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CARTA DE GERENCIA


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  423 Visitas

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NORMA TÉCNICA ICAC SOBRE LA

"CARTA DE MANIFESTACIONES DE LA DIRECCIÓN”

1. Introducción

1.1 El artículo 3 de la Ley de Auditoría, establece que las empresas o entidades auditadas estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir cuanta información precisen para la emisión del informe de auditoría de cuentas.

1.2 La introducción a las normas técnicas de auditoría, publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 19 de enero de 1991 (BOICAC N°4), en concordancia con lo dispuesto a este respecto en la legislación mercantil, establece que es responsabilidad de los administradores de la entidad la formulación de las cuentas anuales, lo que incluye:

a) El mantenimiento de registros contables y sistemas de control interno adecuados.

b) La elección y aplicación de los principios y las normas contables apropiados, y

c) La salvaguarda de los activos de dicha entidad.

1.3 El auditor, mediante la aplicación de las pruebas de auditoría, deberá obtener evidencia en relación con las afirmaciones de la Dirección contenidas en las cuentas anuales u otros estados o documentos contables auditados.

1.4 El párrafo 2.5.23 de las normas técnicas sobre ejecución del trabajo, indica que la evidencia de auditoría se obtiene a través de pruebas de cumplimiento y substantivas, estableciendo como uno de los métodos para su obtención, en el apartado d), las " Confirmaciones".

1.5 El párrafo 2.5.28 de las normas técnicas sobre ejecución del trabajo, establece que las confirmaciones consisten en obtener corroboración, normalmente por escrito, de una información contenida en los registros contables, así como la "Carta con las Manifestaciones de la Dirección" del cliente.

1.6 No obstante, hay que tener presente, que las manifestaciones de la dirección, con carácter general, no son sustitutivas de los procedimientos normales aplicados por los auditores para la obtención de la evidencia necesaria y suficiente que soporte razonablemente su opinión técnica.

1.7 La fiabilidad de la evidencia está en relación con la fuente de la que se obtenga - interna o externa - y de su naturaleza - visual, documental u oral -. Aunque la fiabilidad depende de las circunstancias en las que se obtiene, pueden utilizarse las siguientes consideraciones al evaluarla:

- La evidencia externa (por ejemplo, las confirmaciones recibidas de terceros) es más fiable que la interna.

- La evidencia interna será tanto más fiable cuanto más satisfactorios sean los controles internos relacionados con ella.

- La evidencia obtenida por el propio auditor es más fiable que la obtenida por la empresa.

- La evidencia en forma de documentos y manifestaciones escritas es más fiable que la procedente de declaraciones orales.

1.8 Asimismo, en determinadas normas técnicas de auditoría, referidas a Informes Especiales se contempla como un procedimiento de auditoría la solicitud a la dirección de la entidad auditada de una carta de manifestaciones sobre determinadas aspectos del trabajo a realizar. Así, por ejemplo:

a) Norma Técnica de elaboración del Informe Especial en el supuesto establecido en el artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

b) Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente en el supuesto del artículo159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

c) Norma Técnica de elaboración del Informe Especial en los supuestos establecidos en los artículos 64,147,149 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

d) Norma Técnica de elaboración del Informe Especial sobre Aumento de Capital por Compensación de Créditos, supuesto previsto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

e) Norma Técnica sobre el Informe Especial requerido por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de septiembre de 1992 por la que se modifica la de 18 de enero de 1991, sobre información pública periódica de las Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.

2. Finalidad de la "Carta de Manifestaciones de la Dirección

2.1 Los objetivos más importantes de la obtención de la "Carta de Manifestaciones de la Dirección de la Entidad" por parte del auditor de cuentas, son:

a) Proporcionar al auditor una medida adicional de la confianza que le merecen la Dirección de fa Entidad y sus empleados. Dicha confianza es un importante factor integrante del riesgo de auditoría, constituido por la posibilidad inherente a la actividad de la entidad de que existan errores de importancia en el proceso contable del cual se obtienen las cuentas anuales.

b) Proporcionar al auditor documentación escrita respecto a ciertas explicaciones verbales de aspectos significativos relacionados directa o indirectamente con las cuentas anuales.

c) Proporcionar al auditor documentación escrita y explicaciones adicionales sobre el sistema de control interno, así como ciertos aspectos importantes que están relacionados directa o indirectamente con las cuentas anuales.

d) Proporcionar información al auditor que le permita confirmar que el alcance de su examen ha sido adecuado, de manera que cualquier manifestación contradictoria con la evidencia obtenida en la ejecución de su trabajo requerirá la realización de investigaciones adicionales.

3. Objeto de la norma y ámbito de aplicacion

3.1 El objeto de esta norma técnica es:

a) Establecer los criterios a seguir por el auditor en relación con la solicitud a la Dirección de la Entidad, como procedimiento de auditoría, de la "Carta de Manifestaciones de la Dirección" u otras manifestaciones de la misma que se consideren oportunas.

b) Determinar el contenido que normalmente debe tener dicha Carta.

c) Orientar sobre la forma en que deben documentarse las distintas manifestaciones realizadas por la dirección de la entidad.

d) Precisar cuál debe ser su evaluación como evidencia de auditoría y los posibles efectos en el informe motivados por la negativa de

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