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Beneficio de la separacion del patrimonio

CarelvEnsayo25 de Noviembre de 2018

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Tema n°9                                      

Beneficio De La Separación De Patrimonio

Un temita que es bastante interesante pero no es tan relevante como pudiéramos encontrar con otros les cuento que para algunos es un tema que puede estar no necesariamente como una cuestión fundamental a lo que viene hacer la concurrencia de los herederos los coherederos al fallecimiento del de cujus porque si bien no hay herederos necesarios no hay herederos compulsivos no hay herederos que la ley los marque como tales de manera inexorable desde luego hay que son los herederos forzosos pero hasta mientras no exista un acto voluntario de aceptación de la herencia o hasta mientras no se le asigne por alguna razón mas que todo que tenga que ver con actos que nos lleven de manera indubitable a que la persona haya manifestado o hay demostrado exteriormente de manera externa su deseo de ser heredero nadie esta obligado a aceptar o rechazar una herencia ahora de que al fallecimiento de una persona se abren una serie de alternativas y una serie de temas que competen directamente al o a los herederos entre esas está esa facultad que tiene la persona de aceptar o no aceptar la herencia repudiarla renunciarla o aceptarla de manera beneficiaria primero veremos que es lo que hay y luego veremos si es que me conviene o le conviene aceptar o no aceptar y hay una parte que es la que se habla de la separación de patrimonios

¿Qué entenderíamos por una separación de patrimonios?

Cuando ocurre el fallecimiento mas bien lo que se da de manera genérica es que los patrimonios se mantienen si bien se encuentran separados pero hay una conjunción ya que uno desde el momento en nuestra legislación en nuestro sistema desde el momento en que una persona fallece uno ya es heredero pero hasta mientras no se manifiesta que es un heredero puro y simple que acepto la herencia entonces no hay la conjunción patrimonial los patrimonios si bien hay dos patrimonios en la figura de la ley que uno esta transitando y transita de manera inmediata con la muerte del de cujus y uno como heredero tiene el derecho por ley de acceder a ese patrimonio a través de lo que le pueda corresponder como que pueda mandar la ley por la figura del derecho en la legitima de recibir la misma cantidad que puedan recibir los otros coherederos entonces los patrimonios se mantienen de alguna manera si bien están aglutinados juntos ahí una especie de separación de no configuración de la figura de la conjunción patrimonial pero nos daría a entendedor de que algo estamos pidiendo nosotros como beneficio de separación de patrimonios ¿el patrimonio del de cujus vs el patrimonio de los herederos se mantienen separados? No es esa la idea y yo creo que hay una especie de no una buena conceptualización osea ¿Cuándo uno dice no es una buena conceptualización? Estamos diciendo no hay un buen enfoque jurídico de lo que es esta institución y lo vamos a desentrañar, desarmar en otras palabras, viendo de que ¿a quién corresponde un beneficio de separación de patrimonio? Aquí hay que jugar con dos conceptos uno los acreedores ¿Quiénes son los acreedores Del de cujus? y acreedores de los herederos? Este instituto esta mas orientado hacia las personas que son acreedores de la persona que fallece. Ósea en vida el de cujus iso pudo haber hecho una serie de operaciones de negocios jurídicos de diversa índole de diversa naturaleza pero ehh a su fallecimiento los bienes que hubiese comprometido que hubiesen estado sujetos a una garantía por la operación jurídica que se realizo con ciertos acreedores esos bienes son separados podrían ser separados y con esos bienes en la forma como establece la ley podrían ser pagados con preferencia respecto de los acreedores de los herederos ósea acá hay que ver dos pilares fundamentales uno cuando es heredero cuando fallece el de cujus y por vinculo de parentesco por la vocación sucesoria y la delación de los derechos uno se siente con toda la capacidad para ser heredero y dice voy a enfrentar la herencia voy aceptar la herencia voy hacer todos los actos que tenga en la herencia y lo hace de una manera sin entrar en el beneficio de inventario puede ser que se encuentre ante una de estas situaciones de que el de cujus hubiese realizado unas ciertas operaciones ciertos negocios económicos, negocios jurídicos que hubiese comprometido alguna parte de su patrimonio entonces la ley nos da unas pautas que mas que todo están orientadas como les decía hacia los acreedores de la persona que a fallecido persona del de cujus entonces surge esta institución de la separación de patrimonios que permite a los acreedores del de cujus a oponer un derecho de preferencia para cobrar ellos antes que los acreedores del  heredero los acreedores de los herederos con los bienes que haya recibido de la herencia es decir acá los acreedores celebran actos o hayan celebrado actos con el de cujus por ejemplo; el de cujus se presta dinero de un banco en vida y garantiza con una casa con una primera y señala la hipoteca de una casa fallece esa persona y ¿el banco que es lo que haría para cobrar antes de que inclusive los herederos que el bien entre vivos físicamente el bien porque inclusive hay una secuencia de tiempos que nos hacen un tanto difícil que esta institución funcione pero funciona si no se pues si falleciera no se una persona que tuviese muchas deudas con el sistema bancario y que sea un comerciante que sea una persona bastante conocida los bancos como política interna tendrían que no solamente los bancos si no otras instituciones otras empresas que tuviesen que precautelar para que su acreencia no se deslilúlla o pase a otros entonces tiene o hay que crear algún tipo de mecanismo para que ese crédito que ellos otorgaron se les materialice con la posibilidad de una recuperación antes de que lo hagan o lo lleven adelante los acreedores de los herederos que en definitiva están a la expectativa de lo que pueda recibir los herederos para pagar para satisfacer sus acreencias.

