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Bebidas Alcoholicas


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  5.237 Palabras (21 Páginas)  •  323 Visitas

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Título I

Disposiciones generales

Artículo 1: Esta ordenanza tiene por objeto regular la tramitación y obtención de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas; así como, establecer las condiciones necesarias para el funcionamiento de los establecimientos donde se realiza el expendio de bebidas alcohólicas referidas en este cuerpo normativo, en jurisdicción del Municipio Catatumbo del estado Zulia.

Artículo 2: A los efectos de esta ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

1) Bebidas alcohólicas: aquellas especies alcohólicas aptas para el consumo humano provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares.

2) Expendio al por mayor y al por menor: son aquellos establecimientos destinados a la comercialización de bebidas alcohólicas en sus envases originales, que conservan sus precintos y tapas en forma original, para ser consumidas fuera del local.

3) Expendios de consumo: aquellos establecimientos que comercialicen y sirvan bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de su propio local.

4) Expendios temporales: los que con ocasión de eventos o espectáculos públicos o privados de carácter temporal, comercialicen bebidas alcohólicas para ser consumidas en el lugar donde se lleve a cabo el espectáculo o evento.

Artículo 3: Se considera sujeto pasivo a los efectos de esta ordenanza, toda persona natural o jurídica que pretenda comercializar o servir bebidas alcohólicas a través de Expendio Al por Mayor y Al por Menor, Expendios de Consumo y Expendios Temporales.

Artículo 4: Los establecimientos que comercialicen o sirvan bebidas alcohólicas a través de Expendios Al por Mayor y al por Menor, así como, Expendios de consumo deben mantener en un lugar visible dentro del local una placa inscrita en letra no menor de cinco centímetros (5cm), en la cual se identifique el tipo de expendio autorizado y el numero del respectivo registro.

Artículo 5: Toda persona natural o jurídica que comercialice o sirva bebidas alcohólicas a través de expendios Al por Mayor y Al por Menor; así como, expendio de consumo, debe llevar en libros foliados y sellados por la dirección de hacienda municipal, los datos relacionados con las guías y demás anotaciones, que para cada caso se exija, los cuales deberán permanecer, conjuntamente con la constancia de registro y la autorización, en la sede del expendio.

Artículo 6: A solicitud del interesado, la dirección de hacienda municipal, podrá autorizar la implantación de sistemas automatizados que sustituya el deber de llevar los libros a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 7: A los efectos de esta ordenanza, la solicitud y obtención de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas es un acto de carácter administrativo.

Título II

De la licencia para expendio de bebidas alcohólicas.

Capítulo I

Del procedimiento para la solicitud y obtención de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 8: Toda persona natural o jurídica que pretenda comercializar o servir bebidas alcohólicas a través de expendios al por mayor y al por menor, expendios de consumos y expendios temporales, debe previamente solicitar y obtener la respectiva autorización ante la dirección municipal.

Artículo9: La autorización a que hace referencia el artículo anterior, se denomina licencia para expendio de bebidas alcohólicas y será emitida por la dirección de hacienda municipal por cada establecimiento, mediante documento que debe ser exhibido en un sitio visible del local.

Artículo 10: A los fines del artículo anterior, se considera como un mismo local dos (2) o mas inmuebles contiguos; así como, los varios pisos o plantas de un inmueble que explote una o varias actividades en conjunto, cuando en ambos casos pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma persona, natural o jurídica, siempre que la normativa urbanística vigente lo permita.

Artículo 11: La solicitud de la licencia para expendios de bebidas alcohólicas, no autoriza el ejercicio de tales actividades, ni exime al infractor de las sanciones previstas en esta ordenanza.

Artículo 12: La licencia para expendio de bebidas alcohólicas autoriza ejercer las actividades en ella señaladas, bajo las condiciones que se indiquen en esta ordenanza, en el horario que a continuación se señala:

RÉGIMEN DE HORARIOS.

1. Expendios al por mayor y al por menor de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 9:00 p.m.

2. Cantinas

 Anexa a hotel de 11:00 a.m. a 2:00a.m.

 Anexa a restaurante de 11:00 a.m. a 1:00a.m.

 Anexa a centro social 11:00 a.m. a 2:00a.m.

 Anexa a clubes nocturnos, cabaret, salones de baile, variedades o espectáculos similares de 6:00 p.m. a 3:00 a.m.

 Independientes de las antes mencionadas de 10:00 a.m. a 10:00 p.m.

 Otro tipo de cantina de 6:00 p.m. a 1:00 a.m.

 Domingos y feriados de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. (cantinas solas).

3. Cervezas y vinos naturales nacionales

 Anexa a hotel de 11:00 a.m. a 2:00a.m.

 Anexa a restaurante de 11:00 a.m. a 1:00a.m.

 Anexa a centro social 11:00 a.m. a 2:00a.m.

 Independientes de las antes mencionadas de 10:00 a.m. a 10:00 p.m.

 Domingos y feriados de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.

Artículo 13: Para la emisión de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas, es necesario que los interesados cumplan con las normas municipales sobre zonificación, así como las referentes a higiene pública, convivencia ciudadana y seguridad contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 14: La solicitud de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas debe ser acompañada de los siguientes recaudos:

1. Copia de la cedula de identidad y R.I.F. del solicitante.

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