ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bebidas Alcoholicas

mirelismendez17 de Octubre de 2013

5.237 Palabras (21 Páginas)384 Visitas

Página 1 de 21

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1: Esta ordenanza tiene por objeto regular la tramitación y obtención de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas; así como, establecer las condiciones necesarias para el funcionamiento de los establecimientos donde se realiza el expendio de bebidas alcohólicas referidas en este cuerpo normativo, en jurisdicción del Municipio Catatumbo del estado Zulia.

Artículo 2: A los efectos de esta ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

1) Bebidas alcohólicas: aquellas especies alcohólicas aptas para el consumo humano provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares.

2) Expendio al por mayor y al por menor: son aquellos establecimientos destinados a la comercialización de bebidas alcohólicas en sus envases originales, que conservan sus precintos y tapas en forma original, para ser consumidas fuera del local.

3) Expendios de consumo: aquellos establecimientos que comercialicen y sirvan bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de su propio local.

4) Expendios temporales: los que con ocasión de eventos o espectáculos públicos o privados de carácter temporal, comercialicen bebidas alcohólicas para ser consumidas en el lugar donde se lleve a cabo el espectáculo o evento.

Artículo 3: Se considera sujeto pasivo a los efectos de esta ordenanza, toda persona natural o jurídica que pretenda comercializar o servir bebidas alcohólicas a través de Expendio Al por Mayor y Al por Menor, Expendios de Consumo y Expendios Temporales.

Artículo 4: Los establecimientos que comercialicen o sirvan bebidas alcohólicas a través de Expendios Al por Mayor y al por Menor, así como, Expendios de consumo deben mantener en un lugar visible dentro del local una placa inscrita en letra no menor de cinco centímetros (5cm), en la cual se identifique el tipo de expendio autorizado y el numero del respectivo registro.

Artículo 5: Toda persona natural o jurídica que comercialice o sirva bebidas alcohólicas a través de expendios Al por Mayor y Al por Menor; así como, expendio de consumo, debe llevar en libros foliados y sellados por la dirección de hacienda municipal, los datos relacionados con las guías y demás anotaciones, que para cada caso se exija, los cuales deberán permanecer, conjuntamente con la constancia de registro y la autorización, en la sede del expendio.

Artículo 6: A solicitud del interesado, la dirección de hacienda municipal, podrá autorizar la implantación de sistemas automatizados que sustituya el deber de llevar los libros a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 7: A los efectos de esta ordenanza, la solicitud y obtención de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas es un acto de carácter administrativo.

Título II

De la licencia para expendio de bebidas alcohólicas.

Capítulo I

Del procedimiento para la solicitud y obtención de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 8: Toda persona natural o jurídica que pretenda comercializar o servir bebidas alcohólicas a través de expendios al por mayor y al por menor, expendios de consumos y expendios temporales, debe previamente solicitar y obtener la respectiva autorización ante la dirección municipal.

Artículo9: La autorización a que hace referencia el artículo anterior, se denomina licencia para expendio de bebidas alcohólicas y será emitida por la dirección de hacienda municipal por cada establecimiento, mediante documento que debe ser exhibido en un sitio visible del local.

Artículo 10: A los fines del artículo anterior, se considera como un mismo local dos (2) o mas inmuebles contiguos; así como, los varios pisos o plantas de un inmueble que explote una o varias actividades en conjunto, cuando en ambos casos pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma persona, natural o jurídica, siempre que la normativa urbanística vigente lo permita.

Artículo 11: La solicitud de la licencia para expendios de bebidas alcohólicas, no autoriza el ejercicio de tales actividades, ni exime al infractor de las sanciones previstas en esta ordenanza.

Artículo 12: La licencia para expendio de bebidas alcohólicas autoriza ejercer las actividades en ella señaladas, bajo las condiciones que se indiquen en esta ordenanza, en el horario que a continuación se señala:

RÉGIMEN DE HORARIOS.

1. Expendios al por mayor y al por menor de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 9:00 p.m.

2. Cantinas

 Anexa a hotel de 11:00 a.m. a 2:00a.m.

 Anexa a restaurante de 11:00 a.m. a 1:00a.m.

 Anexa a centro social 11:00 a.m. a 2:00a.m.

