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Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  442 Palabras (2 Páginas)  •  177 Visitas

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l preaviso es un derecho del trabajador y del patrono dependiendo de las causas y del accionante de la terminación de la relación laboral. Sin embargo es importante aclarar que según el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello dentro de los 30 días continuos a partir del momento en que el patrono o el trabajador haya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar unilateralmente la relación.

Con respecto al patrono, el preaviso está establecido a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso" o en su defecto el trabajador se verá obligado a otorgar una indemnización al patrono.

Con respecto al trabajador, el preaviso está establecido a su favor en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso". Luego el artículo 36 del Reglamento de la LOT establece que "los trabajadores excluidos o trabajadoras excluidas del régimen de estabilidad en el empleo en los términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y que fueren despedidos o despedidas sin justa causa, así como aquéllos afectados o aquéllas afectadas por despidos basados en razones económicas o tecnológicas, tendrán derecho al aviso previo a que se refiere el artículo 104 de dicha Ley" o en su defecto, el patrono se verá obligado a indemnizar al trabajador.

También es importante aclarar que el preaviso solo acobija a los trabajadores por tiempo indeterminado, o sea, aquellos que no cuentan con la estabilidad laboral en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. De esta forma el derecho del preaviso no aplica a trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres meses al servicio de un patrono", ni aplica a trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada, tampoco en aquellos casos que se trate de servicios profesionales prestados sin relación de dependencia y/o mediante contrato de honorarios profesionales.

Jurisprudencia

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estableció criterio jurisprudencial [ver] sobre la inaplicabilidad de la institución del preaviso a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral, según sentencia N° 315 de fecha 20 de noviembre del año 2001:

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