JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO. CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE MORELOS.
rociolandrkTrabajo10 de Noviembre de 2015
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QUEJOSO: MIGUEL ANGEL FRANCO SANCHEZ
EXPEDIENTE LABORAL No. 01/834/2015-II
AMPARO INDIRECTO No.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO. CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE MORELOS.
PRESENTE.
C. MIGUEL ANGEL FRNACO SANCHEZ, parte actora dentro del juicio laboral señalado al rubro, que se tramita ante la responsable y del cual surge el acto que se reclama, Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos en el domicilio ubicado en AVENIDA DE LOS CINCUENTA METROS NUMERO 100, TORRE UNO, TERCER PISO, DESPACHO 307, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA MORELOS, autorizando en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, para que a nuestro nombre las oigan y las reciban, así como para que se impongan de los autos del expediente del juicio constitucional que se origine y para que recojan toda clase de documentos que se relacionen con el presente, y actúen con las facultades en representación de las suscritas a los LICENCIADOS EN DERECHO JOEL EDUARDO SALAZAR RAMIREZ, ROCIO ARREDONDO LANDA, TZITLALLI ROJAS PINZON, ARTURO QUINTANAR CORONEL Y MARIBEL ORTIZ MORENO, así mismo a los CC. ALEJANDRO SANCHEZ ROMERO, AXEL MAURICIO BENITEZ GUTIERREZ Y JOSE JORGE VAZQUEZ MENDOZA, asimismo de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Amparo Vigente, solicito a su Señoría tenga a bien realizar las notificaciones que corresponden a la parte que represento por vía electrónica, y para tal efecto, proporciono las siguientes direcciones electrónicas:
1.- grekag@hotmail.com
2.- tzitlallirojas@live.com.mx
Ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar la Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, en contra del acto que en su capítulo correspondiente señalare.
En acatamiento a lo previsto por el artículo 175 de la Ley en comento, manifiesto a usted lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Los indicados en el proemio de este escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS, con domicilio en Avenida Plan de Ayala Numero 501 local 26 G, H, I, J, colonia Teopanzolco Cuernavaca Morelos y SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS con domicilio Avenida Morelos Sur esquina Con Privada del Carmen Numero 2, Colonia Las Palmas, Cuernavaca Morelos.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, con domicilio en Avenida Morelos Número 700 esquina con Calle Arista Colonia Centro de esta Ciudad capital.
IV.- LEY O ACTO QUE SE RECLAMA:
1.- La violación al artículo 17 constitucional, al tramitar el expediente laboral número 01/285/2015-III, mediante el Acuerdo de fecha 28 de Octubre de 2015, en la parte que la responsable señala fecha para la celebración de audiencia de OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, fecha extremadamente lejana y fuera de los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 880 al 883, vulnerando en mi perjuicio la garantía de justicia pronta y expedita.
2.- El negarse a notificar a las partes, dentro de los términos legales el auto de admisión de pruebas, dentro del expediente laboral 01/834/2015-II.
V.- PROTESTA DE LEY: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que fundamentan los conceptos de violación los siguientes:
VI.- FECHA EN QUE LA PARTE QUEJOSA SE ENTERO DE LOS ACTOS RECLAMADOS: El mismo día en que se originó esto es el 28 de Octubre de dos mil quince.
VII.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- ARTÍCULO 01 y 17 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
VIII.- LEY VIOLADA: LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
A N T E C E D E N T E S.
1.- En fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, se desahogó la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, dentro del expediente laboral 01/834/2015-III, demanda que se sigue en contra de COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS Y SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE MORELOS, sin embargo en el acuerdo que se dictó al finalizar la audiencia se señalaron las TRECE HORAS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, para la celebración de la próxima audiencia de OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, violentando en mi perjuicio la garantía prevista por el artículo 17 constitucional y los preceptos de la Ley Federal del Trabajo artículos 880 al 883.
2.- Como se deduce de lo anterior, la autoridad responsable viola la Ley Federal del Trabajo, vulnerando las garantías individuales del quejoso, al no respetar sistemáticamente los términos legales, vulnerando la garantía de la impartición pronta y expedita de la justicia, y toda vez que de conformidad con el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso, ni las Juntas pueden revocar sus resoluciones, es por lo cual se promueve el presente juicio de amparo indirecto, haciendo valer el siguiente concepto de violación.
C O N C E P T O D E V I O L A C I O N
PRIMERO.- al señalar la responsable en su auto de fecha 28 de octubre de dos mil quince, dentro del expediente laboral 01/834/2015-III, las TRECE HORAS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, para la celebración de la próxima audiencia de OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, transgrede los preceptos de la ley federal del Trabajo siguientes:
Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes:
VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.
Artículo 880. La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 875 de esta Ley y de acuerdo con las normas siguientes:
I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado;
II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez;
III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y
IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.
Es evidente que la responsable viola los artículos 878 fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 17 constitucional al señalar para que tenga verificativo la Audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, el NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS, esto es a más de 100 días, no obstante que el articulo 878 en su fracción VIII, antes transcrito, establece de manera explícita que una vez finalizada la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, se señalara fecha de audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, esto dentro de los diez días siguientes, luego entonces la fecha que la hoy responsable ha señalado para su desahogo excede nueve veces más el término que prevé para tal efecto la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior, evidencia la conducta VIOLATORIA DE LA LEY que sistemáticamente ha observado la autoridad responsable en perjuicio de la quejosa, al no respetar los términos legales, violando el artículo 17 Constitucional que a la letra establece:
“ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.
LAS LEYES PREVERAN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. EN LA MATERIA PENAL REGULARAN SU APLICACION, ASEGURARAN LA REPARACION DEL DAÑO Y ESTABLECERAN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUERIRA SUPERVISION JUDICIAL.
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