El código en su art. 1055 nos dice Beneficio Y Objeto De La Separación

I. cualquier acreedor del de cujus y cualquier legatario ojo estamos hablando de una sucesión legal legitima abintestato y también acá de una sucesión testamentaria porque habla del legatario y dice cualquier acreedor del de cujus y cualquier legatario puede pedir la separación de los bienes pertenecientes al difunto y al heredero.

En definitiva, este beneficio es nada más que dice cualquier acreedor puede pedir de que los bienes cuando fallece el de cujus se pida haya una especie de separación división no tanto división más pertinente es hablar de separación un desdoblamiento llamaremos así de los bienes del de cujus de los bienes que tienen los herederos y mas propiamente ¿a quienes se va a satisfacer con deudas inicialmente con preferencia a quien se va pagar con preferencia? Para eso esta esta institución dice

II. los acreedores y legatarios que han pedido la separación son satisfechos ósea son pagados con preferencia a los acreedores del heredero, lo cual no impide que entre ellos entre los acreedores del heredero también puedan ejercitar sobre los bienes propios del heredero.

Ósea en este caso reitero el hijo a preferencia de los acreedores puedan ser satisfecho lo cual no impide que también ellos puedan ejercitar sus acciones en contra de los propios herederos no solamente contra los acreedores pueden atacar a los bienes dejados por el de cujus sino también a los de los herederos podría ser de esa manera podría funcionar como dice el código.

Doctrinalmente Bonfante Pedro decía que la concesión o concebida la separación de los acreedores del causante y los legatarios que cobraban del patrimonio del heredero como si lo hubieran hecho si el titular no hubiera muerto es así que el heredero como heredero a los herederos se les reservaba para los acreedores del difunto y en sus legatarios cuando estos tuviesen satisfechos o no estuviesen satisfechos en sus deudas y serían los derechos a los acreedores del heredero.

En el derecho romano esto tubo una cierta evolución, pero esa evolución propia del derecho romano porque esta es una institución propia del derecho romano vean ustedes como inclusive se lo mantiene en nuestro ordenamiento jurídico y además se la mantiene en una forma de estructura en nuestro código que esta inmediatamente después de lo que podamos hablar de los beneficios es decir habla del benéfico de inventario o la aceptación beneficiaria y luego nos habla de otro beneficio que vendría hacer el beneficio de separación de patrimonios. Cosa que yo no sé en el próximo código que podamos tener código civil tal vez podría darse una revisión de esta institución para que si realmente da la pena ponerla acá o tal vez reservarla en alguna otra parte pero que no sea dentro del derecho propiamente sucesorio vean ustedes está en el capítulo la sección tercera de a partir del artículo 1031 que esta la aceptación con beneficio de inventario el articulo 1025 está la aceptación pura y simple el articulo 1052 está en la sección cuarta esta la renuncia a la herencia y en el capítulo quinto está el beneficio de separación de patrimonios caramba porque nos han puesto en ese orden el beneficio de separación de patrimonios si a lo que compete a lo que hace de la materia es a los acreedores de una persona que fallece ósea eso nos lleva no se vuelvo hay ciertas críticas a esta institución que no podría estar acá podría estar talvez en el capítulo de las obligaciones

