Capitulaciones Matrimoniales Modelo
maryanella20 de Junio de 2013
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Nosotros, YOLANDA ESPERANZA CABRITA ABREU y LUIS ALBERTO TORO, venezolanos, Bachiller Mercantil y Agricultor, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, de estado civil divorciada y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-4.063.455 y V-12.044.884, respectivamente, por el presente instrumento declaramos: Hemos convenido, por libre acuerdo de voluntades, celebrar Matrimonio Civil, una vez cumplidas todas las formalidades exigidas por la legislación venezolana y al efecto, declaramos que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matrimonio, se determina por la presente Escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES en la siguiente forma: PRIMERO: Clara y determinadamente, convenimos en que entre nosotros no habrá comunidad de bienes de ganancias, ni de frutos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos o proventos, sino que tendremos una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la administración y goce de las mismas. SEGUNDO: Como consecuencia, cada uno de nosotros tendrá un patrimonio propio y conserva propiedad de sus bienes, presentes, así como los que adquiera en el futuro cualquiera que sea la fuente de donde provengan; y, los bienes adquiridos por un o cualquiera de nosotros será propio del cónyuge adquiriente, aún cuando en la documentación correspondiente no se haga señalamiento de la propiedad y procedencia del dinero, ni de que la adquisición la hace para sí. TERCERO: Cualquiera de nosotros podrá disponer de sus bienes a título gratuito, renunciar herencias y legados sin el consentimiento del otro; y tiene la libre administración y disposición de sus bienes. CUARTO: Nunca podrá entenderse que se hubiera generado entre nosotros una comunidad universal de bienes y por tanto ningún bien se podrá adquirir a costa de un caudal común los proventos habidos por la industria, arte, profesión o sueldo de cada uno, pertenece a su patrimonio; los frutos rentas o intereses cualquiera que sea su origen pertenece al propietario que lo produce;QUINTO: Los bienes donados a uno de los cónyuges son de este, y los donados a ambas pertenecen en plena propiedad a ambos por mitad; salvo disposición en contrario. SEXTO: La responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no perjudica al otro en los bienes propios. SEPTIMO: Exponemos y ratificamos que la ciudadana YOLANDA ESPERANZA CABRITA ABREU, es propietaria por haberlo adquirido con dinero proveniente de su propio peculio, de: a) Un apartamento destinado a habitación, identificado con el número y letra 6A, ubicado en el piso 6, del edificio “Residencias AV”, situado en entre las esquinas Gobernador a Puente Miraflores, parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y cuyos linderos y medidas, y demás determinaciones consta en el respectivo documento de condominio. El mencionado inmueble objeto de estas capitulaciones le pertenece en plena propiedad, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 24 de noviembre de 1994 registrado bajo el No 1, Tomo 28, protocolo Primero b) Un terreno con su respectiva casa de platabanda, con su porche, rejas de hierro, puertas de madera, dormitorios, baños, escalera para una segunda planta y demas anexos, ubicada en la Avenida quince (15), casa identificada con el numero12-34 de la ciudad de Valera, Municipio Valera, hoy Parroquia Mercedes Diaz del Estado Trujillo, la mencionda casa construida en una área de terreno de cinco metros de frente (5mts) por treinta metros de fondo (30 mts) comprendida dentro de los linderos, medidas, y demás determinaciones los cuales consta en el respectivo documento de Propiedad,
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