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CAPITULACIONES MATRIMONIALES


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  523 Palabras (3 Páginas)  •  510 Visitas

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CAPITULACIONES MATRIMONIALES

DEFINICIÓN: las capitulaciones matrimoniales "son un contrato mediante el cual la pareja que se dispone a contraer matrimonio pacta el régimen económico que los va a regir durante el matrimonio"

El artículo 1.771 del C.C. define las capitulaciones matrimoniales como las convenciones o acuerdos que celebran los futuros esposos antes de contraer matrimonio, relativa a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro.

Las capitulaciones son irrevocables desde el día de la celebración del matrimonio, y, una vez celebrado, no podrán alterarse ni siquiera con el consentimiento de las personas que intervinieron en su otorgamiento.

El notario ante quien se extiende la escritura contentiva de capitulaciones hará saber a los comparecientes que deben establecer y describir los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstancial de las deudas de cada uno, de conformidad con el artículo 1.780 del C.C.

CARACTERÍSTICAS:

1.- Han de preceder al matrimonio, pero sus efectos se producen una vez celebrado el matrimonio, nunca se retrotraen al momento de su celebración.

2.- Tienen duración indefinida, tendrán vigencia mientras subsista el matrimonio.

3.- En cuanto a su naturaleza, se deduce que son de carácter convencional, por cuanto tienen por objeto modificar el régimen económico del matrimonio, siempre que no afecten las buenas costumbres y la ley.

4.- Son inmutables, pues una vez celebrado el matrimonio no se admitirán escrituras que las modifiquen o adicionen, aún con el consentimiento de quienes intervinieron en ellas. Su adición solo es admisible antes del matrimonio.

5.- Constituyen un acto solemne, pues requieren escritura pública.

Solo se exige su registro en la oficina de registro de instrumentos públicos y privados cuando se afecta la titularidad de inmuebles o se gravan estos.

De conformidad del artículo 5 del Decreto 1260 de 1.970, las capitulaciones deben inscribirse en el folio de registro de matrimonio.

ESTIPULACIONES PROHIBIDAS

1.- Renunciar a la separación de bienes o limitar las causales del tal separación (artículo 198 C.C.)

2.- Renunciar, en forma anticipada, a la acción de divorcio.

3.- Establecer pactos sobre sucesión futura.

4.- Concretar obligaciones contrarias a las buenas costumbres.

5.- Alterar el régimen del matrimonio, suprimir deberes o renunciar a ellos.

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