prescripciones del Código respectivo, se ha adoptado la medida de autorizar el remate de esas mercaderías como se hace en el comercio, único modo de conseguir, a la vez que la descongestión de los almacenes, un mayor ingreso fiscal. Promulgada, con fecha 25 de agosto del año pasado, la ley que dispone crear un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, denominado Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana, para que ilustre al Gobierno en todos los asuntos relativos a la legislación aduanera y a la aplicación y modificación del arancel, el Gobierno reorganizó la Junta de Aranceles y Valorizaciones que tenía formada con el mismo objeto y procedió inmediatamente a su reglamentación.

•El Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana viene cumpliendo, desde su creación, las importantes funciones exigidas por el mayor volumen del intercambio comercial que determinó la Guerra Mundial y el creciente desenvolvimiento de las actividades nacionales, todo lo cual imponía revisar las tarifas como único medio de que sean lo que deben ser: un índice y no un coeficiente matemático. Habiéndose hecho necesaria, a virtud de la ley, la actuación de matrículas prediales, urbanas y rústicas, en las provincias de Lima y Callao, se dispuso en setiembre último la revisión de ellas, encomendándose esa labor a una comisión que ha presentado ya los padroncillos correspondientes a la provincia del Callao y que continúa desenvolviendo su acción en forma digna de encomio.

•Este código de procedimientos aduaneros tuvo una vigencia de 47 años.

La 2da legislación aduanera

Con la emisión del DL Nº 20175 “CONVENIO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y EL GOBIERNO PERUANO del Gral. Juan Velasco Alvarado señala que La Junta y sus bienes están exentos, en el territorio del Perú, de Derechos de aduana, así como prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, salvo en lo que a exportaciones se refiere, aquellas que estén terminantemente prohibidas por la legislación del Perú. En 1973, aparece la segunda ley de aduanas republicana, bajo el decreto ley Nº 20165, promulgada el 02/10/1973 en el gobierno del general Juan Velasco Alvarado el mismo que sufrió una serie de modificaciones entre ellas el decreto legislativo Nº 288 promulgado 13/07/1984 en el gobierno de Fernando Belaunde Terry .El decreto ley Nº 20165 estaba compuesto por 7 títulos y 18 capítulos:

Los derechos, de los documentos aduaneros, de las resp. de aduanas y los almacenes fiscales.

•TITULO II “DE ENTRADA Y SALIDAS DE MERCANCIAS POR ADUANAS”: de los trámites y documentos para las naves y otros vehículos, del embarque y desembarque de mercancías,

•TITULO III “DE LAS OPERACIONES ADUANERAS”: generalidades, de la importación, del reembarque, de la exportación,

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