Actividades Aduaneras Y Su Basamento Legal
jaelgutierrez9411 de Octubre de 2013
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Las Actividades Aduaneras y su Basamento Legal
Reconocimiento de mercancías
El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y aleatoria.
Según el artículo 49 de la L.O.A (Ley Orgánica de Aduana) determina que el reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatoria.
Siendo así el reconocimiento consiste en la determinación del régimen jurídico al que se encuentra sometidas las mercancías de exportación e importación. En este acto se analiza la corrección y exactitud de las declaraciones de aduanas, con motivo de la aceptación o declaración de las mercancías, se verificara la documentación y se establecerá, a la vez, la existencia y estado físicos de los efectos.
Por otro lado en el artículo 49 se dictan dos párrafos los cuales indican lo siguiente respecto al reconocimiento;
Parágrafo Primero: El reconocimiento fiscal se podrá realizar aún cuando no exista la declaración de aduanas.
Parágrafo Segundo: El Reglamento establecerá las condiciones, modalidades y elementos para el procedimiento de reconocimiento y asignación del funcionario.
Funcionarios Reconocedores
Los principales funcionarios reconocedores son: El Presidente De La República, El Consejo De Ministros, El Ministro De Hacienda, El Agente Aduanero y La Fuerza Armada De Cooperación (Guardia Nacional Bolivariana).
En el Art. 51 de la LOA de dice lo siguiente acerca de los entes encargados en llevar a cabo el reconocimiento de mercancías:
“El reconocimiento se efectuará a los fines de su validez, con la asistencia del funcionario competente, quien tendrá el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda.
El procedimiento se desarrollará en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debiendo estar libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza. El Ministerio de Hacienda podrá, cuando lo considere conveniente a los servicios aduaneros, a través de resolución, modificar el número de funcionarios necesarios para efectuar el reconocimiento”.
Modalidad del Reconocimiento
Para practicar el reconocimiento, los funcionarios aduaneros que vayan a intervenir en el mismo, deberán tener en su poder la documentación legalmente exigible para la operación aduanera de que se trate. Dicha documentación deberá haber sido confrontada en la oportunidad de la declaración de las mercancías.
Una vez efectuada la declaración de las mercancías, el consignatario aceptante, el exportador o sus representantes legales se tendrán por notificados para el acto de reconocimiento físico de las mercancías, el cual se efectuará el segundo día hábil siguiente a dicha declaración, salvo que las mercancías no hayan ingresado a las zonas de almacenamiento; caso en el cual dicho plazo se contará a partir del ingreso de las mercancías a dichas zonas.
El plazo para realizar el reconocimiento podrá reducirse a petición del consignatario o del exportador o de sus representantes, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías.
El reconocimiento se efectuará en los almacenes y patios de la correspondiente zona aduanera. El jefe de la oficina aduanera podrá designar a tal fin otros lugares de su circunscripción cuando se trate de mercancías que sean descargadas o embarcadas en forma directa, o las que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a la orden de la aduana en otros lugares.
Para las mercancías que vayan a ser reconocidas fuera de la zona aduanera, el jefe de la oficina aduanera tomará las medidas necesarias a los fines del control fiscal correspondiente. Una vez iniciado el acto deberá confrontarse la documentación que respalde la declaración de aduanas. A tal efecto, se verificará que la información suministrada esté completa y que la documentación exigida esté conforme.
Una vez confrontada la documentación correspondiente se procederá a:
a) Verificar las operaciones matemáticas.
b) Examinar la información técnica y comercial manifestada en la declaración de aduanas, respaldada por la documentación correspondiente, a objeto de establecer su concordancia con los elementos determinantes del valor en aduanas.
c) Hacer constar en el acta de reconocimiento las diferencias que ocurrieren entre los datos declarados y los que resulten del reconocimiento.
Antes de proceder a establecer la existencia o estado físico de las mercancías, los reconocedores procederán a verificar el funcionamiento de los equipos de que se disponga para la determinación del peso, si fuere el caso, y señalarán los bultos que deban abrirse.