Compañero: en este caso valdría los acreedores que no tienen registrado un papel sobre los bienes inmuebles porque estarían desviando estos acreedores teniendo entendido de que esta el bien en hipoteca la acreencia correría sobre el inmueble no sobre la persona en cambio en cualquier cultura ese acreedor estaría sujeto a ese inmueble y podría ejecutar en cualquier momento sea cualquiera el titular

Docente: lo que ocurre es que, el que contrata por si contrata por sus herederos es decir hay una transmisión de las deudas osea no solamente cuando fallece una persona se transmite los bienes, acciones y derechos ósea todo lo positivo del patrimonio si no también se trasmiten las obligaciones ahora si uno en el ejemplo del compañero el de cujus contrata con un banco y le otorga al banco una garantía por el préstamo que a contraído le da una garantía de las mejores ¿Cuál es la garantía cual es la reina de las garantías? Un bien inmueble hipotecarias sobre bienes inmuebles o bienes sujetos a registros son cosas grandes que funcionan dentro de un concepto más económico para viabilizar una operación jurídica una operación también económica bien entonces este si uno contrae y le otorga como garantía una casa en hipoteca fallece el de cujus ¿la hipoteca desaparece la hipoteca se mantiene, los herederos están obligados a respetar los términos y condiciones bajo los cuales contrato su causante es decir su la persona que fallece? Desde luego que si, lo único que habido ahí es que en la relación jurídica por el hecho del fallecimiento sale de la relación jurídica una persona determinada que era el deudor y entran a ocupar su lugar aquellas personas que asumamos que hayan aceptado la herencia porque si no han aceptado la herencia no les llega o si hayan aceptado la herencia con beneficio de inventario previamente hay que realizar el inventario hay que vender todo lo que se tenga y el remanente recién dividirse entre los herederos ese es el concepto fundamental del beneficio de inventario pero esto ¿Dónde nos lleva? Al beneficio de separación de patrimonios es un beneficio que no está al servicio de los herederos porque piensen ustedes después de que fallece una persona ¿Quiénes son los más visibles ante la comunidad ante la sociedad ante el grupo familiar que no necesariamente es en el tronco padre hijo nietos etc. si no en los colaterales de la familia que se van conformando a través de los vínculos de parentescos vínculos espirituales etc.? Entonces la familia es la que está viendo y dice ah señores tenía una hipoteca esa hipoteca pasa a los herederos y ¿Qué pueden hacer los herederos? ¿venderlo el inmueble? Bastante difícil vender un inmueble sujeto a una limitación de propiedad ¿Cuál es esa limitación de la propiedad? La hipoteca, ustedes no sé si habrán escuchado, pero vender un inmueble como una hipoteca no es tan sencillo se requiere varios consentimientos aceptaciones cuando uno habla de aceptación tiene que hablar de consentimiento así que, pero aquí entra en escena unos señores que son ajenos a lo que es la herencia en general ¿Quiénes son esos? Los acreedores pero que tenían vínculos jurídicos relaciones jurídicas entre acreedor y deudor. Entonces aca fallece este señor y entran los herederos entonces los herederos con los herederos estos son los que se establece la nueva relación jurídica y los deudores por ley pueden ejercer los mismos derechos que tenían cuando contrataron con el acreedor, pueden realizar los mismos llevar adelante los mismos derechos, derechos de persecución de preferencia con relación a los nuevos que hayan llegado a ocupar su lugar que tenía este señor en la relación jurídica ahora la ley les dice saben señores ustedes los acreedores del de cujus van hacer favorecidos se les da un privilegio se les da un beneficio a que cobren ustedes acreedores con preferencia respecto de los acreedores de los herederos supongamos hay una familia de tres hijos es el ejemplo que yo les pongo de siempre este es el cónyuge resulta que este señor contrata con un banco X y fallece este señor ¿Quiénes son los nuevos deudores para el banco? Los hijos los herederos, si fuera el cónyuge el cónyuge también entonces el banco para evitar que terceras personas, que contrataron con los herederos en este conjunto puede decir señor yo ejercito el derecho de beneficio de separación de patrimonios para que a mí me paguen primero esa es toda la idea del beneficio de separación de patrimonios ya tenemos el concepto ¿Cómo opera?

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