BASAMENTO LEGAL EN LA INVESTIGACIÓN DE VEHÍCULOS.
sergiojsTesis22 de Junio de 2015
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TEMA 1.
BASAMENTO LEGAL EN LA INVESTIGACIÓN DE VEHÍCULOS.
Código Orgánico Procesal Penal
Inspección de vehículos
Artículo 193. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.
Ley De los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas
Deberes comunes
Artículo 9. Son deberes comunes del órgano principal, de los órganos de competencia especial y de los de apoyo a la investigación penal, el cuidado riguroso de los rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su 11 conservación y la no alteración o modificación del estado de las cosas, mientras se lleven a cabo las actividades que correspondan y los demás deberes previstos en la ley.
Sección Tercera: Órganos de Apoyo a la Investigación Penal
Artículo 14. Son órganos de apoyo a la investigación penal:
1. Las policías estadales municipales y los servicios mancomunados de policía.
2. La Contraloría General de la República.
3. El órgano competente en materia de identificación y extranjería.
4. Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres.
5. Los cuerpos de bomberos y administración de emergencias.
6. Los cuerpos policiales de inteligencia.
7. Los jefes y oficiales de resguardo fiscales.
8. Los capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo.
9. Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.
10. Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las universidades e institutos universitarios tecnológicos y científicos de carácter público y privado, dedicados a la investigación y desarrollo científico.
11. Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones.
12. La Fuerza Armada Nacional.
13. El órgano competente para la vigilancia del tránsito y transporte terrestre.
14. Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.
Artículo 15. Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia:
1. Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso.
2. Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan, y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente.
3. Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda.
4. Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público,
5. Asegurar la identificación de los testigos del hecho.
6. Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo previsto en el numeral 1 del artículo anterior.
7. Las que les sean atribuidas por la ley.
Sección Segunda.
Actuación de los órganos de apoyo a la investigación penal
Deber de notificar
Artículo 27: Cuando la noticia sobre la comisión de un hecho punible fuere recibida por un funcionario perteneciente a un órgano de Seguridad Ciudadana, distinto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, éste deberá notificarlo de forma inmediata y simultánea al Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Protección de la escena del crimen
Artículo 28. La recepción, por parte de un funcionario dependiente de un órgano de Seguridad Ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un hecho punible ocasionará el traslado sin demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde ocurrieron los hechos. Una vez en el sitio realizarán las acciones necesarias para la protección de la escena y las evidencias, así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal.
Delitos flagrantes.
Artículo 29. En el raso de detenciones por delitos flagrantes practicadas por órganos de Seguridad Ciudadana distintos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos rastros materiales ameriten la aplicación de los métodos de investigación penal, deberán garantizar la protección del sitio del suceso y las evidencias hasta tanto se haga presente este Cuerpo, poniendo al aprehendido a la disposición del Ministerio Público.
Responsabilidades y sanciones
Artículo 30. El tratamiento irregular del sitio del suceso y las evidencias, así como el desarrollo de actividades que involucren técnicas de investigación criminal, por parte de órganos de seguridad ciudadana distintos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, será considerada como modificación del lugar y generará las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.
CÓDIGO PENAL
Artículo 319. El funcionario público que haya simulado una copia de algún acto público supuesto y la haya expedido en forma legal, o que hubiere dado una copia de algún acto público diferente del original, no estando este alterado o suprimido, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. La pena de prisión no podrá ser menor de treinta meses, si el acto fuere de los que por disposición de la ley merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso.
Si la falsedad se ha cometido en alguna certificación o testimonio referente al contenido de los actos, de modo que pueda de ello resultar perjuicio o a los particulares, la prisión será de seis a treinta meses.
Artículo 327. Será penado con prisión de quince días a nueve meses:
1. El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia.
2. El que de alguna manera haya alterado documentos originalmente verdaderos, de la clase de los indicados en el número anterior, con el objeto de atribuirles o referirlos personas, tiempos o lugares diferentes de los expresados, falsamente hiciere aparecer ejecutadas o cumplidas la condiciones requeridas para la validez y eficacia de los mismos documentos.
3. El que haya hecho uso de las licencias, itinerarios pasaportes o permisos de residencia, falsificados alterados, o los haya dado a un tercero con el mismo objeto.
Artículo 328. El que haciéndose de licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia se atribuyere en estos documentos un falso nombre o apellido o una falsa calidad, y también el que con su testimonio haya contribuido a que se den así alterados los documentos dichos, será castigado con prisión de quince días a tres meses.
Artículo 459. El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con presidio de tres a seis años.
Ley Contra la Delincuencia Organizada
Incautación de vehículos de transporte.
Artículo 20. Las naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o contenedores utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos, serán incautados preventivamente de conformidad con lo pautado en esta Ley. Se exonerará de tal medida cuando concurran circunstancias que demuestren la falta de intención del propietario. En todo caso, se resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez culminadas estas lecturas respondamos lo siguiente:
1. De acuerdo a la interpretación de los artículos anteriores, muestra en un esquema los órganos, cuerpos o instituciones del Estado que de acuerdo a sus funciones tienen competencia en un caso de investigación de vehículos.
2. De acuerdo a la normativa de los artículos hasta ahora leídos, por medio de un esquema, mapa conceptual o cualquier otra técnica de tu preferencia, describe el proceso que tú como funcionaria o funcionario policial deberías llevar a cabo si durante una revisión de vehículo te percatas de irregularidades en algunas de las características originales del mismo, las cuales sean consideradas como delito.
Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
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