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CERTIFICACION Y RECERTIFICACION


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  475 Visitas

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INDICE

1.- INTRODUCCIÓN………………………………………………………………3

2.- CUERPO O CONTENIDO

2.1.- DEFINICIÓN DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN……..….. 4

2.2.-MARCO LEGAL………………………………………………………..... 4

2.3.- OTRAS DEFINICIONES……………………...………………………… 5

2.4.-REQUISITOS………………………………...……………………………6

2.5.-IMPORTANCIA…………………………..…………………………….... 7

2.6.-OBJETIVOS……………………………………………………….………7

2.7.-VENTAJAS………………………………………………..……………....7

2.8.-PROCESO………………………………………………………..………...8

2.9.-ATRIBUCIONES DE LOS COLEGIOS………………………..…………9

3.-CONCLUSIONES……………………………………………………………... 10

4.-REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………. 10

INTRODUCCIÓN

La presente monografía presenta como temática principal la certificación y recertificación de los Contadores Públicos del Perú, poniendo énfasis en la importancia de tener un respaldo de credibilidad en el desarrollo profesional de un contador público ante la sociedad ya que a medida que trascurre el tiempo en el ejercicio profesional se produce una brecha entre el conocimiento adquirido en la formación de pre-grado y los conocimientos vigentes actuales, debido a que tanto el conocimiento como las técnicas evolucionan, cambian, modifican sus paradigmas y aumentan en complejidad. En éste sentido se hace indispensable que el profesional se actualice, perfeccione e implemente los avances científicos y tecnológicos mundiales que le permitan la constante mejora de su desempeño profesional y por consiguiente la calidad de sus servicios y es por ello que se implementó en el País el proceso de certificación y recertificación profesional del Contador Público Colegiado a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y así poder servir a la sociedad de manera más capacitada y actualizada puesto que la certificación mejora la calidad profesional del contador público, así como también genera confianza para los usuarios de los servicios profesionales de contaduría.

DEFINICIÓN DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN

La Certificación es el reconocimiento público temporal otorgado por la junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Público Colegiado que ha demostrado poseer conocimientos teóricos y prácticos actualizados medibles de las competencias profesionales establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 28951 “Ley de Actualización de la Ley Nº 13253, de Profesionalización del Contador Público y creación de los Colegios de Contadores Públicos” para la prestación de servicios profesionales de calidad. Mientras que la recertificación es el proceso que consiste en la revisión y evaluación de los documentos que acreditan la Actualización Profesional Continua o Permanente del Contador Público Colegiado Certificado, de conformidad con la denominación de las Tablas de Puntaje I, II, III y IV, que forman parte del Reglamento de Certificación y Recertificación.

MARCO LEGAL

La Certificación y Recertificación de la Competencia Profesional del Contador Público Colegiado está normada por la Ley Nº 28951, Ley de Profesionalización del Contador Público y de sus Instituciones, cuyo Artículo 13º, dispone que la Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior; conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 Ley de Creación de la Junta de Decanos y su Reglamento, aprobado por D.S Nº 008-93-JUS, al amparo de la autonomía y personalidad de derecho público que le confiere el artículo 20º de la Constitución Política del Perú.

OTRAS DEFINICIONES

a) Certificación Profesional del Contador Público Colegiado.- Es el reconocimiento público temporal otorgado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Público Colegiado que ha demostrado poseer conocimientos teóricos y prácticos actualizados medibles de las competencias profesionales establecidas en el artículo 3 de la Ley N°, 28951, para la prestación de servicios profesionales de calidad.

b) Contador Público Colegiado.- Es el contador Público que se encuentra inscrito de su respectivo Colegiado que se encuentra inscrito en el Registro de su respectivo colegio Regional (departamental).

c) Contador Público Colegiado Habilitado.- Es el contador Público Colegiado que cumple con las obligaciones establecidas en el Estatuto y demás normas internas de su respectivo Colegio Regional (Departamental) y que no está sujeto a sanción administrativa institucional y/o judicial que limite o impida el ejercicio profesional.

d) Constancia de Habilitación.- Es el documento que expide el Colegio de Contadores Públicos Regional (departamental) para acreditar la condición de contador Público Colegiado habilitado.

e) Expediente.- Esta conformado por los documentos presentados por el Contador Público .Colegiado para su evaluación.

f) Expediente Aprobado.- Es el que cumple los requisitos establecidos para acceder al proceso de Certificación y Recertificación Profesional.

g) Expediente Observado.- Es el que no cumple con uno o más de los requisitos, deberá ser subsanado en el plazo que se le otorgue.

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