Juicio Ordinario
omarsimbron19 de Febrero de 2014
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1.5 HRS FECHA: 19/02/14
CENTRO UNIVERSITARIO INTERNACIONAL DE MEXICO
ALUMNO: SIMBRON GARCIA RENE OMAR
INSTITUCION: CUIM ECATEPEC II
MATERIA: CONTRATOS CIVILES
LICENCIADA: RUBICELIA SANCHEZ GATICA
TEMA: UNIDAD: 20,21
CONTRATO DE SOCIEDAD
CONTRATO DE APARCERIA
CONTRATO DE SOCIEDAD
CONCEPTO
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, de una manera que no sea meramente transitoria, para la realización de un in común, lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
La ley general de sociedades mercantiles establece de modo literal “se reputaran mercantiles todas las sociedades que se constituyan en las formas reconocidas por el articulo 1° de esta ley”: y tal articulo dice: “esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
Sociedad en nombre colectivo.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad anónima.
Sociedad en comandita por acciones, y.
Sociedad cooperativa.
CARACTERISTICAS
Principal
Porque existe y subsiste por si mismo, es decir, que tiene existencia propia que no depende de ningún otro contacto.
Bilateral o plurilateral
Por excepción.
Oneroso
Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
De tracto sucesivo
En virtud de que produce sus efectos a través del tiempo.
Intuitu personae
De organización
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento
El consentimiento sigue las reglas generales para su formación.
Objeto
El objeto puede consistir en lograr el fin que se han propuesto - el cual debe ser licito, posible y preponderantemente económico, a si como en las propias aportaciones de los socios.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Los mismos de todo contrato.
Capacidad
El contrato de sociedad debe constar por escrito para ser valido, basta con un documento privado; pero cuando se aporten a la sociedad bienes cuya transferencia tenga que constar en escritura publica, el contrato de sociedad deberá observar esta formalidad.
El contrato de sociedad debe contener:
Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.
La razón social.
El objeto de la sociedad.
El importe del capital social, y la aportación con que cada socio debe contribuir.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Derechos
Tener voz y voto
Separarse de la sociedad
Cuando el aumento del capital sea acordado por la mayoría.
Renunciar a la sociedad
Los socios pueden renunciar a la sociedad, siempre que la renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea.
No ser excluidos de la sociedad
Los socios podrán ser excluidos de la sociedad, por el acuerdo unánime de los demás socios, por causa grave prevista en los estatutos.
Ceder sus derechos sociales
Los socios pueden transmitir sus derechos, siempre que cuenten con el consentimiento de todos los demás socios.
Participar en los provechos y utilidades de la sociedad
Participar en la administración de la sociedad
A examinar el estado de los negocios sociales
A que se les rindan cuentas
Pedir la liquidación de la sociedad
A participar en el haber social
Por ultimo, los socios tienen derecho a participar en el haber social al practicarse la liquidación de la sociedad.
Obligaciones respecto a la sociedad
Realizar las aportaciones a que se obligaron
Administrar la sociedad
No entorpecer la administración de la sociedad
Obligación de contribuir a las pérdidas
OBLIGACION DE LA SOCIEDAD
Asamblea general
La asamblea general tendrá las facultades señaladas en la ley por los estatutos.
Administración de la sociedad
Reglas legales sobre la administración de la sociedad
La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios.
Facultades de los administradores
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias para el giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios;
Para enajenar las cosas de la sociedad, si esta no sea constituido con tal objeto.
Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real.
Para tomar capitales prestados.
Obligación a rendir cuentas
Siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato social.
Responsabilidades
CONTRATO DE APARCERIA AGRICOLA
Concepto
Es un contrato en virtud del cual una persona (el propietario o dueño) concede a otra (aparcero) un predio rustico para que lo cultive, con objeto de repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de convenio, de acuerdo con las costumbres del lugar, sin que al aparcero le pueda corresponder, por solo su trabajo, menos del cuarenta por ciento de la cosecha.
Características
Principal
Porque existe y subsiste por si mismo.
Bilateral
Debido a que hay derechos y obligaciones para ambas partes.
Oneroso
En virtud de que origina provechos y gravámenes recíprocos.
Aleatorio
Porque las partes ignoran la cuantía de sus prestación al momento de celebrar el contrato.
Formal
Deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada parte contratante.
De tracto sucesivo
En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo.
Intuitu personae
Debido a que se toman en cuenta las cualidades de la persona (aparcero) para su celebración.
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento
El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación.
Objeto
El objeto de este contrato lo constituye el predio rustico que, debido al fin que se persigue, debe ser cultivable.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Los elementos de validez son los mismos de todo contrato.
Capacidad
Al aparcero se le debe exigir la capacidad general para contratar; ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Forma
La aparcería es un contrato formal, ya que debe otorgarse por escrito para su validez, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del dueño del predio
Conceder el uso o goce
El dueño del predio (quien da el pedio rustico para que se cultive) esta obligado a conceder el uso o goce del mismo.
Entregar el predio rustico
Otra obligación que tiene el dueño del predio es entregar la cosa, en el tiempo, lugar, modo y sustancia convenidos.
No estorbar ni embarazar el predio rustico
Conservar la cosa
Asimismo, al dueño del predio se le impone la obligación de conservarlo en el mismo estado, durante el tiempo que dure el contrato de aparcería, haciendo para ellas las reparaciones necesarias.
Garantizar una posesión pacifica al aparcero
Responder de los defectos o vicios ocultos
Conceder al aparcero el terreno para que construya su habitación
Respetar el derecho del tanto
Otra obligación del dueño es respetar el derecho del tanto del aparcero al concluir el contrato (si este cumplió fielmente con sus obligaciones) cuando el predio va a ser nuevamente dado en aparcería.
Obligaciones del aparcero
Cultivar el predio rustico
Conservar la cosa
Debe conservar el predio rustico en el estado en que lo reciba, sin alterar su forma y sustancia.
Servirse de la cosa, solo para el uso convenido
Poner en conocimiento del dueño la necesidad de reparaciones
Poner en conocimiento del dueño toda usurpación o novedad dañosa
Restituir la finca al terminar el contrato
OBLIGACIONES ESPECIALES
Levantar la cosecha
El aparcero no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos, sin dar aviso al propietario.
Entregar al dueño los frutos
Entregar la parte proporcional de los frutos obtenidos, si la cosecha se pierde parcialmente.
Levantar la cosecha cuando el aparcero abandone la siembra
El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha si no cuando el aparcero abandone la siembra.
CONTRATO DE APARCERIA DE GANADOS
CONCEPTO
Contrato mediante el cual una persona da a otra cierto numero de animales para que los cuide y alimente, a fin de repartirse los frutos en la proporción que ambas partes convengan.
CARACTERISTICAS DE ESTE CONTRATO
Principal
Bilateral
Oneroso
Debido a que impone provechos y gravámenes recíprocos.
Aleatorio
Porque se ignora la cuantía de la prestación al momento de celebrar el contrato.
Formal
Puesto que exige, su validez, el que conste por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada parte contratante.
De tracto sucesivo
Porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo.
ELEMENTOS ESENCIALES
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