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CIRCULAR INFORMATIVA 400-010 2013


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  3.072 Palabras (13 Páginas)  •  392 Visitas

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Bogotá, 12 de abril de 2013

CIRCULAR INFORMATIVA

400-010

PARA : TODA LA COMUNIDAD UNADISTA

ASUNTO: Calendario de Evaluaciones Nacionales para el Primer Semestre de 2013.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 34 del 24 de octubre de 2012 por el cual se establece la Programación Académica de los programas que ofrece la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD para el año 2013, en su artículo primero, se cita a todos los estudiantes matriculados para presentar sus evaluaciones finales nacionales del 2 al 16 de junio de 2013. A continuación se recuerda el marco normativo institucional que rige el proceso y se publica el calendario nacional de evaluaciones.

Reglamento General Estudiantil

A continuación se transcriben los artículos del Reglamento General Estudiantil, capítulo VI, relacionados con este proceso:

Artículo 32. Evaluación del rendimiento académico. La evaluación será el proceso continuo que utiliza la UNAD para verificar la comprensión de la realidad, la apropiación del conocimiento y el desarrollo de las competencias previstas en un determinado programa o curso académico. Para evaluar al estudiante la UNAD tendrá en cuenta las formas de: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación y utilizará diferentes técnicas e instrumentos para determinar los resultados de aprendizaje del estudiante, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Académico y demás disposiciones sobre la materia.

La autoevaluación es la oportunidad que tiene el estudiante para hacer la revisión y reflexión autocrítica de sus avances académicos con respecto a su proyecto de formación. La coevaluación es una acción colaborativa entre estudiantes, útil para identificar fortalezas y debilidades en el proceso personal de aprendizaje. La heteroevaluación tiene por objeto la verificación de competencias y logros de aprendizaje por parte del tutor, con fines de valoración, calificación, certificación y promoción del estudiante.

Artículo 33. Pruebas de evaluación. Las diferentes pruebas de evaluación podrán aplicarse de manera presencial o a distancia, mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación requeridas para asegurar los dominios y las competencias básicas del estudiante, de acuerdo con la naturaleza de la UNAD y sus disposiciones internas.

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Artículo 34. Porcentajes de evaluación. Acorde con la tipología de cursos académicos, la distribución de los porcentajes de calificación de los procesos de evaluación es la siguiente:

Artículo 35. Evaluación única. Para los cursos teóricos, el estudiante tiene la opción de presentar una prueba única para la valoración del ciento por ciento (100%), siempre y cuando lo solicite por escrito al Director del Centro o estancia afín, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de presentación de la prueba final establecida en la programación académica correspondiente.

Artículo 36. Examen supletorio. Cuando un estudiante no pueda cumplir en la fecha prevista para la presentación de la evaluación final, por razones diferentes a las de fuerza mayor o caso fortuito, el tutor podrá realizar un examen supletorio, previo el pago de los derechos pecuniarios correspondientes. El estudiante deberá solicitar el examen supletorio dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a la fecha programada para la evaluación inicial. El examen supletorio no aplica para los cursos de carácter práctico o metodológico ni para las alternativas o modalidades de trabajo de grado.

Artículo 37. Escala de calificación. La calificación del rendimiento académico será expresada en términos cuantitativos. La escala irá de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). La calificación mínima aprobatoria será tres punto cero (3.0) para programas de pregrado y de tres punto cinco (3.5) para programas de postgrado. Las calificaciones se asignarán en números enteros con un decimal, para lo cual se aplicará la aproximación por exceso o por defecto.

Parágrafo. En caso de anulación de examen la nota correspondiente será cero punto cero (0.0). Cuando el estudiante no presenta ninguna evaluación de un curso académico, en el registro académico se registrará como No Presentó NP que equivale a cero punto cero. En ambos casos el estudiante deberá matricular nuevamente el curso y someterse a los procesos establecidos para su respectiva aprobación.

Artículo 38. Calificación definitiva. Cada curso académico tendrá una calificación definitiva, resultado de los diferentes eventos evaluativos.

Artículo 39. Habilitación. Tiene derecho de habilitación el estudiante de programa de pregrado, que obtenga en un curso académico una calificación definitiva inferior a tres punto cero (3.0) y mayor o igual a dos (2.0). Cuando la calificación definitiva sea inferior a dos punto cero (2.0), el curso se considera inhabilitable y el estudiante deberá matricular el curso académico en el periodo inmediatamente siguiente.

Parágrafo 1. Para aprobar el curso académico el estudiante debe obtener por lo menos una calificación igual o superior a tres punto cero (3.0) en la prueba de habilitación.

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Parágrafo 2. El estudiante de postgrado que obtenga en un curso académico una calificación definitiva inferior a tres punto cinco (3.5) tiene derecho de habilitación. Cuando la calificación definitiva sea inferior a tres punto cero (3.0) el curso se considera inhabilitable. Para aprobar el curso académico el estudiante debe obtener por lo menos una calificación igual o superior a tres punto cinco (3.5) en la prueba de habilitación.

Parágrafo 3. El estudiante puede habilitar un curso académico no aprobado de forma consecutiva o no, hasta tres veces, después de lo cual se verá obligado a matricular y cursar únicamente el curso correspondiente hasta su aprobación.

Artículo 40. Responsabilidad del proceso evaluativo. El responsable de los procesos evaluativos de un curso académico será el director de curso y los tutores de curso participarán de manera activa en la revisión y diseño de pruebas con el propósito de conformar y alimentar en banco de pruebas del curso. El Consejo de Escuela correspondiente, velará por el cabal cumplimiento

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