Bolívar líder Continental Y Anexión De Guayaquil A Colombia.
AlbertJose917 de Mayo de 2015
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INTRODUCCIÓN
Bolívar es considerado por sus acciones e ideas el "Hombre de América" y una destacada figura de la Historia Universal, dejó un legado político en diversos países latinoamericanos, algunos de los cuales le han convertido en objeto de veneración nacionalista. Ha recibido honores en varias partes del mundo a través de estatuas o monumentos, parques, plazas, etc... Se resalta su labor como máximo líder de uno de los movimientos más trascendentes del mundo moderno. Su voluntad y profundo americanismo lo llevaron a liberar a 5 naciones oprimidas por 300 años del yugo español. Hombre que diseñó un proyecto político ajustado a las complejas condiciones socioculturales de los territorios liberados, condenó la permanencia de la esclavitud y decretó leyes para mejorar las condiciones de servilismo de los pueblos originarios. La vigencia de su proyecto de unión continental sus ideas y posturas política-sociales ha servido de inspiración a diversos movimientos en América y plantea a las actuales generaciones la necesidad de concretar el sueño bolivariano de unidad de todos los pueblos.
¿Por qué interesa el tema de anexión de Guayaquil? Porque los historiadores serranos han sostenido que fue un acto voluntario de los guayaquileños y no por la fuerza impuesta por Bolívar; ¿Se puede asegurar que todos los guayaquileños querían unirse a Colombia? ¿Hay suficiente evidencia que confirme quién tiene la razón?
Después de revisar numerosas cartas cruzadas entre quienes fueron actores directos e indirectos de la anexión, he seleccionado las más importantes para que el lector lea las palabras de los propios protagonistas y se forme una opinión.
Antes de reproducir las citadas cartas conviene resaltar que Guayaquil, debido a su ubicación geográfica y por ser hasta esa fecha, el puerto más importante de la costa oeste de América del Sur, era sitio muy estratégico, dentro de las guerras de la Independencia, razón para ser disputado por Bolívar, San Martín y los propios españoles.
Bolívar Líder Continental
Acciones de Gobierno posteriores a Carabobo. Congreso y Constitución de 1821. Juramento como Presidente de la República de Colombia.
Acciones de Gobierno posteriores a Carabobo. Después de la Batalla de Carabobo, Bolívar amplía su visión para observar el panorama y buscar la manera de asegurar la libertad de toda América. Sabe que mientras haya países bajo el dominio español, la República de Colombia no puede considerarse totalmente libre.
Organiza en forma provisional el gobierno y dicta algunas medidas. Entre ellas, dejar en sus cargos a los regidores y alcaldes de la capital, declarar en vigencia la ley de sobre secuestros de propiedades de los emigrados dictada en Angostura y exigir empréstitos a los comerciantes y hacendados para la confección de uniformes militares.
Pero estos empréstitos no dieron el resultado esperado debido a las condiciones paupérrimas en que se encontraba Venezuela. Sin embargo, Santander envió desde Bogotá a Bolívar treinta mil pesos para que emprendiera con su ejército el viaje hacia Nueva Granada.
El Congreso, reunido desde el 6 de mayo de 1821 en El Rosario de Cúcuta, lo había llamado. Pero antes de irse, encarga a Soublette de la vicepresidencia de Venezuela, nombrándolo director de las operaciones militares. Bajo las órdenes de Soublette, quedan tres generales en jefe. Bermúdez en las provincias Orientales (Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita), Páez en las de Caracas y Barinas, y Mariño en las provincias Occidentales (Coro, Trujillo, Mérida y Maracaibo). Al llegar a Cúcuta, Bolívar se da cuenta de las graves divisiones que se inician y de la anarquía que se hace latente.
Congreso y Constitución de 1821. Con fecha 30 de agosto, el Congreso promulga la Carta Fundamental y dicta una ley de organización política que divide la República en siete departamentos: Orinoco, con las provincias de Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita; Venezuela, con las de Caracas y Barinas; Zulia, con las de Coro, Trujillo, Mérida y Maracaibo; Boyacá con las de Tunja, Socorro, Pamplona y Casanare; Cundinamarca, con las de Bogotá, Antioquía, Mariquita y Neiva; Cauca con las de Popayán y El Chocó y el departamento de Magdalena con las provincias de Cartagena e Islas adyacentes, Santa Marta y Río Hacha. En lo que respecta a Venezuela, la división corresponde a la organización militar que había dejado Bolívar. Bolívar es elegido presidente y presta juramento como tal. La Constitución de 1821, se inició el 30 de agosto y se culminó el 3 de octubre de 1821. Consta de 14 artículos y se considera que con ella se consagró para el pueblo colombo-venezolano sus derechos civiles y garantías sociales, se definió la fisonomía democrática de nuestros países y se selló a perpetuidad el fraterno entendimiento bolivariano.
Ley Fundamental
"El soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República.
Considerando:
1º Que unidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.
2º Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía.
3º Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, había movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar. Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo;
Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia:
ARTICULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia.
ARTICULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.
ARTICULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los Bienes y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas Públicas.
ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y en su defecto por un Vice-Presidente nombrado ambo interinamente por el actual Congreso.
ARTICULO 5º. La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.
ARTICULO 6º. Cada Departamento tendrá una administración superior y un Jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vice-Presidente.
ARTICULO 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el Primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la grandeza que este opulento país está destinado por la Naturaleza.
ARTICULO 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el primero de enero de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas las circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1º de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual.
ARTICULO 9º. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.
ARTICULO 10º. Las Armas y el Pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso General sirviéndose entretanto de la Armas y Pabellón de Venezuela por ser más conocido.
ARTICULO 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de Enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.
ARTICULO 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un Decreto.
ARTICULO 13º. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del corriente diciembre, en celebración del nacimiento del Salvador del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se regenera el Estado.
ARTICULO 14º. El aniversario de esta regeneración Política se celebrará perpetuamente con una Fiesta Nacional, en que se premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.
La presente Ley Fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en los Pueblos y en los Ejércitos, inscrita en todos los Registros Públicos, y depositada
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