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Beneficio De Separacion


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  278 Visitas

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Oportunidad de los acreedores hereditarios y testamentarios para interponer el beneficio de separación

Una vez se da apertura al proceso de sucesión los acreedores hereditarios o testamentarios se pueden hacer parte en el proceso con la finalidad de que sus créditos sean pagados; los créditos se pueden hacer valer hasta que termine la diligencia de inventario en la cual se debe decidir respecto a su inclusión.

Los acreedores pueden hacer uso del beneficio de separación cuya finalidad es que con los bienes del difunto se les paguen sus créditos con preferencia a los acreedores de los herederos, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el código civil para obtener dicho beneficio.

Ahora bien, ¿hasta cuando es la oportunidad de los acreedores hereditarios o testamentarios de solicitar el beneficio de separación?

Los acreedores tendrán derecho a solicitar el beneficio de separación mientras no se haya decretado la partición de los bienes o no se haya aprobado su adjudicación a los herederos de conformidad con lo señalado en el artículo 606 del código civil vigente hasta, al respecto al código general del proceso, el cual regula a partir del 1° de enero de 2014 el proceso civil, al respecto señala de la misma forma la oportunidad para solicitar el beneficio de separación.

La solicitud del beneficio debe ir acompañada de los siguientes documentos:

• Documento en el que conste el crédito, con la finalidad de determinar si este no ha prescrito, ya que de lo contrario no habrá lugar a solicitar el beneficio, hay que aclarar que no es necesario que el crédito sea exigible al momento de solicitar el beneficio, solo es necesario que se deba a día cierto o bajo condición.

• En la solicitud que se haga en el proceso para obtener el beneficio de separación, además se debe indicar los bienes que comprenden dicho beneficio.

Si un acreedor solicita el benéfico de separación y este es concedido para que los demás acreedores hereditarios o testamentarios puedan gozar de este, deben invocarlo, porque de lo contrario concurrirán con los acreedores de los herederos, conforme a lo establecido en la parte final del artículo 1439 del código civil.

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