CARACTERISTIZACIÒN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
ZHULIETH5 de Noviembre de 2014
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CARACTERISTIZACIÒN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son entidades del sector privado que administran el régimen de ahorro individual con solidaridad el cual es definido en la ley general de seguridad social, creado como un régimen basado en las cotizaciones y sus rudimentos que propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras respecto de las cuales los afiliados tienen libertad de escogencia. Este régimen opera mediante un esquema multiforme, es decir, que cada administradora de pensiones debe ofrecer no uno sino diversos fondos de pensiones con el fin de que cada afiliado elija el que mejor se ajuste a su edad y perfil de riesgo.
Características de las AFP en la legislación general de la seguridad social:
I. Los afiliados tienen derecho a escoger libremente la entidad administradora, así como trasladarse a otra dentro de los límites legales.
II. Dentro de la administradora elegida, los afiliados tienen derecho a escoger entre los diversos fondos de pensiones que administra.
III. Las AFP son entidades de carácter previsional, esto es, que son entidades del sistema de seguridad social, de modo que están obligadas a prestar en forma eficiente. Eficaz y oportuna todos los servicios inherentes a dicha calidad por lo tanto serán responsables de los perjuicios que por su culpa leve ocasionen.
IV. Cada afiliado es titular de una cuenta de ahorro pensional en la cual se depositan las cotizaciones.
V. El conjunto de cuentas individuales conforman los fondos de pensiones, estos constituyen patrimonio autónomo de los afiliados, independientemente del patrimonio de la entidad.
VI. Las administradoras de pensiones están obligadas a aceptar a todos los afiliados que lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos, estos no pueden ser rechazados.
VII. Participación de los afiliados como garantía, está se da desde dos aspectos: Primero; dispuso que los afiliados y los accionistas elijan un revisor fiscal. Segundo; se autorizó que los afiliados tengan dos representantes elegidos por ellos para asistir a las juntas directivas con voz pero sin voto.
VIII. Mecanismo de garantía del poder adquisitivo de los aportes efectuados a los fondos de pensiones, este consiste en que los afiliados tienen garantizados a través del Fogafin un rendimiento acumulado equivalente a la variación del IPC, de manera que la rentabilidad real de los aportes nunca sea negativa.
ESQUEMA MULTIFONDO
Aspectos principales:
I. Tipos de fondos que administra cada AFP: cada administradora debe tener cuatro tipos de fondos de pensiones, constituidos como patrimonio autónomo. Estos se dividen a su vez en dos grupos: por un lado; tres tipos de fondos elegibles durante el periodo de acumulación por parte de los afiliados, que son: “Fondo Conservador”, “Fondo de Mayor Riesgo” y “Fondo Moderado”; de otro lado un fondo especial para los afiliados pensionados que recibe el nombre de “Fondo Especial de Retiro Programado”. Cada tipo de fondo debe tener NIT, separación patrimonial, contabilidad independiente y cuentas destinadas al manejo de estos recursos.
II. Elección de tipo de fondo: el afiliado, en la etapa de acumulación, elige un tipo de fondo, excepcionalmente en la etapa de regla de convergencia puede tener dos tipos de fondo.
III. Regla de Convergencia: es un mecanismo en virtud del cual, a partir de determinadas edades, se exige que los recursos de la cuenta pensional se encuentren en el fondo conservador, esto con la finalidad de que a medida el afiliado se acerca al momento de la pensión, se tengan los recursos en un fondo más estable.
IV. Cambio del Tipo de Fondo: el afiliado, durante el periodo de acumulación puede modificar su elección de tipo de fondo
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