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Circular Informativa


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

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ABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL

Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 1 de 6

1. PROPOSITO

Esta Circular Informativa (CI) proporciona guía, orientación e información necesaria para

los explotadores y/o propietarios de aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque

socialista sobre los requerimientos que deben cumplir para el manejo de la

documentación de trazabilidad de los motores, rotores y sus demás partes y

componentes.

Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o

administrativo generado por la Secretaría de Seguridad Aérea, pero no el único aceptable

para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir

con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional,

solicitados por otras dependencias de la UAEAC.

2. APLICABILIDAD

Empresas de transporte aéreo comercial operadoras de Aeronaves fabricadas en países

del antiguo bloque socialista, talleres aeronáuticos de reparaciones que ejerzan funciones

de mantenimiento en aeronaves de este tipo, proveedor de productos aeronáuticos de

origen ruso/ucraniano.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las

definiciones y abreviaturas de este documento tiene igual significado que aquellas usadas

en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y pueden ser consultadas en los

mismos. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas a

continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este documento:

UAEAC: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil

PARTE ESTANDAR: Es una parte fabricada en total cumplimiento con las

especificaciones o estándares aceptados por la industria o entidades gubernamentales,

esto incluye diseño, fabricación, y los requerimientos de identificación.

ETIQUETA: Documento de identificación para productos clase III emitido por el fabricante,

identificando el producto aeronáutico.

LOG BOOK: Documento principal de trazabilidad de las aeronaves, motor, transmisión ó

APU donde se describen los datos de fabricación, reparación, los trabajos efectuados y

cumplimiento de boletines, el log book es un documento emitido por el fabricante.

PASAPORTE: Documento principal que acompaña los productos aeronáuticos clase II

(Accesorios, unidades, sistemas, instrumentos y demás) instalados en el helicóptero y/o

CIRCULAR INFORMATIVA

TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS

FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL

Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 2 de 6

sus motores.

PROVEEDOR DE PRODUCTOS AEROANUTICOS DE ORIGEN RUSO/UCRANIANO:

Persona u organización que provee o suministra productos aeronáuticos, dicha

persona u organización puede ser un taller que fabrica, y/o produce y/o repara

y/o distribuye los productos aeronáuticos en cumplimiento de los requisitos

básicos de trazabilidad exigidos por la compañía, autoridad local y son aceptables

para la UAEAC.

OTK: Departamento de Control Calidad, encargado de certificar la calidad del proveedor

de acuerdo a la normatividad aplicable.

SUP: Suspected Unapproved Part (Parte Sospechosa).

4. ANTECEDENTES

Es obligación de la UAEAC realizar inspección, seguimiento y vigilancia a las Empresas

Aéreas, a través del desarrollo de estas actividades se debe tener total claridad en cuanto

al manejo de la trazabilidad de productos aeronáuticos que manejan dichas Empresas.

Debido a que en el País operan Aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque

socialista, se hace necesario establecer este procedimiento con el fin de estandarizar la

forma como deben ser presentados los documentos que acreditan la trazabilidad de

dichos productos.

Los distribuidores ó Proveedores de partes para aeronaves, compañías de venta de

aviones, distribuidores de partes electrónicas para aviación, etc., no están sujetos a

control de la Autoridad aeronautica, por lo que no requieren establecer la

aeronavegabilidad de las partes que ellos ofrecen o venden al sector aeronáutico.

El empleo de partes no aprobadas pone en riesgo las condiciones de certificación de las

aeronaves, sus motores y componentes, pudiendo provocar una falla catastrófica que

lleve a la pérdida de la vida de los pasajeros y los tripulantes, la aeronave, e incluso la

posibilidad de hacer efectivo el seguro de la aeronave.

5. REGULACIONES RELACIONADAS

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC):

Definiciones

...

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