CAPITULO 11º. LOS RECURSOS EN EL JUICIO ORDINARIO DE TRABAJO.
Jackie Ralón VelásquezSíntesis5 de Julio de 2016
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CAPITULO 11º. LOS RECURSOS EN EL JUICIO ORDINARIO DE TRABAJO.
Originalmente el Código de Trabajo no contemplaba el recurso de nulidad (o de anulación como sería más lógico llamarlo), y cuando se incurría en apartamiento de las formalidades del juicio, los tribunales las declaraban de oficio mandado a subsanar el procedimiento para lo cual desde luego tenían y siguen teniendo facultades. Los litigantes por su parte, también podían señalar y sugerir al juez la corrección de vicios formales que al ser atendidos, hacían las veces de un recurso de nulidad. También se recurría al tan usado como perjudicial incidente de nulidad. Empero la necesidad de establecer el recurso de nulidad se hacía urgente y en los proyectos de reformas al código laboral siempre se contempló su creación. Afortunadamente en el decreto 570 se incorporó a la legislación de trabajo (artículo 76 y 77), siendo inclusión uno de los pocos aciertos que debe reconocérsele a la ley de reformas nombrada.
Código de Trabajo
Articulo 326
…….” Los únicos incidentes, incidencias y recursos que se tramitarán en la misma pieza de autos, serán los que señalen expresamente este Código. Los demás se substanciaran en pieza separada, sin interrumpir el proceso.
Los procedimientos y plazos procesales solamente quedarán interrumpidos cuando llegado el momento de dictar sentencia o auto que ponga a fin el proceso hubieren incidentes o recursos sin resolver, cuando los mismos no deban resolverse en sentencia.
Articulo 367
La apelación sin efectos suspensivos, los adquiere, si al continuar conociendo el Tribunal de Primer Grado, llegare al momento de dictar sentencia y no estuviere resuelta la apelación. En tal caso, el fallo de primera instancia será pronunciado hasta que cause ejecutoria lo resuelto por el Tribunal de Segundo Grado.
Introducción al derecho procesal del trabajo
7.8 RECURSO DE NULIDAD
e. Comentarios sobre su historia y ampliación en nuestro medio:
El recurso de nulidad no fue completado en el primer Código de Trabajo promulgado en Guatemala (Decreto 330 del Congreso de la Republica). Por estimar algunos litigantes que se estaba realizando por parte de los encargados de administrar justicia laboral, infracciones a la ley de la sustanciación de los procedimientos ordinarios, promovieron ante el Organismo Legislativo las reformas que estimaron necesarias y es así como el 28 de febrero de 1956, durante el gobierno de Coronel Carlos Castillo Armas, se promulga el Decreto 570 en el cual el artículo 76 se instituye por primera vez dentro del procedimiento ordinario laboral, EL RECURSO DE NULIDAD, al preceptuarse: Podrá interponerse el recurso de nulidad contra los procedimientos en que infrinja la ley cuando no sea procedente el Recurso de Apelación.
Es con la promulgación del Decreto número 1441 del Congreso de la Republica, de fecha 29 de abril de 1961, y que entro en vigencia el 16 de agosto de 1961, que se norma el recurso de nulidad en los términos que actualmente conocemos y se aplican en nuestros Tribunales de Trabajo y Previsión Social.
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