Bases Legales En La Ejecucion De Enfermeria
yosaika6 de Febrero de 2012
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LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU IMPORTANCIA PARA ENFERMERIA
El origen de esta ley se remonta la aprobación, de la convención nacional sobre los derechos de los niños el 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar las necesidades en derechos.
El 29 de agosto de 1990, se promulgo en Venezuela la ley aprobatoria de la convención sobre los derechos del niño para brindarle protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes.
El 1 de abril entra en vigencia la nueva ley orgánica para las protecciones de niños, niñas y adolescentes, la cual surgió de un movimiento social, en que participaron diversos integrantes de la sociedad. Este instrumento legal se ajusta al paradigma de la protección integral estipulada en la convención internacional sobre los derechos del niño.
La LOPNA, se encuentra estructurada de la siguiente manera:
Titulo I: disposiciones directivas
Titulo II: derechos, garantías y deberes
Titulo III: sistema de protección del niño y del adolescente.
Titulo IV: instituciones familiares
Titulo V: sistema penal de responsabilidad del adolescente
Titulo IV: disposiciones transitorias y finales.
Cada uno de los títulos con sus respectivos artículos consta de 685 artículos
Es importante resaltar que esta ley tiene rango constitucional, es decir que se encuentra enmarcada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su capitulo V artículo 78 donde se manifiesta lo siguiente:
“Articulo 78: los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia halla suscrito y ratificado la Republica. El estado, la familia y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creara un sistema rector nacional para la protección integral niña y adolecente”
¿Cuál es el objeto de la LOPNA?
El objetivo primordial de la LOPNA, es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades, relacionado con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes, además esta ley refuerza el concepto de familia, como célula fundamental de la sociedad, debido a que le da una gran importancia a las obligaciones, que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Los artículos más relevantes de la LOPNA relacionado con la salud y el ámbito de la enfermería son:
“Artículo 15: derecho a la vida: todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El estado garantizara este derecho mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.”
“Artículo 30: derecho a un nivel de vida adecuado: Todos los niños, niñas y adolecentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a. Alimentación nutritiva y balanceadas, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética, la higiene y la salud
b. Vestido apropiado al clima y que proteja la salud
c. Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.”
“articulo 41: derecho a la salud y a los servicios de salud: todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de los niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe de considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental.”
“articulo 43: derecho a la información en materia de salud: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. Asimismo, tiene el derecho de ser informado de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo.
El Estado, con la participación activa de la sociedad, debe garantizar programas de información y educación sobre estas materias, dirigidos a los niños, adolescentes y sus familias.”
“Articulo 44: protección de la maternidad: El Estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.”
“Artículo 45. Protección del Vínculo Materno-Filial. Todos los centros y servicios de salud deben garantizar la permanencia del recién nacido junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos por razones de salud.”
“Artículo 46. Lactancia Materna. El Estado, las instituciones privadas y los empleadores proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos hijos cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.”
“Artículo 47. Derecho a Ser Vacunado. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles. El Estado debe asegurar programas gratuitos de vacunación obligatoria dirigidos a todos los niños y adolescentes. En estos programas, el Estado debe suministrar y aplicar tas vacunas, mientras que los padres, representantes o responsables deben garantizar que los niños y adolescentes sean vacunados oportunamente.”
“Artículo 48. Derecho a Atención Médica de Emergencia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia.
Parágrafo Primero: Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños y adolescentes en los casos de emergencia.
Parágrafo Segundo: Todos los centros y servicios de salud privados deben prestar atención médica inmediata a los niños y adolescentes en los casos de emergencia en que peligre su vida, cuando la ausencia de atención médica o la remisión del afectado a otro centro o servicio de salud, implique un peligro inminente a su vida o daños graves irreversibles y evitables a su salud.
Parágrafo Tercero: En los casos previstos en los parágrafos anteriores, no podrá negarse la atención al niño o adolescente alegando razones injustificadas, tales como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o de recursos económicos del niño, adolescentes o su familia”
“Articulo 50: salud sexual y reproductiva: Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por si mismos y a recibir servicios.”
“Articulo 273: Omisión de Registro de Nacimiento. El médico, enfermero o encargado de servicio de salud que omita identificar correctamente al neonato y a la parturienta con ocasión del parto, será penado con prisión de seis meses a dos años.
Parágrafo Primero: En la misma pena incurre la autoridad civil que omita inscribir o deniegue indebidamente el registro de nacimiento.
Parágrafo Segundo: Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad.”
“Artículo 274. Omisión de Atención. El médico, enfermero o encargado de servicio de salud que omita atender a un niño o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el artículo 48 será penado con prisión de seis meses a dos años.”
POSTULADOS DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA SOBRE LOS TRATAMIENTOS MEDICOS Y SU IMPORTANCIA PARA ENFERMERIA
En la actualidad, con creciente frecuencia, el personal de salud se ve enfrentado a situaciones que nos alejan de un pasado paternalista y nos ubican frente a los pacientes en una situación igualitaria, equitativa y menos pasiva que la de épocas pasada. Probablemente una de las situaciones más desafiantes a la que nos enfrentamos el profesional de enfermería es la asistencia de los Testigos de Jehová.
La característica más importante que puede entorpecer la relación enfermera - paciente está dada por la negativa a recibir transfusiones de sangre y sus derivados,
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