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CIRCULAR EXTERNA 048 DE 2006

MARIA9212Tesis8 de Marzo de 2013

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CIRCULAR EXTERNA 048 DE 2006

(Diciembre 22)

Señores

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: Instrucciones Relativas a la Adopción de un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO).

Apreciados Señores:

Los diversos desarrollos del sistema financiero relacionados, entre otros elementos, con el mayor uso de tecnología automatizada, la utilización de los contratos de red de oficinas, la proliferación de productos nuevos y altamente complejos, las adquisiciones, fusiones y consolidaciones empresariales, las operaciones entre entidades pertenecientes a un mismo grupo, etc., hacen cada vez más importante la administración del riesgo operativo por parte de las entidades vigiladas.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) no ha sido ajena a esta situación y por ello incluyó dentro de la nueva estructura organizacional que empezó a operar en enero de 2006, una Delegatura para Riesgos Operativos.

Continuando con los desarrollos en la materia y dada la importancia de impulsar la cultura de la administración y control de los riesgos operativos, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 3 literal a) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario y oportuno fijar las bases y los lineamientos mínimos que deberán ser implementados para el desarrollo de un Sistema de Administración del Riesgo Operativo (SARO) en el sistema financiero colombiano.

Esta Circular:

Pone de manifiesto la importancia de contar con una adecuada administración del riesgo operativo.

Muestra que, aunque este riesgo no se puede categorizar como financiero, su sistema de administración no difiere en sus componentes ni elementos de uno típicamente financiero.

Evidencia la importancia y coloca al mismo nivel la administración del riesgo operativo con las del riesgo de mercado, crediticio, de liquidez, etc.

Por último, dado que la SFC es consciente de que se requiere un plazo prudencial para el cambio de concepción en cuanto a la administración del riesgo operativo, la evolución de la cultura organizacional y los ajustes de tipo práctico que sean necesarios para la aplicación de estas instrucciones, se establece el primero de julio de 2007 como la fecha límite en la que todas las entidades deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la presente Circular.

En consecuencia, la presente Circular rige a partir del primero de julio de 2007, adiciona el Capítulo XXII a la Circular Externa 100 de 1995, aplica en materia exclusiva de administración de riesgo operativo (RO) y deroga todas las disposiciones que sean contrarias en esta materia.

Para el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 3.2.5. de la presente Circular, las entidades deberán, para el 1º de julio de 2007, haber diseñado el registro de eventos de riesgo operativo. A partir de dicha fecha las entidades deberán incluir los eventos de riesgo operativo que se materialicen. No obstante, quienes cuenten con información histórica anterior a dicha fecha podrán incorporarla al registro.

Por último, para la correcta

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