C A P Í T U L O 2 EL COASEGURO
eduardoflume17Apuntes12 de Marzo de 2020
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C A P Í T U L O 2
EL COASEGURO
El coaseguro es un contrato plurilateral en donde las prestaciones a cargo de los aseguradores se orientan hacia la consecución de un fin común que consiste en la protección del interés amparado y hasta concurrencia del límite o suma asegurada prevista bajo el respectivo contrato de seguro. En otras palabras, esta figura se caracteriza por la existencia de varios aseguradores que asumen distintas proporciones en frente un riesgo hasta concurrencia del ciento por ciento de este, bajo un mismo contrato de seguro.
Ante el carácter plurilateral del contrato y por razón de esas relaciones directas, individuales y vinculantes de los aseguradores respecto del asegurado, el incumplimiento de alguno de ellos no produce necesariamente la frustración en el cometido del contrato y el eventual decaimiento de la relación comercial, debido a que cada uno de los aseguradores contrae una relación de carácter individual e independiente, de igual forma que el rechazo del reclamo de uno de los aseguradores o su negativa a alterar o modificar los términos ante una solicitud justificada del tomador o asegurado, no conlleva que la relación del asegurado con los demás aseguradores pueda verse afectada de modo alguno.
Ante este tipo de circunstancias, no se genera mutación alguna de esas relaciones individuales por el hecho de que uno de los aseguradores sea designado como coasegurador líder.
Ventaja y desventajas.
Entre las ventajas que señalan al coaseguro, está el aprovechamiento de la capacidad local al hacer participes a varios aseguradores en un mismo riesgo; la protección local al hacer participes a varios aseguradores en un mismo riesgo; la protección que de esa manera se logra con la relación al riego de insolvencia que pudiera sobrevenirle a uno o varios de ellos y el hecho de servirle al tomador o asegurado, como un mecanismo para obtener reciprocidades de carácter comercial o financiero de los aseguradores participantes y principalmente, cuando hacen parte de grupos económicos, como sucedería con la obtención de líneas de crédito.
Sin embargo, también se le endilgan múltiples desventajas, entre otras, la demora en la adopción de decisiones pues, es preciso, que los aseguradores participantes manifiesten su consentimiento respecto de las alteraciones o modificaciones del riesgo que sean reportadas durante el término de vigencia del amparo, lo cual produce una mayor carga operativa y unos mayores costos por el número de trámites que esto conlleva; la menor rentabilidad que el esquema produce y que será de mayor grado para los participantes en la medida en que aumente el número de aseguradores involucrados; en detrimento del tomador o asegurado, produce una menor competencia al disminuir el número de aseguradores potenciales que estarían en capacidad de ofrecer mejores precios o condiciones en las vigencias subsiguientes o en el supuesto, de producirse desavenencias o dificultades durante la vigencia en curso.
La omisión de la líder de tramitar con sus coaseguradoras, eventuales modificaciones en los términos de amparo durante el término de vigencia del contrato de seguro, puede dar lugar a que ocurran “descubiertos” u omisiones de parte de la aseguradora líder con respecto a cambios o modificaciones que se produzcan durante la vigencia de la póliza, o aún en frente de los reclamos que sobrevengan, porque omita avisarlos a los demás aseguradores intervinientes.
Igualmente, es posible, que para los coaseguradores participantes, se presenten demoras en el recaudo de las primas, pues dependen de la celeridad o eficiencia con que el coasegurador líder surta sus trámites internos, además, a dichos coaseguradores se les puede dificultar el seguimiento y monitoreo de los riesgos en que participan, pues no es usual que la líder reporte periódicamente sobre tal desempeño. Por último, una de las desventajas del coaseguro es que si bien pretende servir de mecanismo para que se alcance un mayor aprovechamiento de la capacidad local, para cada uno de los aseguradores participantes se produce una pérdida correlativa de capacidad de suscripción bajo sus contratos de reaseguro, como quiera que una de las restricciones que se incorporan en los mismos establece que la capacidad de los contratos se reduce a la mitad cuando se trata de un coaseguro entre dos (2) compañías y a la respectiva participación en el riesgo en el caso de tres (3) o más.
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