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LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO


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LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Publicada en el Periódico Oficial el 15 de Febrero de 1999

DECRETO NÚMERO 185

 

LA H. IX LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

 

DECRETA

 

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

 

TITULO PRIMERO

 

 

CAPITULO I

 

De las atribuciones de la Procuraduría  General de Justicia del Estado de Quintana Roo.

 

Articulo 1º.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, es el órgano del Poder Ejecutivo que tiene por objeto organizar, controlar y supervisar la institución del Ministerio Público en términos de los Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, 29 y 94 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables; es la representante legal del Estado en defensa de sus intereses, es la consultoría jurídica de las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal y de vigilancia del respeto y cumplimiento de las leyes, de conformidad con lo ordenado por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

 

Articulo 2º.- Lo dispuesto en esta ley tiene por objeto regular la organización, el buen funcionamiento, el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, así como coordinar todas aquellas actividades tendientes a promover la participación ciudadana y la prevención del delito.

 

Articulo 3º.- El Procurador General de Justicia es el Titular de la Institución, Consejero Jurídico del Ejecutivo y Representante legal del Gobierno del Estado.

 

Articulo 4º.-  El Ministerio Público bajo el mando del Procurador General de Justicia del Estado es una institución de buena fe, unitaria y representativa de los intereses de la sociedad que tiene por fin velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social; es parte del procedimiento penal desde el momento en que se declara procedente el ejercicio de la acción persecutoria que legalmente le compete y, en el Procedimiento Civil cuando la ley expresamente lo determine.

 

En todos los demás casos tendrá el carácter de autoridad.

 

Articulo 5º.-  Son atribuciones de la Procuraduría General de Justicia:

 

  1. EN EJERCICIO DE MINISTERIO PUBLICO
  1. Investigar los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio del Estado y los que se hayan cometido en otra entidad federativa y surtan sus efectos en el Estado de Quintana Roo, así como cuando el acusado se encuentre en el territorio del Estado y no haya sido ejercitada la acción penal en su contra en la entidad federativa donde se cometió el delito que sea de la competencia de sus tribunales a fin de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado;
  2. Ejercitar la acción penal;
  3. Poner a las personas detenidas a disposición de la autoridad competente;
  4. Solicitar las ordenes de cateo conforme a lo dispuesto en los preceptos legales aplicables;
  5. Hacer valer de oficio las causas excluyentes de responsabilidad y las causas de inimputabilidad;
  6. Resolver el no ejercicio y desistimiento de la acción penal;
  7. Ordenar la detención de los indiciados en los casos y con los requisitos determinados en la Ley;
  8. Conceder la libertad provisional al indiciado en los casos y con los requisitos determinados por la Ley;
  9. Ser parte en los procesos penales y realizar los actos de su competencia señalados en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo;
  10. Ejercer el mando directo e inmediato de la Policía Judicial;
  11. Auxiliar a las autoridades del Ministerio Público Federal o de otras entidades federativas, cuando lo determine la Ley o éstas lo soliciten;
  12. Coordinar su actuación con las autoridades federales o de otras entidades federativas en la investigación de los delitos;
  13. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas del delito;
  14. Hacer efectivos los derechos del Estado e intervenir en los juicios que afecten a quienes las leyes otorgan especial protección; y
  15. Las demás que determinen las leyes.
  1. EN EJERCICIO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA:
  1. Vigilar el respeto a lo previsto en las leyes por parte de las autoridades del Estado;
  2. Representar legalmente al gobierno del Estado en defensa de sus intereses;
  3. Elaborar y desarrollar la política criminal del Estado;
  4. Organizar el Sistema Estatal de Estadística e Identificación Criminal;
  5. Orientar a la población en prevención del delito y combate a la delincuencia;
  6. Fomentar la participación de la comunidad en los programas para la prevención del delito y combate a la delincuencia;
  7. Desarrollar y promover la realización de acciones de prevención del delito;
  8. Celebrar convenios y otros instrumentos de coordinación con las autoridades federales de otras entidades federativas y municipales para la prevención y combate a la delincuencia organizada;
  9. Establecer coordinación y celebrar convenios con instituciones del sector público, privado y social para el mejor desempeño de la función encomendada;
  10. Promover la participación de la sociedad en el auxilio a las víctimas del delito;
  11. Vigilar el respeto a los derechos humanos en el ámbito de la procuración de justicia;
  12. Informar al Gobernador del Estado sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado y proponer las medidas necesarias para su corrección;
  13. Proporcionar al Consejo Nacional de Seguridad Pública y a otras autoridades, los informes y datos que sean solicitados para los registros de servidores públicos, armamento y equipo relacionados con la función policial;
  14. Capacitar y profesionalizar al personal de la Procuraduría;
  15. Establecer el Servicio Civil de Carrera para los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y de los Peritos;
  16. Coordinar al Consejo Estatal de Procuración de Justicia, a los Consejos de Participación Ciudadana y demás servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia;
  17. Auxiliar al Gobernador del Estado en la creación de leyes, reformas, adiciones y en general fungir como consejero jurídico del gobierno del estado.
  18. Las demás que determinen las leyes.

Articulo 6º.-  La Policía Judicial y los Servidores Periciales son órganos de auxilio directo del Ministerio Público, los cuales estarán bajo el mando inmediato de éste en la investigación de los delitos de los cuales tenga conocimiento y en la ejecución de las ordenes judiciales y administrativas, cuyo cumplimiento le sean encomendados en términos de ley.

 

Articulo 7º.- La Procuraduría General de Justicia podrá requerir para el cumplimiento de sus objetivos: informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de las correspondientes al Gobierno del Estado, así como de otras autoridades y entidades en la medida en que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, podrá requerir informes y documentos de las distintas autoridades municipales y de los particulares para los mismos fines, en los términos previstos por las leyes respectivas.

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