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REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  3.506 Palabras (15 Páginas)  •  987 Visitas

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Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 30 de abril de 2009

Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el lunes 25 de mayo de 2009

JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS

DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO

Titulo Preliminar

Base Legal y Definiciones

- Capítulo I - Base Legal

Artículo Primero

- Capítulo II - Definiciones

Artículo Segundo

Titulo I

Disposiciones Generales.

− Capítulo Único - Disposiciones Generales.

Artículos 1º al 6º

Titulo II

Proceso de Certificación y Recertificación

Profesional del Contador Público Colegiado

− Capítulo I - Proceso de Certificación Profesional del Contador Público Colegiado

Artículo 7º

− Sub Capítulo I - Requisitos

Artículos 8º al 10º

− Sub Capítulo II - Examen Único de

Competencias

Artículos 11º al 15º

−Capítulo II - Proceso de Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado

Artículo 16º

− Sub Capítulo I – Requisitos

Artículo 17º

− Sub Capítulo II - Actualización Profesional Continua o Permanente

Artículos 18º al 22º

− Sub Capítulo III- Examen

Único de Competencias

Artículo 23º

Disposiciones Complementarias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, Quinta Sexta

Disposiciones Transitorias

Primera y Segunda

Tablas de Puntaje

• Tabla Puntaje I - Certámenes de la Profesión

• Tabla Puntaje II - Post Grados y Segunda Especialidad de la Profesión

• Tabla Puntaje III - Actividad

Institucional

• Tabla Puntaje IV - Otras

Actividades

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 30 de abril de 2009

Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el lunes 25 de mayo de 2009

Título Preliminar

Base Legal y Definiciones

Capítulo I Base Legal

Artículo Primero.- Base Legal

La Certificación y Recertificación de la Competencia Profesional del Contador Público Colegiado está normada por la Ley Nº 28951, Ley de Profesionalización del Contador Público y de sus Instituciones, cuyo Articulo 13º, dispone que la Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la

Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo

organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior; conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 Ley de Creación de la Junta de Decanos y su Reglamento, aprobado por D.S Nº 008-93-JUS, al amparo de la autonomía y personalidad de derecho público que le confiere el articulo 20º de la Constitución Política del Perú.

Capítulo II Definiciones

a) Certificación Profesional del Contador Publico Colegiado.- Es el reconocimiento público temporal otorgado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Publico Colegiado que ha demostrado poseer conocimientos teóricos y prácticos actualizados medibles de las competencias profesionales establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28951, para la prestación de servicios profesionales de calidad.

b) Contador Público Colegiado.- Es el contador Público que se encuentra inscrito de su respectivo Colegiado que se encuentra inscrito en el Registro de su respectivo colegio Regional (departamental).

c) Contador Público Colegiado Habilitado.- Es el contador Público Colegiado que cumple con las obligaciones establecidas en el Estatuto y demás normas internas de su respectivo Colegio Regional (Departamental) y que no está sujeto a sanción administrativa institucional y/o judicial que limite o impida el ejercicio profesional.

d) Constancia de Habilitación.- Es el documento que expide el Colegio de Contadores Públicos Regional (departamental) para acreditar la condición de contador Público Colegiado habilitado.

e) Expediente.- Esta conformado por los documentos presentados por el Contador Público

Colegiado para su evaluación.

f) Expediente Aprobado.- Es el que cumple los requisitos establecidos para acceder al proceso de Certificación y Recertificación Profesional.

g) Expediente Observado.- Es el que no cumple con uno o más de los requisitos, deberá ser subsanado en el plazo que se le otorgue.

h) Expediente Desaprobado.- Es el que habiendo sido evaluado no cumple los requisitos ni ha

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