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Beneficio de la separacion del patrimonio


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  9.706 Palabras (39 Páginas)  •  126 Visitas

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Tema n°9                                      

Beneficio De La Separación De Patrimonio

Un temita que es bastante interesante pero no es tan relevante como pudiéramos encontrar con otros les cuento que para algunos es un tema que puede estar no necesariamente como una cuestión fundamental a lo que viene hacer la concurrencia de los herederos los coherederos al fallecimiento del de cujus porque si bien no hay herederos necesarios no hay herederos compulsivos no hay herederos que la ley los marque como tales de manera inexorable desde luego hay que son los herederos forzosos pero hasta mientras no exista un acto voluntario de aceptación de la herencia o hasta mientras no se le asigne por alguna razón mas que todo que tenga que ver con actos que nos lleven de manera indubitable a que la persona haya manifestado o hay demostrado exteriormente de manera externa su deseo de ser heredero nadie esta obligado a aceptar o rechazar una herencia ahora de que al fallecimiento de una persona se abren una serie de alternativas y una serie de temas que competen directamente al o a los herederos entre esas está esa facultad que tiene la persona de aceptar o no aceptar la herencia repudiarla renunciarla o aceptarla de manera beneficiaria primero veremos que es lo que hay y luego veremos si es que me conviene o le conviene aceptar o no aceptar y hay una parte que es la que se habla de la separación de patrimonios

¿Qué entenderíamos por una separación de patrimonios?

Cuando ocurre el fallecimiento mas bien lo que se da de manera genérica es que los patrimonios se mantienen si bien se encuentran separados pero hay una conjunción ya que uno desde el momento en nuestra legislación en nuestro sistema desde el momento en que una persona fallece uno ya es heredero pero hasta mientras no se manifiesta que es un heredero puro y simple que acepto la herencia entonces no hay la conjunción patrimonial los patrimonios si bien hay dos patrimonios en la figura de la ley que uno esta transitando y transita de manera inmediata con la muerte del de cujus y uno como heredero tiene el derecho por ley de acceder a ese patrimonio a través de lo que le pueda corresponder como que pueda mandar la ley por la figura del derecho en la legitima de recibir la misma cantidad que puedan recibir los otros coherederos entonces los patrimonios se mantienen de alguna manera si bien están aglutinados juntos ahí una especie de separación de no configuración de la figura de la conjunción patrimonial pero nos daría a entendedor de que algo estamos pidiendo nosotros como beneficio de separación de patrimonios ¿el patrimonio del de cujus vs el patrimonio de los herederos se mantienen separados? No es esa la idea y yo creo que hay una especie de no una buena conceptualización osea ¿Cuándo uno dice no es una buena conceptualización? Estamos diciendo no hay un buen enfoque jurídico de lo que es esta institución y lo vamos a desentrañar, desarmar en otras palabras, viendo de que ¿a quién corresponde un beneficio de separación de patrimonio? Aquí hay que jugar con dos conceptos uno los acreedores ¿Quiénes son los acreedores Del de cujus? y acreedores de los herederos? Este instituto esta mas orientado hacia las personas que son acreedores de la persona que fallece. Ósea en vida el de cujus iso pudo haber hecho una serie de operaciones de negocios jurídicos de diversa índole de diversa naturaleza pero ehh a su fallecimiento los bienes que hubiese comprometido que hubiesen estado sujetos a una garantía por la operación jurídica que se realizo con ciertos acreedores esos bienes son separados podrían ser separados y con esos bienes en la forma como establece la ley podrían ser pagados con preferencia respecto de los acreedores de los herederos ósea acá hay que ver dos pilares fundamentales uno cuando es heredero cuando fallece el de cujus y por vinculo de parentesco por la vocación sucesoria y la delación de los derechos uno se siente con toda la capacidad para ser heredero y dice voy a enfrentar la herencia voy aceptar la herencia voy hacer todos los actos que tenga en la herencia y lo hace de una manera sin entrar en el beneficio de inventario puede ser que se encuentre ante una de estas situaciones de que el de cujus hubiese realizado unas ciertas operaciones ciertos negocios económicos, negocios jurídicos que hubiese comprometido alguna parte de su patrimonio entonces la ley nos da unas pautas que mas que todo están orientadas como les decía hacia los acreedores de la persona que a fallecido persona del de cujus entonces surge esta institución de la separación de patrimonios que permite a los acreedores del de cujus a oponer un derecho de preferencia para cobrar ellos antes que los acreedores del  heredero los acreedores de los herederos con los bienes que haya recibido de la herencia es decir acá los acreedores celebran actos o hayan celebrado actos con el de cujus por ejemplo; el de cujus se presta dinero de un banco en vida y garantiza con una casa con una primera y señala la hipoteca de una casa fallece esa persona y ¿el banco que es lo que haría para cobrar antes de que inclusive los herederos que el bien entre vivos físicamente el bien porque inclusive hay una secuencia de tiempos que nos hacen un tanto difícil que esta institución funcione pero funciona si no se pues si falleciera no se una persona que tuviese muchas deudas con el sistema bancario y que sea un comerciante que sea una persona bastante conocida los bancos como política interna tendrían que no solamente los bancos si no otras instituciones otras empresas que tuviesen que precautelar para que su acreencia no se deslilúlla o pase a otros entonces tiene o hay que crear algún tipo de mecanismo para que ese crédito que ellos otorgaron se les materialice con la posibilidad de una recuperación antes de que lo hagan o lo lleven adelante los acreedores de los herederos que en definitiva están a la expectativa de lo que pueda recibir los herederos para pagar para satisfacer sus acreencias.

El código en su art. 1055 nos dice Beneficio Y Objeto De La Separación

I. cualquier acreedor del de cujus y cualquier legatario ojo estamos hablando de una sucesión legal legitima abintestato y también acá de una sucesión testamentaria porque habla del legatario y dice cualquier acreedor del de cujus y cualquier legatario puede pedir la separación de los bienes pertenecientes al difunto y al heredero.

En definitiva, este beneficio es nada más que dice cualquier acreedor puede pedir de que los bienes cuando fallece el de cujus se pida haya una especie de separación división no tanto división más pertinente es hablar de separación un desdoblamiento llamaremos así de los bienes del de cujus de los bienes que tienen los herederos y mas propiamente ¿a quienes se va a satisfacer con deudas inicialmente con preferencia a quien se va pagar con preferencia? Para eso esta esta institución dice

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