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BONIFICACION POR HORAS DE CLASE


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  9.317 Palabras (38 Páginas)  •  578 Visitas

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BONIFICACIÓN POR HORAS DE PREPARACIÓN DE CLASES

• NOTICIA DIARIO LA REPUBLICA - AREQUIPA

Arequipa.

Aunque la Ley de Reforma Magisterial (LRM) ya no contempla el pago del 30% por Preparación de Clases, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, ordenó que se pague este bono de forma continua a dos profesores en actividad y una cesante. El fallo se obtuvo luego que los tres docentes apelaran una sentencia preliminar del Juzgado Laboral, donde solo les reconocían este derecho desde la fecha de su requerimiento hasta diciembre del año pasado.

"No admitieron un pago permanente arguyendo que desde la vigencia de la LRM (en enero pasado), esta bonificación dejó de existir", explica el abogado que llevó el caso, Alex Añari Cámero. Bajo esta premisa, el organismo de justicia rechazó casi 300 solicitudes de educadores que reclamaron esta compensación. Antes de la LRM, los jueces laborales estuvieron fallando a favor de los docentes.

¿CÓMO SE GANÓ EL CASO?

El recurso de reconsideración tuvo dos argumentos claves para ganar el litigio. En el caso de la maestra cesante, Jovita Moya Montes, se alegó que la LRM solo rige para los trabajadores en actividad y no para los retirados. "Además, en sus pensiones, ellos (jubilados) sí reciben el pago del 30%, pero mínimo, y que debía ser recalculado", detalla Añari.

Con los maestros en actividad, Percy Portilla Cora y Carmen Minaya López, la sustentación fue diferente. Se adujo que ambos ya contaban con resoluciones directorales (RD) de la Gerencia Regional de Educación, donde les reconocen el pago de este concepto (RD Nº 6046 y 04083 respectivamente). El letrado sostiene que este documento fue clave para que "legalmente" se acreditara el derecho de los pedagogos a percibir el estímulo.

Adicionalmente, afirma, los tres casos ganados crean jurisprudencia para que los profesionales de la educación puedan reclamar su bonificación del 30% por preparación de clases. "Muchos maestros han tirado la toalla, pero si cuentan con sus RD pueden reclamar su bono", asegura.

Para el presidente de la Corporación Paidos (Corpaidos), Rómulo Herrera, estos procesos se ganaron con justa razón, ya que existía el precedente de las RD. Aunque calificó de positivo el caso, advirtió que un profesor que recién reclame este monto y no cuente con sus resoluciones de reconocimiento, ya no podrá obtener la bonificación.

Deuda alcanza S/. 591 millones

"Era lógico que se ganara estos litigios, porque la ley no es retroactiva", concluyó. Todo indica que la pugna por obtener el 30% de preparación de clases recién comienza.

En Arequipa, la deuda por preparación de clases a los maestros supera los 591 millones de soles. Estas deben ser pagadas por el Ministerio de Educación. Se estima que solo en la Región se adeuda a 10 mil 870 educadores, de los cuales 3,800 están en calidad de cesantes.

En 2012, el exgerente de Educación, Pedro Flores Melgar, recopiló todas las resoluciones directorales de adeudo que el gobierno regional entregó a los profesores. Solicitó el pago ante el Ministerio de Educación, pero la entidad desconoció los documentos.

Según el actual titular de Educación, Marco Montañez, estos beneficios solo podrán obtenerse mediante procesos judiciales. "Si no está contemplada en la Ley de Reforma Magisterial no hay vuelta que darle", concluye.

Para el decano del Colegio de Profesores, Juan Carlos Jaquegua, el Gobierno de turno se está burlando de los educadores al no cancelarles esta deuda de casi 15 años.

Fuente:La República

• JURISPRUDENCIA EN TORNO AL COBRO DE HORAS DE PREPARACION DE CLASES

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN N° 009271 - 2009

PUNO

Lima, catorce de noviembre de dos mil once.-

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTA; la causa número nueve mil doscientos setenta y uno guión dos mil nueve guión PUNO, en audiencia pública de la fecha; con lo expuesto en el Dictamen de la Señora Fiscal Suprema; y, producida la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Luis Quispe Huanca, mediante escrito de fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, a fojas ciento treinta y uno, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número doce de fecha seis de octubre de dos mil nueve, a fojas ciento veintidós, que confirma la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda; en los seguidos contra la Unidad de Gestión Educativa Local de San Román, sobre Impugnación de Resolución Administrativa.

CAUSAL DEL RECURSO:

Por resolución de fojas veintidós del cuaderno de casación, su fecha tres de diciembre de dos mil diez, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el demandante, por la siguiente causal: Infracción normativa de los artículos 51° y 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 48° de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado modificada por la Ley N° 25212; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo sobre dichas causales.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada pueda interponer el respectivo recurso de casación. Dentro de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas las causales que anteriormente contemplaba el Código Procesal Civil, en su artículo 386°, relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, así como el de otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

Segundo.- Que, conforme aparece a fojas veinte del escrito de demanda, la pretensión principal

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