En los lotes de bultos de una misma especie, podrán los reconocedores pesar y examinar los bultos en la proporción que estimen conveniente, pudiendo ser pesada y reconocida la totalidad de los bultos cuando les surjan dudas o cuando así lo exija el introductor o el exportador, lo cual deberá constar en el acta de reconocimiento.
En caso de que para el reconocimiento de la mercancía sea indispensable la muestra, se tomará únicamente la cantidad necesaria y se hará constar en acta de reconocimiento. Efectuadas las pruebas necesarias, la muestra entregada, si no ha sido inutilizada, será devuelta al interesado dentro de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del reconocimiento.
Si en el acto del reconocimiento se encontrare algún bulto con señales de estar
averiado o de haber sido violado, sin que de ello se hubiere dejado constancia en la descarga, se anotará tal circunstancia en el acta, a los fines legales consiguientes.
Cuando se trate de averías y los funcionarios que practicaron el reconocimiento estimen que la cuantía de las mismas excede del veinte por ciento (20%), lo harán del conocimiento del jefe de la oficina aduanera para que se efectúe un segundo reconocimiento.
En base a los ajustes practicados, se ordenará la liquidación, sin perjuicio de
los recursos que puedan ejercer los interesados. Cuando en el acto de reconocimiento se observare que la mercancía contenida en los bultos examinados no corresponde a la declarada por el consignatario o exportador, o se observaren diferencias de peso y cantidad, los reconocedores dejarán constancia de ello en el acta respectiva, y procederán a reconocer todos los bultos.
Cuando en el reconocimiento se observe que los bultos reconocidos contienen mercancías de importación prohibida, o las contempladas en la legislación sobre armas, explosivos o sustancias estupefacientes y, en general, mercancías que puedan atentar contra la seguridad y salud pública, se dará aviso inmediato a la autoridad a quien compete y se retendrán los bultos a los fines legales consiguientes.
Cuando se trate de mercancías que presenten condiciones de peligrosidad, que amenacen la integridad de otras o de personas, instalaciones y equipos, o que estén sujetas a inmediata descomposición y deterioro, el jefe de la oficina aduanera podrá ordenar su reconocimiento aun cuando los demás bultos que comprenda la consignación o expedición no hayan sido desembarcados o almacenados.
En estos casos el reconocimiento podrá practicarse con la documentación idónea que haya recibido la aduana, si el propietario no ha presentado la declaración correspondiente. Ello, sin perjuicio de otras medidas especiales que se adopten. Dichas actuaciones se harán constar en acta. Igual procedimiento podrá aplicarse en caso de bultos rotos, averiados o dañados.
(Art. 156 del Reglamento de la LOA) Una vez efectuada la declaración de las mercancías, el consignatario aceptante, el exportador o sus representantes legales se tendrán por notificados para el acto de reconocimiento físico de las mercancías, el cual se efectuará el segundo día hábil siguiente a dicha declaración, salvo que las mercancías no hayan ingresado a las zonas de almacenamiento; caso en el cual dicho plazo se contará a partir del ingreso de las mercancías a dichas zonas.
El plazo para realizar el reconocimiento podrá reducirse a petición del consignatario o del exportador o de sus representantes, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías, el Art. 157 del Reglamento de la LOA dispone lo siguiente:
“El reconocimiento se efectuara en los almacenes y patios de la correspondiente zona aduanera. El jefe de la oficina aduanera podrá designar a tal fin, otros lugares de una circunscripción cuando se trate de mercancías que sean descargadas o embarcadas en forma directa, o las que por su naturaleza características especiales deban permanecer a la orden de la aduana en otros lugares.”
Actas de Reconocimiento
Es aquella que constituye un acto administrativo que, como particular medio de prueba documental, deben plasmarse o editarse por escrito, debe ser recogida en un instrumento; lo cual hace que la relación entre los elementos contenido-objeto del documento público administrativo sea, es decir, que no existe el acto administrativo si el mismo no consta en un documento.
El
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