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Capitulaciones Matrimoniales

miguelithros28 de Agosto de 2013

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Capitulaciones Matrimoniales:

Segundo:

Según el Código de Familia del Estado de Sonora con notación en los artículos:

Articulo 47:

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o un régimen mixto, reglamentar su administración y eventual disolución, si al momento de contraer matrimonio no se especifica el régimen adoptado, se entenderá que los esposos aceptan tácitamente las disposiciones sobre la sociedad conyugal legal.

Articulo 48:

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o durante la celebración del matrimonio o en cualquier momento de su vigencia pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos al hacer el pacto, si no también los que adquieran con posterioridad.

Tercero:

De conformidad con el Código de Familia del Estado de Sonora con notación en el artículo:

Articulo 60:

En caso de que las capitulaciones matrimoniales sean omisas en todos o alguno del os puntos señalados, se entenderá que son propios de cada cónyuge:

I.- los bienes que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio, así como los que poseía antes de este si los adquiere por prescripción durante la vigencia de la sociedad.

II.- los que adquiera cada cónyuge por donación de cualquier especie, herencia o legado constituido exclusivamente en su favor, así como los bienes de fortuna.

III.- los créditos o derechos que hayan adquirido por titulo propio anterior al matrimonio, aunque el importe se haya cubierto después de su celebración.

IV. los bienes adquiridos por permuta de bienes propios o con el precio obtenido de su venta.

V. los que adquieran por consolidación de la propiedad y el usufructo

VI. los derechos de autor o de propiedad industrial que pertenezcan a uno de los cónyuges

VII. los objetos de uso personal.

Así con lo dispuesto en este artículo los bienes propios de cada consorte se excluyen de manera definitiva:

Bienes propios de Señor José Solís Durazo:

• Casa Habitación 2 recamaras, sala/comedor, cocina, baño cochera, patio. Con valor de 450.000 pesos.

• Vehículo automotor marca Ford línea Expedition modelo 2009 con valor de 325.000 pesos.

Bienes propios de la Señorita María Lozano:

• Casa habitación, cuenta con 2 recamaras, sala/ comedor, baño completo, cocina integral, cochera con valor de 482.000 pesos.

Cuarto:

De conformidad con el Código de Familia del Estado de Sonora con notación en el artículo:

Articulo 60 fracción I:

I.- los bienes que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio, así como los que poseía antes de este si los adquiere por prescripción durante la vigencia de la sociedad.

Articulo 86:

Puede haber separación de bienes por acuerdo de los contrayentes al celebrar el matrimonio, al igual que durante la unión a fin de sustituir a la sociedad conyugal, pero en este último caso siempre se requiere declaración judicial y su correspondiente liquidación.

La separación comprende los bienes que sean dueños al celebrar el matrimonio y los que adquieran después, tal y como se especifique en las capitulaciones matrimoniales.

Quinto

De conformidad con el Código de Familia del Estado de Sonora se excluyen los bienes de la futura sociedad conyugal con notación en los artículos:

Articulo 88:

La separación de bienes puede ser parcial o absoluta. En el primer caso, los bienes que sean objeto de la sociedad conyugal se regirán por el convenio respectivo o, en su defecto, por las normas supletorias de este código. Cuando no existan capitulaciones, pero los cónyuges manifiesten en el acta de matrimonio o en la solicitud de liquidación que optan

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