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CIRCULAR EXTERNA No. D-007


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  316 Visitas

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CIRCULAR EXTERNA No. D-007

PARA : Alcaldes Municipales - Directores Locales de Salud

DE : Dirección AD HOC

ASUNTO: Garantía de los servicios de salud según oficio de Superintendencia Nacional de Salud NURC -2-2012-112159.

FECHA : Enero 10 de 2013

Citación

Se ha sugerido que Subpoena sea fusionado en este artículo o sección (discusión).

Una vez que hayas realizado la fusión de artículos, pide la fusión de historiales aquí.

Una citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se persone en el juicio en un día y a una hora determinada. La citación puede llevarse a cabo tanto a las partes del proceso, como a terceros cuya presencia pueda ser necesaria para la tramitación del juicio (testigos, peritos, etc.).

La citación se realiza a través de algún medio que deje constancia de que el destinatario ha recibido la comunicación para así poder tomar las medidas oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en el que se dice qué puede ocurrir si la persona no se presenta en el día y hora fijados.

Existen dos modelos de citaciones:

La citación a fecha: Se cita a una persona en un día, en una hora y un lugar determinado.

La citación a término: No se especifica un día concreto a una hora determinada sino que se ofrece un plazo para que la persona citada comparezca.

La citación se compone de tres partes:

Encabezamiento: aparecen en el documento expresamente las palabras identificativas del mismo: CITACION O NOTIFICACIÓN. Luego se anotan los datos del receptor o destinatario de la citación.

Cuerpo: se redacta el tema de la citación, especificando cuando se cita al interesado, en el lugar y fecha determinados al efecto y los documentos que, en su caso, deberá aportar.

Pie: Se compone de la firma, identificación y fecha de la emisión del documento.

PROCESO ORDINARIO DE HECHO

(CPC, 316, 327 - 477).

El Proceso Ordinario es aquel que resuelve asuntos contenciosos y donde los trámites son más largos y solemnes, ofreciendo a las partes mejores oportunidades y mejores ga-rantías para la defensa de sus derechos.

Es aquel en el cual la controversia (la contención) versa sobre la averigua¬ción o comprobación de hechos negados o desconocidos por las

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