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Capitulaciones Matrimoniales


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.151 Palabras (9 Páginas)  •  478 Visitas

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CIUDADANO

REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR

SU DESPACHO.-

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Nosotros, Dan Kene Burnes Alvarez y Eglee de Los Angeles Villazana Portillo, declaramos:

Hemos convenido celebrar Matrimonio Civil, y al efecto, declaramos que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matri¬monio, se determina por la presente Escritura de Capitulaciones Matri¬moniales, PRIMERA: Las gananciales o beneficios que se obtengan, durante el matrimonio, se repartirán así (cincuenta y cincuenta porciento (50%) en partes iguales de todo lo adquirido en la comunidad conyugal). SEGUNDA: Se consideran bienes propios de cada cón¬yuge los indicados en el Artículo 151 del Código Civil Venezolano vi¬gente; sin embargo, es nuestra voluntad que corresponda a la comunidad conyugal lo siguiente: (Un apartamento en Residencias Tamanaco, ubicado en Puerto Ordaz, Alta Vista , frente a C.C. Alta Vista). TERCERA: Consideramos bienes comunes de ambos cónyuges, los expresados en el Artículo 156 del Código Civil mencionado, a excepción (de una casa ubicada en San Félix, en la urbanización Moreno de Mendoza, manzana 4, casa 4-02) CUARTA: Cualquiera de los cónyuges po¬drá disponer de sus bienes a título gratuito y renunciar a herencias o legados, sin necesidad del consentimiento del otro. QUINTA: No se consideraran cargo de la comunidad los siguientes: a) Las deudas obligaciones contraídas por uno de los cónyuges, aun en los casos en que puedan obligar a la comunidad, sin que correspondan al cónyuge que la hubiere contraído; b) los créditos caídos y los intereses vencidos de cada cónyuge; c) las reparaciones menores o de conservación, ejecutadas en los bienes propios de cada uno de los cónyuges; d) etc. SEXTA: Los bienes de la propiedad conyugal serán administrados por cualquiera de los cónyuges o por ambos a la vez. Este documento será registrado en la Oficina Subalterna del Registro en Puerto Ordaz de Ciudad Guayana a los 04 días del mes de Noviembre de 2013

Firma de los Cónyuges

_______________________

_______________________

Firma del Abogado asistente

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CIUDADANO

REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR

SU DESPACHO.-

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Nosotros, Dan Kene Burnes Alvarez y Eglee de Los Angeles Villazana Portillo, declaramos:

Hemos convenido celebrar Matrimonio Civil, y al efecto, declaramos que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matri¬monio, se determina por la presente Escritura de Capitulaciones Matri¬moniales, PRIMERA: Las gananciales o beneficios que se obtengan, durante el matrimonio, se repartirán así (cincuenta y cincuenta porciento (50%) en partes iguales de todo lo adquirido en la comunidad conyugal). SEGUNDA: Se consideran bienes propios de cada cón¬yuge los indicados en el Artículo 151 del Código Civil Venezolano vi¬gente; sin embargo, es nuestra voluntad que corresponda a la comunidad conyugal lo siguiente: (Un apartamento en Residencias Tamanaco, ubicado en Puerto Ordaz, Alta Vista , frente a C.C. Alta Vista). TERCERA: Consideramos bienes comunes de ambos cónyuges, los expresados en el Artículo 156 del Código Civil mencionado, a excepción (de una casa ubicada en San Félix, en la urbanización Moreno de Mendoza, manzana 4, casa 4-02) CUARTA: Cualquiera de los cónyuges po¬drá disponer de sus bienes a título gratuito y renunciar a herencias o legados, sin necesidad del consentimiento del otro. QUINTA: No se consideraran cargo de la comunidad los siguientes: a) Las deudas obligaciones contraídas por uno de los cónyuges, aun en los casos en que puedan obligar a la comunidad, sin que correspondan al cónyuge que la hubiere contraído; b) los créditos caídos y los intereses vencidos de cada cónyuge; c) las reparaciones menores o de conservación, ejecutadas en los bienes propios de cada uno de los cónyuges; d) etc. SEXTA: Los bienes de la propiedad conyugal serán administrados por cualquiera de los cónyuges o por ambos a la vez. Este documento será registrado en la Oficina Subalterna del Registro en Puerto Ordaz de Ciudad Guayana a los 04 días del mes de Noviembre de 2013

Firma de los Cónyuges

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Firma del Abogado asistente

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CIUDADANO

REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR

SU DESPACHO.-

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Nosotros, Dan Kene Burnes Alvarez y Eglee de Los Angeles Villazana Portillo, declaramos:

Hemos convenido celebrar Matrimonio Civil, y al efecto, declaramos que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matri¬monio, se determina por la presente Escritura de Capitulaciones Matri¬moniales, PRIMERA: Las gananciales o beneficios que se obtengan, durante el matrimonio, se repartirán así (cincuenta y cincuenta porciento (50%) en partes iguales de todo lo adquirido en la comunidad conyugal). SEGUNDA: Se consideran bienes propios de cada cón¬yuge los indicados en el Artículo 151 del Código Civil Venezolano vi¬gente; sin embargo, es nuestra voluntad que corresponda a la comunidad conyugal lo siguiente: (Un apartamento en Residencias Tamanaco, ubicado en Puerto Ordaz, Alta Vista , frente a C.C. Alta Vista). TERCERA: Consideramos bienes comunes de ambos cónyuges, los expresados en el Artículo 156 del Código Civil mencionado, a excepción (de una casa ubicada en San Félix, en la urbanización

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