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Autorizacio Para Viajar

danielyulimar7 de Marzo de 2012

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Autorización o permiso de viaje

Autoridades competentes para obtener la autorización o permiso de viaje para el niño, niña o adolecente.

a. Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.

b. Notarías Públicas.

c. Consulados de la República Bolivariana de Venezuela, para los casos en el exterior del país.

¿Cuáles son los requisitos exigidos por las autoridades competentes para solicitar permiso de viaje?

Los requisitos exigidos, varían según en caso:

Consejo de protección del niño, niña o adolecente:

Foto del representado

Constancia de residencia

Original y copia de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente

Copia de la cédula de identidad de los padres o representantes legales

Fotocopia de la cédulas de la(s) persona(s) con quien viajará el menor.

Cuando se viaja en el interior de Venezuela con terceras personas o solos

Se necesita la autorización de ambos padres

Pero si es con uno de los progenitores, no se necesita el permiso.

Cuando el viaje es al exterior

Si va con uno de los padres, se requiere la autorización del otro progenitor, mediante documento autenticado en una notaría pública.

Copia de la cédula de identidad de los padres o representantes legales

Original y copia de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente

Cuando el viaje es por salud, se le otorga el permiso de viaje al padre o madre que solicite el permiso o el que tenga la representación legal.

Si viaja solo o con terceras personas, se necesita la autorización de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad, expedida en documento autenticado por el Consejo de Protección

Artículo 391. Viajes Dentro del País.

Los niños niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.

Artículo 392. Viajes Fuera del País.

Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.

Así mismo el Artículo 393 establece:

Artículo 393. Intervención Judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (Lopna) en su artículo 231, establece multas que van de 60 a 120 unidades tributarias (BsF 3.300 a BsF 6.600) a quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño o adolescente que no cuente con la debida autorización.

Las sanciones van tanto para la persona que viaje con el niño, como también para la línea de transporte. Cuando se trata de tráfico de menores de edad con el propósito de obtener lucro indebido, será penado con prisión de dos a seis años, (Art. 66).

¿Qué aranceles debo cancelar para las solicitudes de autorizaciones o permisos de viaje ante los organismos competentes?

Según

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