ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 000006


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  237 Visitas

Página 1 de 2

Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2012 para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

3.2 Lugares y plazos de presentación y pago de la declaración

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo o en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio.

Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán realizarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

En las ciudades en donde no exista Embajada o Consulado, los contribuyentes declarantes podrán remitir por correo los formularios (Original y Copia), a la Embajada o Consulado de su circunscripción, anexando copia de la Inscripción en el RUT en el que conste la leyenda “Certificado”. En este evento, la fecha de recepción de la declaración será la del sello de recibido en la Embajada o Consulado correspondiente.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último digito del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el digito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes. (Inciso 2, parágrafo 1 articulo 14 Decreto 2634 de 2012), así:

ULT DIGITO HASTA EL DIA

1 lunes, 09 de septiembre de 2013

2 martes, 10 de septiembre de 2013

3 miércoles, 11 de septiembre de 2013

4 jueves, 12 de septiembre de 2013

5 viernes, 13 de septiembre de 2013

6 domingo, 16 de septiembre de 2012

7 lunes, 17 de septiembre de 2012

8 martes, 18 de septiembre de 2012

9 miércoles, 19 de septiembre de 2012

0 jueves, 20 de septiembre de 2012

El plazo para cancelar en una sola cuota el pago de impuesto son los siguientes:

ULT DIGITO HASTA

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.7 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com