 Anexa a clubes nocturnos, cabaret, salones de baile, variedades o espectáculos similares de 6:00 p.m. a 3:00 a.m.

 Independientes de las antes mencionadas de 10:00 a.m. a 10:00 p.m.

 Otro tipo de cantina de 6:00 p.m. a 1:00 a.m.

 Domingos y feriados de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. (cantinas solas).

3. Cervezas y vinos naturales nacionales

 Anexa a hotel de 11:00 a.m. a 2:00a.m.

 Anexa a restaurante de 11:00 a.m. a 1:00a.m.

 Anexa a centro social 11:00 a.m. a 2:00a.m.

 Independientes de las antes mencionadas de 10:00 a.m. a 10:00 p.m.

 Domingos y feriados de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.

Artículo 13: Para la emisión de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas, es necesario que los interesados cumplan con las normas municipales sobre zonificación, así como las referentes a higiene pública, convivencia ciudadana y seguridad contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 14: La solicitud de la licencia para expendio de bebidas alcohólicas debe ser acompañada de los siguientes recaudos:

1. Copia de la cedula de identidad y R.I.F. del solicitante.

2. Documento constitutivo, de la persona jurídica con las últimas modificaciones si la hubiere.

3. Documento autenticado o registrado que evidencie la cualidad para realizar los trámites pertinentes, según el caso.

4. Certificación expedida por la autoridad competente en la cual conste que la zona destinada para el funcionamiento del establecimiento permite la comercialización de bebidas alcohólicas.

5. Foto de la fachada del negocio, del interior del establecimiento y de la cocina si en el local se realiza la actividad de expendios de alimentos elaborados.

6. Constancia vigente de la inspección de prevención y protección contra incendios y otros siniestros, expedida por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Catatumbo.

7. Certificado expedido por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (S.I.E.X.), en caso de tratarse de una empresa con capital extranjero.

8. Solvencia Municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas vigente para la fecha de la solicitud.

9. indicación expresa de la distancia aproximada en que se encuentra el establecimiento con respecto a institutos educativos, clínicas, dispensarios, iglesias, funerarias y bombas de gasolina.

10. Original del comprobante de depósito bancario donde conste el pago de la tasa correspondiente.

11. Indicación de la capacidad máxima del local.

12. Constancias de Riesgos Controlados emitida por la Autoridad competente.

13. Permiso sanitario emitido por la Autoridad competente, en los casos que así lo requiera.

14. Visto bueno de Asociación de vecinos y/o concejos comunales.

15. Para la venta de bebidas alcohólicas en vehículos automotores anexar:

a) Documento que indique la ruta en jurisdicción del Municipio.

b) Copia del documento que acredite la propiedad o uso del vehículo.

Artículo 15: Para el otorgamiento de la Licencia para expendio de bebidas alcohólicas, además de los recaudos a que hace referencia el artículo anterior, el solicitante que pretenda comercializar o servir bebidas alcohólicas a través de Expendios de Consumos y Expendios Temporales, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Disponer del servicio de estacionamiento en el local con la capacidad mínima del 50% del aforo del local; o en su defecto disponer del servicio de trasladar los vehículos hasta el lugar del parqueo, y regresarlos al lugar del establecimiento.

2. Disponer del personal de seguridad suficiente de acuerdo con la capacidad del local o características del evento, según el caso.

Artículo 16: Una vez consignada la solicitud, la Dirección de Hacienda Municipal, dejara constancia de la fecha de recepción de la misma y expedirá un comprobante al interesado.

Artículo 17: La Dirección de Hacienda Municipal, procederá a verificar los recaudos presentados por el solicitante, y un funcionario constatara in situ el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 de esta ordenanza, mediante informe de verificación contentivo de todas las circunstancias observadas.

Artículo 18: Verificados los recaudos y requisitos exigidos en esta ordenanza y con fundamento en el informe de verificación, la Dirección de Hacienda Municipal, otorgara o negara la licencia para expendio de bebidas alcohólica, dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación de la respectiva solicitud.

Artículo 19: La Licencia para expendio de Bebidas Alcohólicas tendrá una vigencia de un (1) año, contado partir de su expedición por parte de la Dirección de Hacienda

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com