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CANCELACION DE PATRIMONIO FAMILIARA


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  1.079 Visitas

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SEÑORA REGISTRADORA GENERAL DE LA PROPIEDAD GUATEMALA.

MARIA ANTONIA NAJARRO BETHANCOURT, de setenta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, Doméstica, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación numero dos mil quinientos cincuenta y uno ochenta y dos mil ochenta y tres cero quinientos cinco (2551 82813 0505) extendido por el Registro Nacional de la Persona de la República de Guatemala, señalo lugar para recibir notificaciones la sexta avenida ocho guion veinticuatro local A de la zona uno de Escuintla, respetuosamente comparezco a solicitar CANCELACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR POR TERMINACIÓN O VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE CONSTITUCIÓN, de conformidad con los siguientes:

H E C H O S:

1. Que soy legítima propietaria de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número: SETENTA Y CUATRO (74); folio SETENTA Y CUATRO (74), del libro VEINTISEIS (26) de REFORMA AGRARIA; la cual adquirí por venta que me hiciera el Banco Nacional de la Vivienda, mediante escritura pública ciento doce (81) autorizada en la ciudad de Guatemala, el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, por el Notario RAMIRO RUIZ PALMA. Propiedad que quedó inscrita según inscripción número tres de Derechos Reales de Dominio, de fecha seis de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.

2. Es el caso, señora Registradora, que a la finca de mi propiedad, identificada en el numeral anterior, se le constituyó PATRIMONIO FAMILIAR, a favor de mi persona MARIA ANTONIA NAJARRO BETHANCOURT; por el plazo de VEINTICINCO AÑOS contados a partir del NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. Extremo que consta en la inscripción registral número tres antes mencionada. Es decir, que los veinticinco años del plazo de vencimiento del Patrimonio Familiar, para el cual se constituyó, venció el día ocho de agosto del año del año dos mil ocho, si se toma el día de la víspera, o nueve de agosto del año dos ocho, si no se atiende esa circunstancia. Lo que sí es un hecho categórico es que el plazo ya venció y que el plazo para el cual fue constituido el patrimonio familiar, se encuentra claramente señalado y expreso, al constituirse el mismo.

3. Que, enterado de lo que establece el artículo 363 del Código Civil, en el sentido que el patrimonio familiar termina, por vencerse el término por el cual fue constituido. Asimismo, de lo preceptuado en la guía número catorce numerales 7.1 y 7.2 del Compendio de Documentación Registral, Guía de Calificación Registral; numerales en los cuales se infiere claramente que se requiere escritura pública del Estado, a través de la Unidad de Vivienda Popular UDEVIPO, única y exclusivamente, cuando no se ha determinado el plazo de constitución de Patrimonio Familiar, constituido por el Banco Nacional de la Vivienda,

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