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BASAMENTO LEGAL EN LA INVESTIGACIÓN DE VEHÍCULOS.


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  Tesis  •  3.233 Palabras (13 Páginas)  •  351 Visitas

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TEMA 1.

BASAMENTO LEGAL EN LA INVESTIGACIÓN DE VEHÍCULOS.

Código Orgánico Procesal Penal

Inspección de vehículos

Artículo 193. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.

Ley De los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas

Deberes comunes

Artículo 9. Son deberes comunes del órgano principal, de los órganos de competencia especial y de los de apoyo a la investigación penal, el cuidado riguroso de los rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su 11 conservación y la no alteración o modificación del estado de las cosas, mientras se lleven a cabo las actividades que correspondan y los demás deberes previstos en la ley.

Sección Tercera: Órganos de Apoyo a la Investigación Penal

Artículo 14. Son órganos de apoyo a la investigación penal:

1. Las policías estadales municipales y los servicios mancomunados de policía.

2. La Contraloría General de la República.

3. El órgano competente en materia de identificación y extranjería.

4. Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres.

5. Los cuerpos de bomberos y administración de emergencias.

6. Los cuerpos policiales de inteligencia.

7. Los jefes y oficiales de resguardo fiscales.

8. Los capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo.

9. Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.

10. Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las universidades e institutos universitarios tecnológicos y científicos de carácter público y privado, dedicados a la investigación y desarrollo científico.

11. Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones.

12. La Fuerza Armada Nacional.

13. El órgano competente para la vigilancia del tránsito y transporte terrestre.

14. Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.

Artículo 15. Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia:

1. Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso.

2. Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan, y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente.

3. Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda.

4. Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público,

5. Asegurar la identificación de los testigos del hecho.

6. Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo previsto en el numeral 1 del artículo anterior.

7. Las que les sean atribuidas por la ley.

Sección Segunda.

Actuación de los órganos de apoyo a la investigación penal

Deber de notificar

Artículo 27: Cuando la noticia sobre la comisión de un hecho punible fuere recibida por un funcionario perteneciente a un órgano de Seguridad Ciudadana, distinto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, éste deberá notificarlo de forma inmediata y simultánea al Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Protección de la escena del crimen

Artículo 28. La recepción, por parte de un funcionario dependiente de un órgano de Seguridad Ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un hecho punible ocasionará el traslado sin demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde ocurrieron los hechos. Una vez en el sitio realizarán las acciones necesarias para la protección de la escena y las evidencias, así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal.

Delitos flagrantes.

Artículo 29. En el raso de detenciones por delitos flagrantes practicadas por órganos de Seguridad Ciudadana distintos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos rastros materiales ameriten la aplicación de los métodos de investigación penal, deberán garantizar la protección del sitio del suceso y las evidencias hasta tanto se haga presente este Cuerpo, poniendo al aprehendido a la disposición del Ministerio Público.

Responsabilidades y sanciones

Artículo 30. El tratamiento irregular del sitio del suceso y las evidencias, así como el desarrollo de actividades que involucren técnicas de investigación criminal, por parte de órganos de seguridad ciudadana distintos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, será considerada

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