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CHEQUE, ECUADOR


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  678 Visitas

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Definición

"El cheque es un instrumento de pago que según el Art. 3o. de la Ley de Cheques se gira contra una Institución Bancaria autorizada para recibir depósitos monetarios que tengan fondos del girador. Esta operación por tanto es propia de los Bancos, ya que el Cheque debe servir, como reconoce la doctrina para la circulación organizada del dinero". (tomo I, pág.169 del Diccionario de Jurisprudencia del Dr. Galo Espinosa).

El cheque deberá contener:

1. La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción;

2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero;

3. El nombre de quien debe pagar o girado;

4. La indicación del lugar del pago;

5. La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque; y,

6. La firma de quien expide el cheque o girador.

De la presentación y del pago

Art. 24.- El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. A la presentación del cheque el girado está obligado a pagarlo o a protestarlo. En caso contrario, responderá por los daños y perjuicios que ocasione al portador o tenedor, independientemente de las demás sanciones a que hubiere lugar.

Conflictos de leyes

Art. 52.- En lo relativo al conflicto de leyes la Ley del Estado en que el cheque debe pagarse, determina:

a) El término de presentación;

b) Si puede ser aceptado, cruzado, certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones;

c) Los derechos del tenedor, sobre la provisión de fondos y su naturaleza;

d) Los derechos del girador para revocar el cheque u oponerse al pago;

e) La necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el

girador u otros obligados; y,

f) Las demás situaciones referentes a las modalidades del cheque

Disposiciones generales

Art. 53.- La denominación "girado" o "banco" usada en esta ley, corresponde a toda persona o institución autorizada legalmente para recibir depósitos monetarios.

Art. 57.- El cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, constituye título ejecutivo. Igualmente constituye título ejecutivo el comprobante a que se refiere el inciso 3o. del Art. 29 de esta Ley.

Art. 62.- El Superintendente de Bancos reglamentará, en cuanto estime necesario, las disposiciones de esta Ley para su mejor aplicación.

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